El desarrollo de la línea telefónica 144 resultó una experiencia positiva en la lucha por prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.
No obstante, señor presidente, esta vía de comunicación y asesoramiento no resulta accesible para todos y todas. Aquellas personas con discapacidad auditiva o incapacidad de comunicarse verbalmente, no pueden acceder al servicio de la línea 144.

Expediente 0800-D-2017
Sumario: PLATAFORMA VIRTUAL DE PROTECCION INTEGRAL DE MUJERES. CREACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 9 A LA LEY 26485.
Fecha: 16/03/2017

 

Plataforma virtual de Protección Integral a las Mujeres
ARTÍCULO 1º- Incorporación. Incorpórese al artículo 9º de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales el inciso v) que quedará redactado de la siguiente manera:
“v) Crear una plataforma de comunicación digital para brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita.”
ARTÍCULO 2º- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 85- Ministerio de Desarrollo Social dentro del Programa Formulación e Implementación de Políticas Públicas de la Mujer a cargo de la Unidad Ejecutora Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4º- De forma.-

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

 

En marzo de 2009, la sanción y promulgación de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, representó un avance sin precedentes en la inclusión de la perspectiva de género en la política pública y en el reconocimiento del derecho a la igualdad de trato y oportunidades.
El Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) fue designado como organismo competente para diseñar las políticas públicas que hicieran efectivas las disposiciones de la norma. Dentro de las facultades del Consejo, la norma establece en su artículo 9º inciso “o” la implementación de una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.
Actualmente este inciso se materializó en la denominada “Línea 144”. De acuerdo al sitio web oficial del CNM, “la línea telefónica Nacional 144 está destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita. Esta línea responde a la obligación de garantizar, como Estado Nacional, una respuesta integral y articulada sobre la violencia de género. El equipo de atención de la línea telefónica 144, en su mayoría integrado por profesionales psicólogas/os y trabajadoras/es sociales, está conformado por operadoras/es y coordinadoras con capacitación en perspectiva de género y violencia contra las mujeres”.
A partir de su puesta en marcha en el mes de septiembre de 2013, la Línea 144 debió atravesar un proceso de implementación que implicó la elaboración de la Guía de Recursos (que desde entonces se actualiza periódicamente) y el ajuste de la infraestructura técnica y coordinación con cada una de las jurisdicciones del país, a fin de garantizar la gratuidad y accesibilidad de la Línea en todo el territorio nacional. Cabe destacar que a través del convenio oportunamente firmado por el CNM con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la información registrada a través de la Línea 144 viene a sumarse, como insumo, al Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) que lleva adelante dicho instituto.
En 2015, la línea 144 recibió 116.468 llamados relacionados con violencia de género y aunque su funcionamiento es perfectible, hasta el momento el desarrollo de esta línea telefónica resultó una experiencia positiva en la lucha por prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.
No obstante, señor presidente, esta vía de comunicación y asesoramiento no resulta accesible para todos y todas. Aquellas personas con discapacidad auditiva o incapacidad de comunicarse verbalmente, no pueden acceder al servicio de la línea 144.
El presente proyecto se propone ampliar las facultades del Consejo Nacional de las Mujeres y conferirle la capacidad de desarrollar una plataforma virtual de comunicación con las mismas características que el servicio hoy día provisto por la línea 144 para todos y todas.
Para una efectiva consagración de la igualdad de trato y oportunidades, la perspectiva de género debe ser necesariamente inclusiva.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Carla PITIOT