En la Comisión de Asuntos Constitucionales recibimos a abogados constitucionalistas para escuchar su opinión sobre los proyectos presentados en relación a las inmunidades legislativas. Nos visitaron María Angélica Gelli, Jorge R. Vanossi, Alberto Bianchi y Alfonso Santiago.

En líneas generales, los expositores nos acercaron herramientas críticas para analizar las propuestas. En este sentido, los abogados estuvieron de acuerdo en la necesidad de precisar la denominada “Ley de fueros” 25.320 con una mirada a mediano y largo plazo, despegándose de la actual coyuntura.

En la misma línea, destacaron la importancia de establecer y clarificar reglas de debido proceso como así también precisar los reglamentos de ambas cámaras evaluando, entre otras sugerencias, la publicidad del voto y el control de ausencias. Cabe señalar que durante el análisis del caso De Vido, fuimos los representantes del frente 1país quienes abogamos para el establecimiento de un mínimo proceso garantizando así, entre otras cuestiones, el derecho a la legítima defensa.

Con respecto al artículo 1º de la ley 25.320  los invitados coincidieron en la necesidad de derogar la parte final del mismo, en cuanto dispone que no podrá ordenarse “el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intersección de su correspondencia o comunicación telefónica, sin la autorización de la respectiva Cámara”. En coincidencia con el proyecto 3021-D-2016 de la Diputada Graciela Camaño, para los especialistas la inmunidad de interpretación restrictiva debe limitarse únicamente a lo que es la libertad física de los legisladores.

Por último, en relación a la declaración genérica de la pérdida de fueros que presentamos desde nuestro espacio político para el Dr. Santiago, debe atenderse cada caso en forma particular. No obstante, mantuvo que “respecto de la posibilidad de que los legisladores puedan renunciar a las inmunidades de arresto que reconoce el artículo 69, yo diría que pueden hacerlo. Hay un antecedente concreto en la práctica legislativa: el senador Angeloz lo hizo, y fue aceptado”.

Por su parte, el Dr. Vanossi estimó que “son normas de orden público imperativas. Por lo tanto, son inderogables e irrenunciables por las partes”. En tanto, el Dr. Bianchi agregó a los argumentos de Vanossi una razón práctica: “no se puede renunciar a lo que no es propio. La garantía funcional que otorga sobre todo el artículo 69 no se da en razón de la persona sino en razón de la función. Se hace en protección de la función y del electorado, de modo tal que entiendo que esto no es renunciable.” Sin embargo, destacó la “actitud heroica de algunos legisladores que manifiestan su intención de renunciar a los fueros”.

Para finalizar, si bien la Dr. Gelli sostuvo que las renuncias genéricas a los fueros “no son viables porque las inmunidades son institucionales y del electorado” agregó que “quienes renunciaran a sus fueros sobre todo los que son parte de la oposición han hecho un homenaje en alguna medida a los sistemas constitucional y político argentinos. Se ha demostrado que tienen confianza en el sistema, que no temen, pero esa respuesta no puede ser circunstancial, porque hoy puede ocurrir que sí y mañana puede ocurrir que no.”

Carla PITIOT