Expediente 6328-D-2016
Sumario: OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 16/09/2016

El Senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1: Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación como un organismo asesor del Congreso de la Nación.

Artículo 2: La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación tendrá como objetivo asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en todo lo relativo a la aprobación y control de la ejecución del Presupuesto Nacional, elaborando informes periódicos y a requerimiento de los legisladores, con el fin de fortalecer el rol del Congreso de la Nación mediante el asesoramiento para la toma de decisiones.

Artículo 3: Serán funciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación:
1) Brindar asesoramiento técnico a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y a los legisladores que lo soliciten, en materia de aprobación y control del Presupuesto Nacional.
2) Elaborar proyecciones macroeconómicas que sirvan para evaluar las estimadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los proyectos de Ley de Presupuesto.
3) Realizar el seguimiento de la ejecución de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional.
4) Promover la incorporación de la perspectiva de género en la asignación de los recursos presupuestarios, y en las propuestas legislativas en general, de manera tal de garantizar la igualdad de género
5) Analizar el impacto fiscal de propuestas legislativas, considerando los efectos sobre la equidad regional, el federalismo, las políticas sociales, la perspectiva de género y otros aspectos relativos a diferentes criterios de asignación de recursos.

Artículo 4: En el marco de las funciones detalladas en el Artículo 3, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación deberá:
a) Elaborar informes periódicos relativos a la aprobación, ejecución y control del Presupuesto de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional, incluyendo informes trimestrales y un informe anual en el que se analice la ejecución y reestructuraciones del Presupuesto y el cumplimiento de las reglas fiscales existentes que afecten el Presupuesto Nacional.
b) Contar con proyecciones propias de las variables macroeconómicas que influyen en la estimación y ejecución de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional.
c) Elaborar un informe detallado de todos los aspectos relativos a la estimación de recursos y gastos públicos del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. También se incluirá el análisis sobre la relación entre la asignación presupuestaria y las metas físicas planteadas en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El informe se realizará previo a su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.
d) Realizar informes de análisis sobre el Presupuesto Plurianual establecido en la Ley Nº 25.152.
e) Recabar y organizar la información de carácter económico procedente de organismos públicos y privados, para hacerla accesible a los integrantes de ambas Cámaras.
f) Realizar proyecciones presupuestarias y de impacto fiscal sobre los proyectos de ley que ingresan a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, prestando especial atención a la cuestión de género, el federalismo fiscal, las políticas sociales y la equidad regional.

Artículo 5: Son facultades de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación:
a) acceder al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), en todas sus plataformas y aplicaciones vinculadas para lo cual deberá contar con las autorizaciones de consulta remota en línea y los roles de usuarios especiales y de de consulta detallada.
b) acceder a toda información estadística y oficial referida a la deuda pública y a los sistemas de registro de deudas oficiales y al Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) para lo cual deberá contar con su rol de consulta especial.
c) acceder a toda información oficial referida a la recaudación de tributos nacionales, necesaria para realizar los análisis de impacto fiscal y demás funciones que les son asignadas por la presente ley.
d) solicitar la colaboración de todas las entidades del sector público, que estarán obligadas a suministrar toda la información solicitada para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3° de la presente ley.
e) requerir a las comisiones del Congreso toda la información con interés fiscal o económico necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6: Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras deberán remitir a la Oficina de Presupuesto toda información que en carácter oficial envíe el Poder Ejecutivo Nacional y aquella que estime pertinente para que dicha oficina lleve adelante su cometido.

Artículo 7: Para dar cumplimiento a sus objetivos y funciones, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación podrá realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y ONGs de probada reputación técnica.

Artículo 8: La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación estará integrada por las siguientes áreas:
-De análisis de elaboración y proyecciones presupuestarias: orientada a brindar asistencia técnica durante la etapa de aprobación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.
-De análisis de ejecución presupuestaria: orientada a realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto.
-De Impacto Fiscal: destinada a estudiar el impacto de las propuestas legislativas que se presenten ante las Cámaras.
-De políticas y programas: con la finalidad de analizar desde la perspectiva presupuestaria las propuestas en el ámbito de educación, salud, medio ambiente, seguridad social, etcétera.
-De género: con el fin de garantizar la distribución equitativa de los recursos para mujeres y hombres, y niños y niñas.
-De federalismo fiscal: orientada a estudiar el impacto regional de la distribución de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional.

Artículo 9: La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación será conducida por un/a Director/a, con rango equivalente a Secretario de Cámara. Será seleccionado/a mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto. La reglamentación fijará el número y perfil de los integrantes del equipo técnico que igualmente serán seleccionados mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto.

Artículo 10: El Poder Ejecutivo dirigirá a la Oficina de Presupuesto del Congreso copia autenticada de los informes trimestrales de la ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2 de la Ley 24.629.

Artículo 11: La puesta en funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación se realizará mediante la reasignación de partidas o fondos de asignación específica dentro del ámbito Poder Legislativo. En los ejercicios posteriores, la Oficina de Presupuesto del Congreso deberá contar con una partida específica para su funcionamiento dentro del ámbito del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Nacional. La Oficina podrá recibir donaciones, crédito y financiamiento internacional para su mejor funcionamiento.

Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

La Constitución Nacional establece que la elaboración y ejecución del Presupuesto recaen en el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto que la aprobación y el control son responsabilidades del Congreso de la Nación. Para ejercer plenamente estas funciones, que por práctica legislativa y disciplina partidaria en los últimos años ha relegado, el Congreso de la Nación necesita fortalecer sus capacidades institucionales. En este sentido, la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPC), es una herramienta indispensable, como organismo técnica de asistencia a las/los legisladores. Así, podrá asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras en todo lo relativo a la aprobación y control de la ejecución del Presupuesto Nacional, elaborando informes periódicos y a requerimiento de los legisladores, con el fin de fortalecer el rol del Congreso de la Nación mediante el asesoramiento para la toma de decisiones. También realizará informes periódicos que permitirán un mayor control parlamentario de la ejecución presupuestaria, esencial para prevenir y combatir el terrible flagelo de la corrupción que, como es de público conocimiento, debilita nuestras instituciones y vulnera derechos de la ciudadanía.

Los productos elaborados por la Oficina de Presupuesto serán insumos esenciales para la toma de decisiones en tanto reflejen de manera clara, precisa y objetiva los ejes de la política fiscal plasmados en el Presupuesto; y la oficina contribuirá al objetivo de transparencia de las cuentas públicas a través de la difusión de sus informes en medios idóneos y accesibles. De la misma forma, deberá establecer una fluida relación con la Auditoría General de la Nación, sumando esfuerzos en las tareas de control, para otorgarle preeminencia al control parlamentario de la gestión presupuestaria; como así también con la sociedad civil y los centros académicos para reforzar la calidad del trabajo.

Esta propuesta tiene valiosos antecedentes y experiencias en el plano internacional. En el caso de Estados Unidos, la Oficina del Presupuesto del Congreso (“Congressional Budget Office” (C.B.O.) redacta informes que permiten tomar decisiones más sólidas al Congreso, asesorando hasta en cuestiones meramente legislativas. En Brasil, la Consultoría de Presupuesto, Fiscalización y Control en el Senado Federal (Consultoría de Orçamentos, Fiscalizaçao e Controle no Senado Federal) analiza técnicamente el Presupuesto cuando el proyecto se encuentra en el Congreso. En tanto, la Unidad de Asesoría Presupuestaria de Chile colabora con la Comisión de Hacienda durante la discusión de proyectos de ley tratados en esa comisión, colabora con todas las comisiones del Senado en materia económica -nacionales, regionales e internacionales- a requerimiento de ellas, elaborando informes, y en cuestiones laborales, sociales, etcétera, a solicitud de los Senadores. Por su parte, en México, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se ocupa de capacitar a Diputados y cuerpos de asesores, elabora informes en particular y para las comisiones, tiene capacidad para solicitarlos al Poder Ejecutivo, y puede reformar la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos. Asimismo, el Centro de Investigación Parlamentaria de Perú ofrece a los congresistas asesores, y técnicos especialistas los elementos necesarios para el fortalecimiento de las capacidades del Congreso. En el caso de Venezuela, la Oficina de Asesoría Económico Financiera realiza estudios, informes y apoyo técnico en áreas económicas, financieras y fiscales que contribuyan al mejor funcionamiento de la Asamblea Nacional, y evalúa el impacto financiero y económico de algunos proyectos parlamentarios. Como se puede apreciar si bien existen diferencias entre sí, las respectivas oficinas de presupuesto comparten funciones como análisis técnico del presupuesto y elaboración de informes en materia económica que permiten tomar decisiones más sólidas a los miembros del Congreso y así fortalecer sus capacidades.

A su vez, consideramos ineludible incluir la perspectiva de género en el proceso presupuestario, por esta razón se asigna un área específica dentro de la Oficina de Presupuesto. Con frecuencia se asume que el presupuesto es neutral desde el punto de vista del género. Sin embargo, ocurre que al no tomar en cuenta los diferentes roles, capacidades y necesidades de mujeres y hombres, niños y niñas, los presupuestos pueden reforzar las desigualdades existentes. Como afirma el Manual para Parlamentarios N° 6 de la Unión Interparlamentaria: “Analizar el presupuesto desde una perspectiva de género nos proporciona un mecanismo útil para evaluar los efectos de las políticas gubernamentales en hombres y mujeres, niños y niñas, y descubrir su verdadero impacto sobre todas la personas que integran la economía. De esta manera, el gobierno puede evolucionar e instrumentar políticas que garanticen la equidad”.

Ha de resultar claro que la Oficina de Presupuesto se constituye como una instancia técnica y de consulta, por lo que no asume de manera alguna el control de la ejecución del presupuesto, labor asignada a las Comisiones Parlamentarias de Presupuesto y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados.

Este proyecto retoma lineamientos de diversas propuestas presentadas por legisladores de ambas Cámaras, para fortalecer la labor del Congreso en materia presupuestaria y de esta manera, mejorar la calidad institucional, tendiendo a hacer un uso más eficiente y equitativo de los recursos públicos.

Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Carla PITIOT