En 2017 presenté un proyecto (expediente 5217-D-2017) con similar objetivo: modificar el régimen de licencias y prohibición de trabajo de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Esta iniciativa recupera algunas de aquellas modificaciones presentadas pero incorpora nuevas, teniendo en cuenta los debates y los proyectos presentados por otros diputados y diputadas. El objetivo es conseguir una propuesta ampliamente consensuada que pueda contribuir de una buena vez a actualizar una normativa que, en sus disposiciones actuales, profundiza relaciones de desigualdad, principalmente de género.

 

 

 

Expediente 3121-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO – LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 177, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 25/06/2019
El Senado y Cámara de Diputados…
LEY DE RÉGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO N° 20.744: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 158 Y 177.
Artículo 1º. Sustitución. Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. – Clases.
El trabajador o trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
a. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
b. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o hija, de madre/o padre/s, tres (5) días corridos.
c. Por fallecimiento de hermano, tres (3) días; por fallecimiento de madre/o padre/s del cónyuge o del conviviente, un (1) día;
d. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.”
e. Por trámites, visitas y procedimientos con fines adoptivos, veinte (20) días alternados o sucesivos, independientemente del estado civil, previa inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos establecido por Ley 25.854 y su consecuente notificación fehaciente al empleador o empleadora.
f) Para el cuidado de persona enferma en su grupo familiar y de niño/a del cual se ejerza su representación legal, veinte (20) días por año, de forma continua o discontinua, con la debida acreditación y contemplando las necesidades específicas en el caso de que la persona a cargo tenga discapacidad, pudiendo extenderse hasta diez (10) días más.
g) Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro (4) horas diarias durante cinco (5) días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta quince (15) horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as;
h) Por Violencia de Género, en los términos de la ley 26.485, previa acreditación de constancia de intervención de autoridad sanitaria, administrativa o judicial correspondiente se otorgarán veinte (20) días corridos que podrán ser prorrogables por única vez por otro período igual. Podrán otorgarse permisos especiales discontinuos.
Se deberá asegurar absoluta confidencialidad de la causal del pedido de licencia.
Artículo 2º. Sustitución. Sustitúyase el artículo 177 de la ley Nº 20.744, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.
a. Queda prohibido el trabajo de la persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. Sin embargo, acreditando autorización médica, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, mediante la presentación del certificado médico correspondiente en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período de gestación. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
La trabajadora gestante a quien le corresponde los ciento veinte (120) días de prohibición de trabajo, puede renunciar a parte de los mismos para su utilización por parte del progenitor no gestante del plazo restante. En ningún caso la renuncia a los días de prohibición de trabajo podrá ser reducida a un plazo menor a los noventa (90) días. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
b. Queda prohibido por treinta (30) días corridos el trabajo del progenitor o progenitora no gestante, contados a partir del nacimiento, los cuales se implementarán de la siguiente manera:
1. Diez (10) días corridos a partir del momento de la sanción de la presente ley.
2. Veinte (20) días corridos a partir de idéntica fecha del año siguiente de dicha sanción.
3. Treinta (30) días corridos a partir de los dos (2) años de la sanción de esta ley.
c. En caso de adopción, los pretensos adoptantes contarán con ciento veinte (120) días corridos, pudiendo esta licencia ser compartida y en las proporciones que lo decidan, sea ello de manera continua o alternada, debiendo ser, en este último supuesto, en períodos iguales o superiores a siete (7) días corridos. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
d. Queda prohibido el trabajo de la persona trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida según estipule el tratamiento.
Garantízase la estabilidad laboral del progenitor no gestante, de la persona sometida a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y de los pretensos adoptantes durante el mismo período de prohibición de trabajo establecido para estos en los incisos b, c y d de este artículo.
Artículo 3º- Invítese a la Comisión Paritaria Permanente, creada por el artículo 56 de la Ley 24.600, a que se incorporen una licencias de alcance similar a las previstas en el artículo 1º de la presente norma al régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal del Congreso de la Nación.
Artículo 4°- Invítese al Poder Ejecutivo Nacional a que incorpore licencias de alcance similar a las previstas en el artículo 1º de la presente norma al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal civil de la Administración Pública Nacional previsto el Decreto 3413/79.
Artículo 5°- Adhesión- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6°- De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
En 2017 presenté un proyecto (expediente 5217-D-2017) con similar objetivo: modificar el régimen de licencias y prohibición de trabajo de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Esta iniciativa recupera algunas de aquellas modificaciones presentadas pero incorpora nuevas, teniendo en cuenta los debates y los proyectos presentados por otros diputados y diputadas. El objetivo es conseguir una propuesta ampliamente consensuada que pueda contribuir de una buena vez a actualizar una normativa que, en sus disposiciones actuales, profundiza relaciones de desigualdad, principalmente de género.
La Ley de Régimen de Contrato de Trabajo 20.744 fue sancionada en 1974 con modificaciones posteriores, pero tras cambios que se gestaron en la sociedad en las últimas décadas vinculados a la organización económica y social; adecuaciones del Código Civil y Comercial de la Nación y la sanción de leyes como la de matrimonio igualitario y la de identidad de género, ha quedado obsoleta en muchos aspectos.
En ese sentido, proponemos modificaciones que acompañen las sugerencias de Organismos Internacionales en cuanto a la cantidad de días por licencias de maternidad y paternidad y los avances de la sociedad, de manera tal que reflejen la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y los pasos dados en relación a la igualdad de género y oportunidades.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige como mínimo 98 días de licencias de maternidad, ocho más del promedio que tienen las madres argentinas, aunque recomienda a los Estados Miembros extender esa licencia “a 18 semanas por lo menos”. En cuanto a la paternidad la OIT no tiene normas, pero una resolución de la organización “insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen”.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en tanto, plantea “la necesidad de ampliar las licencias por paternidad y familiares. La información disponible muestra que los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes”.
Es por eso que proponemos licencias de 120 días corridos para las madres gestantes y hasta 30 días corridos para los progenitores no gestantes, contados a partir del día del nacimiento del bebé. A su vez, contemplamos las mismas licencias para las familias adoptantes como para las conformadas por personas del mismo sexo e incorporamos la prohibición de trabajar para las trabajadoras sometidas a tratamientos de reproducción médicamente asistida
En nuestro país la provincia de San Luis otorga 20 días de licencia por paternidad en la administración pública; Chaco, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego 15 y La Pampa y Neuquén 10, solo por citar algunas. Estos ejemplos demuestran que en nuestro país se está avanzando en lo vinculado a licencias parentales, pero a la vez reflejan la necesidad de implementar una ley a nivel nacional que permita otorgar los mismos derechos en todo el país.
Así como la OIT y UNICEF, otras organizaciones internacionales se ocupan del tema de la niñez (entre las que se encuentra la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe, CEPAL -una de las cinco Comisiones de Naciones Unidas, dedicada a la promoción del desarrollo social). Todas coinciden en la vital importancia de los cuidados del niño en su primera infancia, e incluso en la necesidad de universalizar el cuidado infantil desde el nacimiento, más allá del empleo formal. Este y otros planteos afines están plasmados en un gran número de documentos y declaraciones de especialistas que se pronuncian respecto del carácter incuestionable del cuidado del niño desde su nacimiento.
Desde las organizaciones sociales también coinciden en que otorgar más días de licencia por paternidad sería de suma importancia para la inserción laboral de las mujeres, porque ayudaría a achicar la brecha salarial y, sobre todo, nos permitiría cuestionar y reflexionar sobre los roles tradicionales en los que la mujer debe ser la responsable de la crianza de los niños y los hombres, el sostén económico de la familia. En ese sentido, la organización de la sociedad civil Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) advierte que la copartenalidad “facilita el retorno de las madres a sus trabajos y la inserción laboral femenina”.
De igual forma, la iniciativa presentada se elaboró en línea con los compromisos internacionales asumidos en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de cara al 2030. Específicamente, se relaciona con el ODS Nº 8 “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, que busca en una de sus metas la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores; y con el ODS Nº 5, Igualdad de Género, cuya meta 5.C se propone “la aprobación y fortalecimiento de políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”.
Más allá de la cantidad de días y de generar igualdad para todos los tipos de familia, proponemos la incorporación de una licencia familiar que pueda ser compartida por ambos progenitores, como una herramienta para que los varones tengan la posibilidad de participar de manera activa en el cuidado de sus hijos o hijas.
Al mismo tiempo, incorporamos otras modificaciones de especial importancia en lo que respecta a la organización familiar como así también a la atención de la salud emocional de los trabajadores y trabajadoras. Así, proponemos licencias especiales por fallecimiento de madre/o padre/s del cónyuge o del conviviente; por cuidado de persona enferma y por adaptación escolar.
A su vez, contemplamos el derecho a contar con días disponibles para la realización de trámites de adopción, un proceso sumamente complejo en nuestro país.
Asimismo y en línea con la búsqueda de la igualdad de oportunidades, proponemos la incorporación de una licencia por violencia de género.
En lo que respecta al derecho a la educación, extendemos a doce los días de estudio, entendiendo que la mayorías de las propuestas terciarias y universitarias ofrecen propuestas curriculares para cursar seis materias por año. De este modo, cada estudiante contará con días días de estudio no corridos por examen, para que pueda organizar su estudio de la manera que considere conveniente.
Entendemos que es nuestro deber ir en sintonía con una concepción que dejó de ser incipiente para convertirse en una tendencia mundial, respecto a la procuración de conciliación entre el ámbito familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras, en pos de una clara repercusión en su bienestar general, el cual se verá inevitablemente reflejado en la sociedad de la que todos formamos parte.
Además, extendiendo derechos podemos contribuir con la Agenda 2030, que contempla los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
De hecho, el ODS 8 sobre trabajo decente y crecimiento económico propone, en su meta 8.8 “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”.
En tanto, el ODS 5 de igualdad de género, aspira en su meta 5.c a “aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”
Asimismo el ODS 10 apunta a lograr la reducción de las desigualdades. En s meta 10.3 se refiere a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto
En la 10.4 sugiere adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
Por lo argumentos aquí expresados, solicito el tratamiento de la presente iniciativa
Carla PITIOT