La  OA carece absolutamente de independencia funcional y autarquía financiera, y esto no puede ignorarse al momento de evaluar el nivel ético que se cierne en torno al funcionamiento de este o cualquier otro órgano de control que genuinamente se precie como tal. Un órgano dependiente es un órgano condicionado y, por ende, un órgano ineficaz, incapaz de cumplir con la misión para la que fue creado.

Expediente 7080-D-2018
Sumario: MINISTERIOS – LEY 25233 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DEL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. MODIFICACION DEL DECRETO 102/99.
Fecha: 12/11/2018

OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE SU TITULAR.
CAPÍTULO I: Modificación de la Ley 25.233
Artículo 1º. Modificación del artículo 13 de la Ley 25.233. Modifícase el artículo 13 de la Ley 25.233, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.
La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el Congreso de la Nación.
La designación del titular será a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y la duración en el cargo no podrá exceder los 5 años”.
CAPÍTULO II: Creación de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 2º. Creación. Créase la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción, bajo la órbita del Poder Legislativo que tendrá a su cargo los procedimientos de designación y remoción del titular de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 3º. Composición. Dicha Comisión estará conformada por doce (12) miembros, distribuidos en cantidades iguales entre ambas Cámaras y respetando la proporción en la representación política y de género.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción:
a. Establecer su propio reglamento.
b. Arbitrar los medios para la designación del titular de la Oficina Anticorrupción a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional.
c. Remover al titular de la Oficina Anticorrupción cuando se cumpla algunas de las causales establecidas en el artículo 11 de esta norma.
Artículo 5º. Duración. La Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción solo permanecerá activa en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III: Procedimiento de selección y designación del Titular de la Oficina Anticorrupción
Artículo 6º. Propuesta. El Poder Ejecutivo Nacional presentará ante la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción una terna de tres (3) candidatos a ocupar el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 7º. Impugnaciones. La Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción habilitará un período de diez (10) días hábiles desde la presentación oficial de la terna para recibir impugnaciones.
Artículo 8º. Concurso público. Los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional participarán de un concurso público de oposición y antecedentes a cargo de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 9º. Plazos. Una vez realizado el Concurso, la Comisión Bicameral contará con un plazo de 30 días para realizar la selección final de quien consideren debe estar al frente de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 10º. Designación. Para la designación final el candidato deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
La designación deberá efectuarse en el menor tiempo posible, nunca pudiendo superar los treinta (30) días hábiles.
CAPÍTULO IV: Cese. Causales
Artículo 11º. El titular de la Oficina Anticorrupción, cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causales:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente;
d) Por muerte;
e) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito culposo o doloso;
f) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo, o por haber incurrido en situación de incompatibilidad, como el nepotismo, conflicto de intereses, o cualquier otra disposición vinculada a pautas y deberes establecidos en la ley Nº 25.188 de ética de la función pública o la normativa que en su futuro la reemplace, modifique o complemente.
g) Por cualquier otra situación de irregularidad que amerite el sometimiento a consideración por parte de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción de la remoción del cargo.
Capítulo V: Disposiciones finales
Artículo 12º. Deróganse los artículos 6º y 7º del Decreto 102/99.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Oficina Anticorrupción fue creada para prevenir, investigar y combatir todos aquellos actos de corrupción sometidos a su examinación, provengan estos de su propia motivación o a partir de una denuncia. Sin embargo, es potencialmente escaso el honor que esta Oficina le hace a su nombre a la hora de hablar transparencia, si se tiene en cuenta que es el Poder Ejecutivo quien la crea, quien la reglamenta, quien nombra y remueve a su titular y funcionarios y quien también, a su gusto, acondiciona los requisitos ya previstos de admisibilidad.

En este sentido, la OA carece absolutamente de independencia funcional y autarquía financiera, y esto no puede ignorarse al momento de evaluar el nivel ético que se cierne en torno al funcionamiento de este o cualquier otro órgano de control que genuinamente se precie como tal. Un órgano dependiente es un órgano condicionado y, por ende, un órgano ineficaz, incapaz de cumplir con la misión para la que fue creado.
Al respecto, sostuvo la Dra. Delia Ferreira Rubio, designada como presidenta de Transparencia Internacional, que “la OA para ser eficaz en su tarea de control debe ser independiente al Gobierno que tiene que controlar. Eso hace tanto al perfil institucional como a la persona que está al frente de la Organización. Una Oficina que depende de un ministro, que depende del jefe de Gabinete, que depende del Presidente de la Nación, no puede controlar a los funcionarios. Y al avanzar sobre esta línea que abre paso entre lo eficaz o ineficaz en la lucha contra la corrupción, no podemos omitir el cambio de paradigma que tuvo lugar a partir de la entrada en vigencia de la Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la Corrupción. Este Instrumento -adoptado por el Estado argentino casi a fines del año 2003 e incorporado a nuestro ordenamiento interno promediando el 2006 mediante la ley mediante la Ley N° 26.097- vino a darle preponderancia al concepto de prevención; cuestión en la que, además, nuestro país centró su propuesta por entenderla fundamental. A poco de iniciado el debate sobre el texto de la Convención, los Estados parte coincidían respecto a meritoria inclusión de medidas preventivas, en virtud de la gran complejidad que caracteriza a esta problemática. La circunstancia de que la corrupción sea un fenómeno eminentemente complejo, sin duda ha contribuido de manera notable a colocar a la cuestión de la prevención como centro de debate.
Nuestro país ratificó este Pacto Internacional por el que asumió el compromiso de luchar internamente contra la corrupción, aún a sabiendas de que su falta de cumplimiento nos pondría bajo la mirada de la Comunidad Internacional. Este Pacto establece en su artículo 6, incisos 1 y 2 referido al Órgano u Órganos de prevención de la corrupción, que “Cada Estado Parte (…) se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción (…). Ese Órgano u Órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria (…) para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas (…)”.
De igual forma, Argentina ha asumido el compromiso internacional de cumplimentar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de cara al año 2030. Este proyecto busca aportar al objetivo 16, que se propone la promoción de “sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir en todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas” y particularmente a las metas 16.5 y 16.6, que consisten en “reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas”, y “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, respectivamente.
Está claro que resulta confuso hablar de transparencia o de lucha contra la corrupción, si el Organismo encargado de prevenirla, investigarla y combatirla es abierta y deliberadamente dependiente de uno de los tres poderes del Estado, y cierne todo su circuito de acción a este mismo Poder.
Por los motivos enunciados y con el fin de seguir fortaleciendo las instituciones de nuestra República, de actualizar los mecanismos de control y de transparencia en línea a la normativa vigente, y de fortalecer el sistema de pesos y contrapesos como estrategia de prevención y de lucha contra la corrupción, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Carla PITIOT