En el año 2006 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la Ley N° 26.168, que crea La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente autónomo, autárquico e interjurisdiccional conformado por el gobierno de la Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Expediente 1263-D-2019
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 28/03/2019
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º. CREACIÓN. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Artículo 2°. COMPOSICIÓN. La Comisión Bicameral Especial estará compuesta por DOCE (12) miembros, SEIS (6) de ellos serán diputados/as y otros SEIS (6) senadores/as de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus miembros serán designados por los Presidentes de las Cámaras respectivas respetando la paridad de género y observando las proporciones en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos. Su Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 3°.- Organización y funcionamiento. La Comisión Bicameral Especial organizará su funcionamiento conforme a las siguientes pautas:
a) Renovará cada 2 (dos) años su composición, pudiendo los senadores/as y diputados/as renovar solo por un período su presencia en la misma.
b) Elegirá entre los legisladores que la integran a un presidente/a, a un vicepresidente/a y a un secretario/a. La presidencia será ejercida durante un período legislativo por una de las Cámaras y el siguiente por la otra;
c) Podrá dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con los reglamentos de ambas Cámaras;
d) Contará con las facultades establecidas para las comisiones bicamerales en los reglamentos de ambas Cámaras;
Artículo 4°.- OBJETO. El objeto de la presente Comisión es el seguimiento, la coordinación, el estudio, el análisis, la investigación y la gestión de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
A tal efecto, y como resultado de la tarea tenida en miras para el cumplimiento de su cometido, deberá emitir semestralmente un informe de su contenido y evolución.
Artículo 5°.- FINALIDAD. Es finalidad y misión de la presente Comisión emitir una opinión fundada sobre los siguientes puntos:
a) Evaluar la gestión del organismo público ACUMAR, creado en el año 2006 por Ley Nº 26.168, y
b) Auditar la ejecución y cumplimiento del Programa Integral de Saneamiento Ambiental (P.I.S.A.).
Artículo 6°.- DEBER DE COLABORACIÓN. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de seguimiento, coordinación, estudio, análisis e investigación por la presente están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos. A estos efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
Artículo 7°.- REGLAMENTO. La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 8º.- ASESORAMIENTO. Para cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-económico-jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
Artículo 9°.- ATRIBUCIONES. La Comisión estará facultada para examinar la totalidad de la documentación existente en la materia, requerir información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
La Comisión podrá requerir la información y el asesoramiento de:
a) La Autoridad de Cuenca Matanza pudiendo solicitar la ampliación del informe anual al Congreso de la Nación, dispuesto por el artículo 8 de la ley 26.168
b) La Auditoría General de la Nación, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a otros organismos públicos nacionales pertinentes, así como convocar a sus funcionarios y técnicos.
c) Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de los Municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo.
d) Los distintos Ministerios, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de enlace;
e) Académicos, técnicos y expertos de centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en la materia;
Artículo 10.- ASISTENCIA MATERIAL Y HUMANA. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este proyecto fue presentado por el Diputado Nacional (MC) Sergio Massa en el 2016, (Expdte 6176-D-2016) y acompañado por varios legisladores, pero nunca fue tratado en las comisiones pertinentes.

Volvemos a presentarlo con la intención de que en esta oportunidad pueda ser tratado.
En el año 2006 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la Ley N° 26.168, que crea La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente autónomo, autárquico e interjurisdiccional conformado por el gobierno de la Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este organismo público que se desempeña como la máxima autoridad en materia ambiental en la región, tiene facultades en relación al control, fiscalización y sanción; el establecimiento de tasas por servicios prestados; la planificación territorial y la gestión y administración con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
La ley le otorga a ACUMAR prevalencia normativa estableciendo que las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.
Las facultades, delegadas a ACUMAR por la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que integran la cuenca, sumadas a la estructura organizativa y el presupuesto que ejecuta, la amplitud del territorio que abarca y el número de población que afecta, hacen de ACUMAR una de las autoridades de Cuenca más importantes del país.
Si bien ACUMAR debe presentar un informe anual al Congreso de la Nación, adherimos a lo planteado por la Cámara Nacional Federal, (-CNFed. Cont.-Adm., Sala de Feria, Enero 22 1976.- Cruzada de Solidaridad. DE, 66-334 y 333), que manifestaba que el sistema republicano establecía entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control sobre aquellas instituciones públicas (estatales y no estatales), o privadas donde estuviera comprometido el interés público; correspondiendo la facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito público como al privado, con el debido resguardo de las garantías constitucionales.
Un informe 2016/2017 de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), advirtió la “falta de coordinación” entre Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para controlar el saneamiento, por lo que se desconoce cuántos establecimientos contaminan el Riachuelo.
El informe alerta que los datos de las partes involucradas no coinciden y que ni la Provincia de Buenos Aires ni CABA pueden acceder a la información de ACUMAR.
Otros datos alarmantes del informe de la AGCBA precisan que ACUMAR no intima a los establecimientos contaminantes de la cuenca para que dejen de hacerlo, tampoco existen mediciones sobre emisiones gaseosas.
Por otra parte, en la Cámara de Diputados se encuentran funcionando dos comisiones especiales que abordan el control de obras y acciones sobre recursos hídricos: la Comisión especial seguimiento emprendimientos hidroeléctricos de Yacyreta, Corpus, Rarabi y Roncado, así como la Comisión especial de seguimiento obras para el aprovechamiento del río Bermejo.
El control es una herramienta de la democracia que la fortalece y contribuye a lograr gestiones más transparentes. Entendemos que la posibilidad de dar seguimiento a lo actuado por ACUMAR, brindará un marco de transparencia y compromiso de todos los poderes a su accionar y constituirá el punto de partida para el debate parlamentario respecto a las acciones y normativa que regularán una de las áreas más pobladas del país.
Asimismo, Argentina adhirió a la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que contempla los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este tema involucra a varios, entre ellos el ODS6 Agua Limpia y Saneamiento; el ODS3 Salud y Bienestar y el ODS10 Reducción de las Desigualdades.
Naciones Unidas advierte que a nivel mundial “3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10 carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura” y entre las metas del ODS6 destaca:
De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
Entre las metas del ODS3 figura “para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”, cuestión que no será posible en nuestro país mientras no garanticemos el saneamiento de la Cuenca.
Finalmente, el ODS10 advierte que “siguen existiendo desigualdades y grandes disparidades en el acceso a los servicios sanitarios y educativos y a otros bienes productivos”. En ese sentido, apela a que para el 2030 se pueda “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición·. Difícilmente podamos promover la inclusión social si no logramos el saneamiento de la Cuenca.
Por los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Carla PITIOT