En 2017, presenté un pedido de informes a los efectos de solicitarle al  Ministerio Educación y Deportes de la  Nación, información sobre diversas cuestiones relacionadas con la implementación de la Ley 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas.

¿De qué se trata esta ley?

La Ley de Educación Nacional (LEN) Nº 26.206 establece que la educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizados por el Estado. Entre los fines y objetivos de la LEN están los referidos a brindar una formación integral, comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos y respeto a los derechos humanos.

La norma reconoce también el respeto por las diferencias entre las personas sin admitir discriminaciones de ningún tipo y garantiza en el ámbito educativo los derechos de los niños y adolescentes estatuidos por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Teniendo en cuenta a la LEN como ley marco y en consideración del abordaje integral que requiere un modelo de educación de calidad e inclusivo, en octubre de 2013 se aprobó la Ley 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas. La normativa significó un avance en el reconocimiento y la regulación de problemáticas en crecimiento en las instituciones educativas, tales como los altos niveles de violencia, el acoso escolar y la ausencia de comunicación y articulación entre directivos, docentes, estudiantes, padres o tutores.

No obstante desde su sanción poco se conoce sobre los efectos y la efectiva implementación de la normativa, principalmente en lo que refiere a las tareas previstas de investigación, recopilación y difusión de información.

Para intervenir sobre la conflictividad social en el ámbito educativo es necesario contar con  información oficial, precisa y actualizada. La dispersión de fuentes de información y específicamente de un diagnóstico certero sobre la problemática, se traduce en esfuerzos públicos fragmentados y respuestas aisladas.

Es por ello que solicité el pedido de informe Nº 3005-D-2017.

Este año, recibimos la respuesta a través de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. Compartimos la información a continuación:

“1. El funcionamiento y difusión de la línea telefónica “0800 Convivencia Escolar”.

Se informa que durante el presente año se implementó un nuevo circuito de atención de la línea con el objetivo de optimizar el funcionamiento e intervención de la línea y de las jurisdicciones habían avanzado en su implementación.

A partir del mes de agosto de 2017 las llamadas son recepcionadas por operadores dependientes del Ministerio de Educación de la Nación. Estos operadores realizan el registro y análisis de la llamada teniendo en cuenta los datos del interesado y los motivos. Se orienta al ciudadano y se lo deriva a la jurisdicción. Luego los referentes jurisdiccionales, que trabajan coordinadamente con el Ministerio de Educación, realizan un registro sobre cada una de las acciones realizadas en pos de la resolución de la situación demandada.

La Coordinación Nacional de Educación Inclusiva realiza mensualmente una evaluación cuantitativa, acerca de la cantidad de llamadas, motivos, interlocutores y acciones realizadas por las jurisdicciones.

El martes 24 del mes de octubre se realizó una videoconferencia con los referentes jurisdiccionales para evaluar y fortalecer la implementación de este nuevo circuito.

Durante el período de agosto a septiembre se han recepcionado en la línea 445 situaciones.

Se informa que se ha difundido la línea a través de los canales de comunicación del Ministerio de Educación de la Nación (EDUCAR, redes sociales institucionales, entre otros), así como también en la campaña de concientización elaborada por la Presidencia de la Nación, sobre la temática de Cyber acoso, realizada en el mes de septiembre del corriente año.

  1. Las tareas de investigación y la recopilación de experiencias indicadas en el artículo 9º de la Ley 26.892

Se informa que durante el mes de agosto se ha enviado a las jurisdicciones una solicitud de relevamiento sobre la temática, el estado de avance de implementación de las normativas vigentes, los principales obstáculos y/o problemáticas en los diferentes niveles de enseñanza, así como las acciones desarrolladas a nivel jurisdiccional. Nos encontramos en proceso de devolución por parte de los referentes para la unificación de datos y su análisis con el fin de elaborar informe correspondiente.

Asimismo, se elabora un informe sobre la línea gratuita 0800-222-1197 (Convivencia Escolar) para completar el informe de situación de la temática a nivel de las jurisdicciones y a nivel nacional.

  1. La presentación, publicación y difusión de los informes bienales indicados en el artículo 10 de la Ley 26.892.

Se encuentra en proceso de elaboración y será comunicado oportunamente.”

Una vez más, las respuestas no nos satisfacen.  Poco se ha hecho desde la sanción de esta iniciativa. Pero insistiremos en el control y el seguimiento de esta iniciativa que entendemos fundamental en la consecución de una convivencia escolar pacífica.

Carla PITIOT