Este proyecto aspira a fortalecer el rol del Estado al momento de otorgar los permisos y autorizaciones para la adquisición, portación o tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales.

Expediente 1883-D-2018
Sumario: EVALUACION DE LAS APTITUDES PSICOSOCIALES PARA LA ADQUISICION, TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS.
Fecha: 11/04/2018

Objeto
Artículo 1. El objeto de esta ley es desalentar la presencia de armas en el hogar, en el entorno familiar y en el ámbito civil en general, extremando las condiciones para el otorgamiento de permisos y autorizaciones y fortaleciendo el rol del Estado en la evaluación de las aptitudes psicosociales de las personas solicitantes.
Principios, alcances y criterios de interpretación.
Artículo 2.- La presente ley está basada en el principio de excepcionalidad, que contempla los riesgos universalmente probados derivados de la proliferación y uso de armas de fuego.
Tanto los requisitos normativos como el alcance de las autorizaciones y permisos deberán interpretarse y concederse con criterio restrictivo.
Toda autorización y permiso regulado por la presente ley deberá guardar adecuada correspondencia, proporcionalidad y razonabilidad con la finalidad que determinara su otorgamiento.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o la autoridad que en un futuro la reemplace.
Otorgamiento de permisos y autorizaciones. Restricciones y recaudos especiales.
Artículo 4.- Sin perjuicio de las demás condiciones y requisitos legales y administrativos a cumplimentar por quien solicite permisos, autorizaciones o renovaciones para la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales, así como de los sistemas de control ciudadano previstos en el artículo 5 inciso 10 de la Ley N° 27.192, la Agencia Nacional de Materiales Controlados implementará un proceso de evaluación de aptitudes psicosociales.
Dicha instancia será condición necesaria para obtener los permisos y autorizaciones referidos y estará a cargo de un equipo profesional interdisciplinario que la Agencia Nacional de Materiales Controlados deberá conformar a tal efecto. El mismo estará integrado por profesionales de la salud mental, trabajadores/as sociales, especialistas en derechos humanos y todo otro/a profesional del campo de las ciencias sociales y humanísticas que la Agencia estime conveniente al momento de su conformación.
Artículo 5.- El equipo profesional interdisciplinario llevará a cabo el siguiente proceso de evaluación respecto del/la solicitante:
a) En una primera instancia deberá corroborar la inexistencia de antecedentes penales de la persona solicitante por:
– delitos en los que hayan mediado armas de fuego, municiones o materiales especiales;
– delitos dolosos contra la libertad, la integridad física, la integridad sexual, o todo el que haya sido cometido con violencia sobre las personas; o
– delitos complejos o delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
La inobservancia de este requisito importará la denegación del permiso o autorización sin más trámite.
b) En un segundo momento deberá verificar la inexistencia de antecedentes de situaciones de violencia en el ámbito de las relaciones interpersonales.
A tal fin deberá consultar al Banco Nacional Informatizado de Datos la información allí volcada sobre la persona solicitante, en particular aquélla que surja del archivo especial referido en el artículo 8 de la presente ley.
Si de dicha consulta resultare la existencia de actuaciones administrativas o causas judiciales contra la persona solicitante, a raíz de denuncias o procesos por situaciones de violencia familiar o de género:
– en caso de mediar condena o restricción judicial de acercamiento a la víctima o a los lugares de concurrencia habitual o residencia de la misma, de exclusión de hogar o de acceso a armas de fuego, la solicitud será denegada sin más trámite.
– en el resto de los casos, el equipo profesional interdisciplinario requerirá opinión a especialistas que hubieren intervenido o comenzado a abordar la temática que asiste a la persona interesada. Las opiniones remitidas servirán a los efectos de complementar la evaluación y contribuir a la elaboración de un dictamen fundado.
c) En tercer término, llevará a cabo un informe social que dará cuenta de las relaciones vinculares y la modalidad vincular en la resolución de conflictos, de aquellos casos en que existan situaciones de violencia en el entorno familiar y de toda circunstancia especial que estuviera atravesando la persona solicitante que pudiera poner en riesgo la integridad personal de ésta y/o la de terceros.
El informe se elaborará en base a:
– entrevistas individuales,
– entrevistas al grupo familiar conviviente y no conviviente,
– entrevistas a quienes mantengan o hayan mantenido relaciones de pareja con el/la solicitante,
– entrevistas a cualquier otra persona ligada afectivamente a la persona solicitante o del ámbito en el que se desarrollan sus relaciones interpersonales.
Emisión de dictamen.
Artículo 6.- Examinados los antecedentes y valorados los elementos recabados, el equipo profesional interdisciplinario emitirá dictamen fundado concluyendo acerca de la pertinencia de la petición o no. Cualquiera sea el resultado del mismo, la Agencia Nacional de Materiales Controlados, estará obligada a no informar los motivos que dieron lugar al dictamen.
El apto psicosocial es un requisito mínimo mediante el cual se certifica la idoneidad del/la solicitante para la adquisición, tenencia o portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Artículo 7.- La elaboración y emisión del dictamen es potestad exclusiva e indelegable del equipo profesional interdisciplinario en los términos del artículo 4 de la presente ley.
En caso de rechazo, el equipo profesional multidisciplinario determinará, el período mínimo para volver a solicitar el apto psicosocial.
Sólo a los efectos de cooperar o colaborar con dicha labor, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con distintos organismos estatales o universidades públicas.
Banco Nacional Informatizado de Datos. Archivo especial.
Artículo 8.- A los fines establecidos en la presente ley, la Agencia Nacional de Materiales Controlados incorporará un archivo especial al Banco Nacional Informatizado de Datos referido en el artículo 7 de la Ley N° 27.192, que será de carácter reservado y confidencial, atento a la calidad sensible de los datos que almacenará especificados a continuación.
Todas aquellas dependencias administrativas, policiales y judiciales que hubieren tomado conocimiento de denuncias o ante las que se hubieren tramitado causas de violencia familiar o de género, en el territorio nacional, deberán remitir dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la toma de conocimiento, los datos referenciales de personas denunciadas, investigadas o condenadas a la autoridad que la Agencia Nacional de Materiales Controlados designe a tal efecto para su incorporación en el archivo especial.
Artículo 9.- La Agencia Nacional de Materiales Controlados deberá asegurar la estricta reserva de los datos volcados en el archivo especial en los términos del artículo 8, así como amparar adecuadamente la intimidad de las personas allí incluidas, en el marco de la 25.326 de Protección de Datos Personales o de la norma que en un futuro la reemplace.
A tal fin se deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan los mismos de la acción humana o del medio físico o natural.
Artículo 10.- Queda prohibido el uso de los datos personales almacenados para cualquier otro fin que no sea el previsto en el objeto de la presente ley. Su utilización para otros fines será sancionado según lo estipulado en el artículo 157 bis del Código Penal de la Nación.
Disposiciones complementarias.
Artículo 11.- La autoridad de aplicación deberá notificar los alcances de la presente ley a los funcionarios intervinientes en los términos del artículo 8 para que en un plazo de 30 días remitan la información de las actuaciones y causas en trámite.
Artículo 12.- Esta ley se tendrá como complementaria de la Ley N° 20.429, de Armas y Explosivos, Ley N° 27.192, y demás normas reglamentarias y modificatorias, y, por tanto, es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
Artículo 13.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- A los tres meses de su publicación, todas las personas que sean titulares de permisos o autorizaciones para adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales, deberán haber cumplimentado con las previsiones de esta ley.
Artículo 15.- Derógase toda la normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Esta iniciativa tiene como antecedente un proyecto presentado en tres períodos consecutivos por la Diputada Margarita Stolbizer sin obtener tratamiento legislativo. Se trata de los expedientes nº 339-D-2014, expte. nº 6376-D-12 y expte. 0559-D-2016.

Una vez más, insistimos en la presentación de una iniciativa que intenta mejorar una problemática que no desaparece: la necesidad de reducir la violencia social y los accidentes y suicidios ocasionados por el uso y acceso a las armas de fuego.
En este sentido vemos necesario fortalecer el rol del Estado al momento de otorgar los permisos y autorizaciones para la adquisición, portación o tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales. Por este motivo, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (o la autoridad que en un futuro la reemplace) deberá realizar una evaluación de las aptitudes psicosociales de las personas que solicitan estos permisos y autorizaciones, evaluación que estará a cargo de un equipo profesional interdisciplinario del organismo.
El Registro Nacional de Armas, ex autoridad de aplicación que coordinaba el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, describía que el 64% de los homicidios dolosos en Argentina no se da en ocasión de robo ni delito; en el 54% de los homicidios se utiliza un arma de fuego; y que el 27,2% de los homicidios, accidentes o suicidios ocasionados con armas de fuego ocurren en la vivienda.
Es conocido que las armas de fuego en manos de civiles aumentan el circulante de armas ilegales, en buena medida provenientes del robo y hurto de armas registradas en casas particulares. Además, aumenta el riesgo de resultar herido/a o morir, ya sea ocasión de delito o en la resolución violenta de conflictos interpersonales.
Por ello mismo, la persona que detente un arma en su casa no sólo tiene que estar preparado físicamente, sino también psíquicamente. Y a pesar de contar con este tipo de preparación, tampoco se evita la situación de riesgo dado que las armas tienen el potencial de terminar con la vida y afectar la salud de las personas.
Un estudio de 2017 (1) del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) sostiene que “en Argentina, la sociedad civil –principalmente a través de la Red Argentina para el Desarme-, lleva más de una década de trabajo intentando instalar en la agenda pública la discusión y la necesidad de avanzar con políticas en torno al control de las armas de fuego. Por otro lado, a través de otros actores sociales en el último tiempo nucleados en el colectivo Ni Una Menos-, también se ha logrado incorporar en la agenda pública la importancia de la lucha contra todas las formas de violencia de género. Sin embargo, no ha habido hasta el momento una articulación relevante entre ambos temas, ni en la producción académica, ni en materia de políticas públicas”.
El informe presenta además los siguientes datos sobre el caso argentino:
En materia de armas, Argentina es uno de los países de la región con una política pública de Control de Armas y Desarme instalada en la agenda política nacional hace más de 10 años. Esta política comenzó con la puesta en marcha del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego -Ley 26.216- y continuó con varias reformas institucionales que culminaron con la sanción de la Ley 27.192 en octubre de 2015, que creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
La ANMaC reemplazó al viejo Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que tenía a cargo la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429. Esa ley regula la fabricación, el comercio, importación y exportación de armas de fuego y explosivos en el país, así como el otorgamiento de permisos para particulares y empresas que solicitan autorización para la tenencia, colección o uso de armas y explosivos.
Con la necesidad de lograr un abordaje integral y adecuado de las problemáticas de seguridad y violencia relacionadas con el control de las armas en circulación se procuró a través de la ley 27.192 dotar al organismo responsable del control de las armas de fuego en el país de presupuesto propio y fortalecer la capacidad del Estado en el diseño de políticas de control y fiscalización del mercado de armas, y profundizar la política de desarme y prevención de la violencia armada.
En esta línea, la ley orgánica de la ANMaC ubica entre sus funciones el establecimiento de sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género.
Al respecto, dos resoluciones avanzaron en materia de control ciudadano. La primera, Resolución 373/13 del Ministerio de Justicia, estableció el Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego; y luego se aprobó la Resolución ANMaC 9/16 que en reemplazo de la anterior implementó el “Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones que otorgue la Agencia Nacional de Materiales Controlados”. El procedimiento consiste en que la Agencia debe publicar en su web oficial todas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas y las solicitudes de portación de armas de fuego. Esas solicitudes podrán recibir oposiciones por parte de cualquier ciudadano siempre que se dé alguna de las causales previstas en la resolución; entre ellas, “la existencia de causa o causas penales en los que se investigue o se hubieren sancionado (…) hechos de violencia intrafamiliar o de género, que tengan como autor al solicitante, con prescindencia que en los mismos se hubiere utilizado arma de fuego alguna”.
Para INECIP si bien ambas resoluciones persiguen un buen objetivo, “es realmente dudoso que el mecanismo resulte apropiado, debido a que sólo opera en el periodo previo al otorgamiento del permiso y por un breve lapso de tiempo. Se desconocen, además, los resultados de la implementación de esta medida”.
Asimismo, entre 2016 y 2017 la Agencia ha celebrado convenios con el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, el Consejo Federal de Política Criminal y con distintos Ministerios Públicos provinciales. Estos acuerdos tuvieron como objeto que las fiscalías notifiquen periódicamente a la ANMaC acerca de las causas que involucren delitos vinculados a violencia de género, a los fines de que la Agencia revoque las autorizaciones de tenencia o portación que las personas investigadas posean, o bien implemente una traba registral para aquellos que no sean usuarios y quisieran iniciar un trámite ante el organismo para obtener el permiso.
En algunos países, se han implementado políticas que buscan información adicional a la ausencia de antecedentes penales de violencia de género para decidir si se concede o no una licencia. Por ejemplo, en Canadá se notifica al cónyugue o ex cónyugue del solicitante y se le requiere al solicitante una referencia; en Nueva Zelanda se puede pedir la opinión del cónyugue o ex cónyugue; y en Australia se puede recabar la opinión del médico de la familia.
Asimismo, es preciso aclarar que en Argentina los jueces no se encuentran obligados por ley a, en el marco de una investigación por violencia de género, disponer la incautación del arma y la suspensión de los permisos que pudiera tener el agresor como medida de protección de la víctima. Aunque existen iniciativas legislativas para modificar en este punto la ley 26.485, las medidas siguen dependiendo del criterio de intervención del juez.
El documento de trabajo publicado por Diego Fleitas para la Asociación para las Políticas Públicas en septiembre de 2014, titulado “Homicidios y suicidios en Argentina. Alcances y Evolución de 1997 al 2012”, arroja los siguientes datos:
Entre 1997 y 2012 se han producido 51.260 homicidios, lo que representa 9 muertes por día. Las armas de fuego son el principal medio utilizado, representando un 70% de los casos (35.652) entre estos años.
También existe una relación entre el uso de armas de fuego y suicidios. En Argentina se produjeron 46.516 suicidios de 1997 a 2012, siendo 3.342 casos sólo en 2012. Si bien los principales medios utilizados son el ahorcamiento y sofocación (58%, es decir 26.894 casos), el segundo medio más utilizado son las armas de fuego, lo que representa un 28% del total (13.140 casos).
La reducción del circulante de armas trajo aparejado una disminución de los suicidios con armas de fuego. Si bien el medio puede ser reemplazado, se verifica una relación entre la disminución de suicidios y el aumento de los niveles de recolección de armas.
El riesgo es que ocurran accidentes dentro del hogar o que las armas sean utilizadas en contextos de violencia familiar o de género. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las potenciales víctimas de situaciones donde el arma es un instrumento para amenazar o agredir.
En el plano internacional:
De acuerdo a los datos publicados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) casi medio millón de personas (437 mil) perdieron la vida a causa de homicidios dolosos en todo el mundo en el año 2012 (Estudio Mundial sobre el Homicidio, publicación 2013).
La violencia involucra todo tipo de armas convencionales. La mayoría de tales muertes ocurren fuera de los contextos de conflictos armados. Las principales causantes de tales muertes son las armas de pequeño calibre y armas ligeras. Esto denota los riesgos de una sociedad civil armada así como pone en evidencia las consecuencias del comercio de armas irresponsable y mal regulado.
En América Latina y el Caribe el tráfico ilícito de armas de fuego está asociado con múltiples formas de criminalidad y violencia, atravesado por el flagelo del narcotráfico y crimen organizado. Los datos estadísticos indican que de cada 8 armas que se fabrican en el mundo, una termina en las redes del crimen organizado trasnacional.
Asimismo, el uso de armas de fuego es particularmente predominante en América Latina y el Caribe, donde dos terceras partes de los homicidios (66%) se cometen con éstas. Estamos hablando de la región del mundo donde más personas mueren a causa de armas de fuego sin encontrarnos en un conflicto armado.
La violencia armada es un fenómeno que avanza de manera gradual y a veces silenciosa, y las principales víctimas suelen ser los sectores más vulnerables, como los niños, los jóvenes y las mujeres, víctimas de violencia de género.
A nivel global, dos terceras partes de las víctimas de homicidio cometido por compañeros íntimos o familiares son mujeres (43.600 en 2012) y un tercio (20.000) son hombres. Casi la mitad (47%) de todas las víctimas mujeres en 2012 fueron asesinadas por sus compañeros íntimos o familiares, en comparación con menos de 6% de las víctimas masculinas.
La problemática de la violencia armada ha adquirido tal magnitud que en el orden internacional se ha venido desarrollado a partir del año 2006, un proceso de elaboración de un Tratado de Comercio de Armas que controle las transferencias entre Estados. El tratado, actualmente vigente, establece ciertos estándares, criterios de evaluación restrictivos para el comercio internacional de armas, tendientes a que ningún Estado parte autorice una transferencia de armas cuando exista un riesgo considerable de que esas armas se utilicen con un fin ilícito; los que van en el mismo sentido que los lineamientos destinados al control interno que proponemos en este proyecto.
Además, se sostiene que las armas pequeñas y ligeras son las armas más letales y las más utilizadas en violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, así como en la violencia contra las mujeres y la violencia armada. Es así que ante un riesgo sustancial de perpetuar o facilitar actos de violencia por motivos de género (violación y otras formas de violencia sexual), los Estados firmantes del tratado deben impedir la transferencia de armas.
El acceso a las armas por parte de la sociedad civil está fundado en la concepción que privilegia el uso de la fuerza, la agresión y la resolución del conflicto en manos de las personas: “justicia por mano propia”. Sin embargo, la presencia de armas representa una amenaza para la integridad personal y la de terceros, por lo que proponemos una instancia de evaluación previa a la adquisición, portación y tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del proyecto.
Carla PITIOT