La presente ley tiene por objeto prohibir la venta de bebidas azucaradas en todas las instituciones educativas del territorio nacional reconocidas en la Ley Nº 26.206 y la Ley Nº 27.064.

Expediente 4813-D-2017
Sumario: PROHIBESE LA VENTA DE BEBIDAS AZUCARADAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 08/09/2017
El Senado y Cámara de Diputados…
PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE BEBIDAS AZUCARADAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir la venta de bebidas azucaradas en todas las instituciones educativas del territorio nacional reconocidas en la Ley Nº 26.206 y la Ley Nº 27.064.
Artículo 2º. Definición. A los fines de esta ley se entiende por bebidas azucaradas a todas aquellas bebidas analcóholicas gasificadas o no, listas para consumir, concentradas o en polvo que contengan azúcares agregados, entendidos en los términos del capítulo X del Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 y sus normas complementarias y concordantes.
Artículo 3º Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4º Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Arbitrar los medios necesarios para asegurar la implementación de la presente ley;
b) Establecer las sanciones y multas que correspondan del incumplimiento de la misma.
Artículo 5º Multas y sanciones. Los recursos que se obtengan como consecuencia de la aplicación de multas y sanciones del artículo 4º, se destinarán:
a) Hasta en un cincuenta por ciento (50%) a las actividades que la Autoridad de Aplicación demande para el cumplimiento de las disposiciones del artículo 4º; y
b) En no menos del cincuenta por ciento (50%) a la creación, atención y fomento en todo el país de actividades de concientización y educación en alimentación saludable, de acuerdo con la política que en la materia determine el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Artículo 6º. Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 7º. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a contar desde su promulgación.
Artículo 8º. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y/o a adecuar sus normativas vigentes.
Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 10º. De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
De acuerdo a un informe reciente de la Comisión para el Fin de la Obesidad Infantil (CFOI) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 41 millones de niños menores de cinco años tienen sobrepeso o son obesos.
En sintonía con estos datos, Argentina tiene la segunda tasa más alta de sobrepeso en menores de cinco años de América Latina y el Caribe con un 9,9%, según el Panorama de Seguridad Alimentaria y Nutricional elaborado recientemente por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). El mismo estudio refiere a un análisis hecho sobre la publicidad de alimentos en televisión dirigidos a niños y niñas en ocho países de América Latina y el Caribe, el cual detectó que en Argentina el 48% de los alimentos publicitados tenía un bajo valor nutricional, y que el 69% de los encuestados consumió estos productos posteriormente.
Para la delegación de la OPS en Argentina en adolescentes de 13 a 15 años, “el sobrepeso aumentó un 17% en cinco años, al pasar del 25% (2007) al 29% (2012), según cifras oficiales. En las poblaciones más pobres, el impacto es mayor: los chicos y las chicas de bajo nivel socioeconómico tienen un 31% más de posibilidades de tener sobrepeso que los chicos de alto nivel socioeconómico. Además, el aumento de la obesidad atraviesa de manera desproporcionada a las mujeres: en más de 20 países de América Latina y el Caribe, la tasa de obesidad femenina es 10 puntos porcentuales mayor a la de los hombres”.
El consumo de alimentos ultraprocesados -con cantidades elevadas de sodio, azúcares, grasas, añadidos en la fabricación, como pueden ser snacks y bebidas azucaradas-, es un importante contribuyente a la epidemia de obesidad y al aumento del sobrepeso que afecta a América Latina, como así también al desarrollo de enfermedades no transmisibles (ENT), igualmente conocidas como enfermedades crónicas que resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales.
En este sentido, la CFOI señala la importancia de implementar medidas que fomenten entornos saludables y entre una de sus recomendaciones destaca la prohibición de la venta de alimentos y bebidas no saludables en escuelas. Experiencias similares comenzaron a implementarse en México, Colombia, y Estados Unidos.
La Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) en relación al material de la CFOI sostiene que “los niños crecen en un entorno obesogénico, es decir, un ambiente que alienta el aumento de peso y la obesidad. El marketing de alimentos no saludables y bebidas es uno de los principales factores que influyen en el aumento de los índices y es por ello que el reporte recomienda restringir la publicidad de estos productos en todos los niveles ya que los padres y cuidadores también son target de estas publicidades”.
De acuerdo al Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS y la OMS (2016) los “azúcares añadidos” son los “azúcares libres añadidos a los alimentos y las bebidas durante la elaboración industrial o la preparación casera”.
Los “azúcares libres” son los monosacáridos -como la glucosa y la fructosa- y los disacáridos -como la sacarosa o azúcar de mesa- que añaden a los alimentos y las bebidas los fabricantes, cocineros y consumidores, así como a los azúcares presentes de forma natural en la miel, los jarabes y los jugos de frutas.
De acuerdo con el Dr. Douglas Bettcher, Director del Departamento de Prevención de Enfermedades No Transmisibles de la OMS, “la ingesta de azúcares libres, entre ellos los contenidos en productos como las bebidas azucaradas, es uno de los principales factores que está dando lugar a un aumento de la obesidad y la diabetes en el mundo”.
Según explica el Dr. Francesco Branca, director del Departamento de Nutrición para la Salud y el Desarrollo de la OMS, “el azúcar no es necesario desde el punto de vista nutricional. La OMS recomienda que, si se ingieren azúcares libres, aporten menos del 10% de las necesidades energéticas totales; además, se pueden observar mejoras en la salud si se reducen a menos del 5%. Esta proporción equivale a menos de un vaso de 250 ml de bebida azucarada al día”.
En Argentina, a lo largo de los últimos años, se han llevado a cabo numerosos planes, campañas y programas orientados a la promoción de la salud y el control de enfermedades no transmisibles, como la obesidad. No obstante, el panorama no ha mejorado.
En una investigación sobre “Prevención de la obesidad infantil: aportes desde las ciencias sociales para la intervención” de la Lic. Muriel Lamarquea y la Dra. Alicia B. Ordena, las especialistas sostienen que “la programación e implementación de políticas de salud para la prevención del sobrepeso y la obesidad se han centrado, clásicamente, en la difusión de mensajes concretos, que identifican los alimentos saludables y resaltan la importancia de la actividad física. A pesar de los esfuerzos recurrentes, las prevalencias en la población adulta e infantil continúan en ascenso. La configuración de las propuestas preventivas parece dejar de lado la perspectiva más compleja del fenómeno alimentario, cuya naturaleza va más allá de su base biológica”.
Detrás de la presencia de sobrepeso u obesidad, “existen factores que exceden las conductas individuales, que se constituyen como elementos de orden social” agrega la investigación sustentada en los aportes realizados desde diversos campos, como la antropología, la sociología y la epidemiología social, sobre todo, durante los últimos treinta años. Para las investigadoras “la escasa eficacia de las intervenciones institucionales tradicionales obliga a insistir en una visión ampliada y complementaria del problema que incluya los determinantes sociales de la salud para su tratamiento”.
Recuperando estos aportes, este proyecto apunta a la consolidación de entornos educativos saludables como elementos del orden social que favorezca la traslación del conocimiento alimentario a respuestas conductuales. De este modo, se pretende constituir un abordaje plural tendiente a modificar los enfoques tradicionales para incorporar en el abordaje de la problemática mecanismos causales no biológicos.
Consideramos en esta iniciativa que la prohibición de la venta de bebidas azucaradas en todas las instituciones educativas del territorio nacional debe pensarse como una atribución de estos establecimientos a los fines de colaborar en la promoción de una alimentación y hábitos saludables.
De acuerdo al artículo 122 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional (LEN) la institución educativa “es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley (…)”.
En este sentido, la LEN establece en su artículo 11 entre sus fines y objetivos el de “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona”; “Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad” como así también “Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios”.
En función de estos elementos y en entendimiento de las instituciones educativas como espacios de educación en sí mismos, se espera que la prohibición de la venta de estos productos junto con la educación alimentaria pertinente -ya prevista y en despliegue- pueda generar consumidores soberanos y autónomos que comprendan cabalmente las implicancias para su salud del consumo de estas bebidas.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Carla PITIOT