Proponemos modificaciones que acompañen las sugerencias de Organismos Internacionales en cuanto a la cantidad de días por licencias de maternidad y paternidad y los avances de la sociedad, de manera tal que reflejen la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y los pasos dados en relación a la igualdad de género y oportunidades.

Expediente 5217-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO – LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 177, SOBRE LICENCIAS.
Fecha: 28/09/2017
El Senado y Cámara de Diputados…

LEY DE RÉGIMEN DE CONTRATO

DE TRABAJO N° 20.744: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 158 Y 177.
Artículo 1º. Sustitución. Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. – Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
b. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
c. Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
d. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.”
Artículo 2º. Sustitución. Sustitúyase el artículo 177 de la ley Nº 20.744, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del empleo
a. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, mediante la presentación del certificado médico correspondiente en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período de gestación. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
La trabajadora gestante a quien le corresponde los ciento veinte (120) días de prohibición de trabajo, puede renunciar a parte de los mismos para su utilización por parte del progenitor no gestante del plazo restante. En ningún caso la renuncia a los días de prohibición de trabajo podrá ser reducida a un plazo menor a los noventa (90) días. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
b. Queda prohibido por treinta (30) días corridos el trabajo del progenitor no gestante, contados a partir del nacimiento, los cuales se implementarán de la siguiente manera:
1. Veinte (20) días corridos a partir del momento de la sanción de la presente ley.
2. Treinta (30) días corridos a partir de idéntica fecha del año siguiente de dicha sanción.
c.. En caso de adopción, los pretensos adoptantes contarán con ciento veinte (120) días corridos, pudiendo esta licencia ser compartida y en las proporciones que lo decidan, sea ello de manera continua o alternada, debiendo ser, en este último supuesto, en períodos iguales o superiores a siete (7) días corridos. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
d. Garantízase la estabilidad laboral del progenitor no gestante y de los pretensos adoptantes durante el mismo período de prohibición de trabajo establecido para estos últimos en el inciso c. de este artículo.
Artículo 3º. De forma.-

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

 

La Ley de Régimen de Contrato de Trabajo 20.744 fue sancionada en 1974 con modificaciones posteriores, pero tras cambios que se gestaron en la sociedad en las últimas décadas vinculados a la organización económica y social; adecuaciones del Código Civil y Comercial de la Nación y la sanción de leyes como la de matrimonio igualitario y la de identidad de género, ha quedado obsoleta en muchos aspectos.
En ese sentido, proponemos modificaciones que acompañen las sugerencias de Organismos Internacionales en cuanto a la cantidad de días por licencias de maternidad y paternidad y los avances de la sociedad, de manera tal que reflejen la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y los pasos dados en relación a la igualdad de género y oportunidades.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige como mínimo 98 días de licencias de maternidad, ocho más del promedio que tienen las madres argentinas, aunque recomienda a los Estados Miembros extender esa licencia “a 18 semanas por lo menos”. En cuanto a la paternidad la OIT no tiene normas, pero una resolución de la organización “insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen”.
Unicef, en tanto, plantea “la necesidad de ampliar las licencias por paternidad y familiares. La información disponible muestra que los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.”
Es por eso que proponemos licencias de 120 días corridos para las madres gestantes y 30 días corridos para los padres, contados a partir del día del nacimiento del bebé. A su vez, contemplamos las mismas licencias para las familias adoptantes como para las conformadas por personas del mismo sexo.
En nuestro país la provincia de San Luis otorga 20 días de licencia por paternidad en la administración pública; Chaco, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego 15 y La Pampa y Neuquén 10, solo por citar algunas. Estos ejemplos demuestran que en nuestro país se está avanzando en lo vinculado a licencias parentales, pero a la vez reflejan la necesidad de implementar una ley a nivel nacional que permita otorgar los mismos derechos en todo el país.
Así como la OIT y Unicef, otras Organizaciones Internacionales se ocupan del tema de la niñez (entre las que se encuentra la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe, CEPAL -una de las cinco Comisiones de Naciones Unidas, dedicada a la promoción del desarrollo social). Todas coinciden en la vital importancia de los cuidados del niño en su primera infancia, e incluso en la necesidad de universalizar el cuidado infantil desde el nacimiento, más allá del empleo formal. Este y otros planteos afines están plasmados en un gran número de documentos y declaraciones de especialistas que se pronuncian respecto del carácter incuestionable del cuidado del niño desde su nacimiento.
Las organizaciones coinciden en que otorgar más días de licencia por paternidad sería de suma importancia para la inserción laboral de las mujeres, porque ayudaría a achicar la brecha salarial y, sobre todo, nos permitiría cuestionar y reflexionar sobre los roles tradicionales en los que la mujer debe ser la responsable de la crianza de los niños y los hombres, el sostén económico de la familia. En ese sentido, la organización de la sociedad civil Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) advierte que la copartenalidad “facilita el retorno de las madres a sus trabajos y la inserción laboral femenina”.
En una nota que el diario La Nación realizó en enero de este año a la Coordinadora del Programa de Protección y Salud de CIPPEC, Gala Díaz Langou, expresó que “Los estudios en neurociencia hablan sobre la importancia de contar con los padres en la primera infancia. Durante los primeros meses de vida se desarrolla el 40% de los circuitos neurales. Si un chico no recibe los cuidados que necesita durante este período, seguramente va a tener menor productividad en el futuro”. Esta expresión refleja la necesidad de asumir el compromiso de emprender caminos que nos conduzcan a resultados evolutivos en materia social.
Más allá de la cantidad de días y de generar igualdad para todos los tipos de familia, proponemos la incorporación de una licencia familiar que pueda ser compartida por ambos progenitores, como una herramienta para que los varones tengan la posibilidad de participar de manera activa en el cuidado de sus hijos o hijas.
Entendemos que es nuestro deber ir en sintonía con una concepción que dejó de ser incipiente para convertirse en una tendencia mundial, respecto a la procuración de conciliación entre el ámbito familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras, en pos de una clara repercusión en su bienestar general, el cual se verá inevitablemente reflejado en la sociedad de la que todos formamos parte.
Por lo argumentos aquí expresados, solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Carla PITIOT