Proyectos | Carla PITIOT https://www.carlapitiot.com.ar Carla Pitiot Mon, 04 Aug 2025 22:17:34 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 https://www.carlapitiot.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/favicon.png Proyectos | Carla PITIOT https://www.carlapitiot.com.ar 32 32 Aprobar el Convenio 190 de la OIT https://www.carlapitiot.com.ar/aprobar-el-convenio-190-de-la-oit/ Thu, 28 Nov 2019 14:16:44 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=4041 Este proyecto tiene por objetivo ratificar el Convenio 190 sobre Violencia Laboral de la Organización Internacional del Trabajo. La iniciativa, reclamo histórico de trabajadores y trabajadoras, reconoce el derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Expediente 3262-D-2019
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE ELIMINACION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, CELEBRADO EL 10 DE JUNIO DE 2019 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA.
Fecha: 28/06/2019

El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º. Apruébase el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario).
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Este proyecto tiene por objetivo ratificar el Convenio 190 sobre Violencia Laboral de la Organización Internacional del Trabajo. La iniciativa, reclamo histórico de trabajadores y trabajadoras, reconoce el derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
A los efectos del Convenio, la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
La violencia laboral configura una violación a la Constitución Nacional que contempla, en varios artículos, el derecho al trabajo en un ambiente sano.
En línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Convenio 190 reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, cuyas metas e indicadores integran el ODS Nº 8. La norma declara además a la violencia y al acoso en el trabajo como amenaza a la igualdad de oportunidades y violación a los derechos humanos.
Cabe destacar que el Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Al mismo tiempo, alcanza a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
De este modo, en su reunión de centenario, la Confederación Internacional del Trabajo exaltó a los Estados Miembros a asumir la responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.
Para la Argentina la ratificación de este Convenio colaborará en el fortalecimiento de su marco normativo. Pese a los avances legislativos de nuestro país tanto a nivel nacional como jurisdiccional a la hora de la verdad, los resultados son estériles en materia de violencia laboral. Los mecanismos estipulados fallan no sólo porque los que deben actuar con responsabilidad y compromiso en el tema no lo hacen, sino porque las pocas iniciativas que existen dejan muchos huecos y vacíos que atentan contra los derechos humanos de las personas afectadas.
Además, este Convenio contiene piso para plantear futuros instrumentos normativos sobre la Violencia Laboral Objetiva que pretende bloquear los intentos de represalia en ocasión del cumplimiento de los deberes de funcionario público en tareas sensibles vinculadas con funciones de control.
Desde la RED de trabajadores que integran la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC), la Asociación de Empleados e Ingresos Públicos (AEFIP), y Unión Empleados de la Justica de la Nación (UEJN) venimos trabajando desde hace años en la protección de los trabajadores cuyos deberes están relacionados a funciones de control, inspección, sanción, dictamen, denuncia, juzgamiento y supervisión acerca de tareas sensibles al resguardo y defensa de los intereses y patrimonio del Estado, la transparencia, eficiencia y la calidad de los servicios públicos.
En la misma línea APOC, a través de la Unión Latinoamericana de Trabajadores de Organismos de Control (ULATOC), viene trabajando para visualizar esta problemática que afecta no solo a quienes trabajan en áreas sensibles sino a toda la sociedad, que día a día sufre las consecuencias de las prácticas corruptas.
Es urgente y es preciso que la Argentina acompañe este avance en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, es por ello que solicito a mis pares me acompañen en la presentación de este proyecto.
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Expresar beneplácito por el retorno al país de la imagen de Nuestra Señora de Luján https://www.carlapitiot.com.ar/3989/ Fri, 22 Nov 2019 04:22:19 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3989 La imagen de Nuestra Señora de Luján, patrona de la Argentina, se trasladó a las Islas Malvinas el 9 de abril de 1982, una semana posterior al desembarco de las tropas argentinas. Según se documenta, la imagen permaneció en un primer momento en la Base Aérea Militar Malvinas pero luego se llevó a la parroquia Saint Mary, en el archipiélago, donde la entronizaron en la sede del obispado castrense británico en homenaje a las víctimas del enfrentamiento. A 37 años de uno de los conflictos bélicos más importantes de la historia reciente de nuestro país, esa misma imagen que acompañó a los soldados argentinos durante la Guerra de Malvinas regresó a nuestro país.

Expediente 5019-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL RETORNO A LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN DE LUJAN QUE ACOMPAÑO A LOS SOLDADOS ARGENTINOS DURANTE LA GUERRA DE MALVINAS.
Fecha: 06/11/2019

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

 

Expresar beneplácito por el retorno al territorio de la República Argentina de la imagen de la Virgen de Luján que acompañó a los soldados argentinos durante la Guerra de Malvinas.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

 

La imagen de Nuestra Señora de Luján, patrona de la Argentina, se trasladó a las Islas Malvinas el 9 de abril de 1982, una semana posterior al desembarco de las tropas argentinas. Según se documenta, la imagen permaneció en un primer momento en la Base Aérea Militar Malvinas pero luego se llevó a la parroquia Saint Mary, en el archipiélago, donde la entronizaron en la sede del obispado castrense británico en homenaje a las víctimas del enfrentamiento.
A 37 años de uno de los conflictos bélicos más importantes de la historia reciente de nuestro país, esa misma imagen que acompañó a los soldados argentinos durante la Guerra de Malvinas regresó a nuestro país. El obispo castrense del Reino Unido, monseñor Paul James Mason, restituyó a su par argentino, Santiago Olivera, la imagen de la Virgen de Luján.
La devolución en cuestión se concretó durante la audiencia pública que se realiza todos los miércoles por la mañana en la plaza del Vaticano, encabezada por el Papa Francisco, quien bendijo la imagen de la Virgen de Luján.
El lunes 4 de noviembre la imagen de la Virgen llegó a nuestro país. Varios medios de comunicación informaron que en el aeropuerto de Ezeiza fue recibida por efectivos de fuerzas armadas, de seguridad y veteranos de guerra, que la recibieron con honores.
Posteriormente, la imagen de la Virgen fue trasladada en caravana hacia la Basílica de Luján, donde se realizó una misa. Está previsto que en los próximos días comience una peregrinación por varias diócesis del país.
El presente proyecto de beneplácito responde a destacar la importancia de la recuperación de la imagen de la Patrona de la Argentina por ser emblema de paz y de unión de los argentinos.
El obispo Olivera, en conferencia de prensa, destacó que: “Esta imagen de la virgen fue mirada y contemplada por nuestros soldados. Muchos seguramente le pedían que los ayudara en esta vida durante esa guerra, algunos de los cuales hoy están aquí y a otros los ayudó en la vida eterna”. De igual forma, el obispo castrense continuó: “La Virgen nos habla de la fraternidad entre los pueblos, es madre de todos. Tenemos que empezar a vivir como hermanos, a pensar distintos. María nos recuerda que tenemos un Dios en común”.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
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Creación observatorio nacional del futuro del trabajo https://www.carlapitiot.com.ar/creacion-observatorio-nacional-del-futuro-del-trabajo/ Fri, 22 Nov 2019 04:20:15 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3987 El impacto de la tecnología en el mundo del trabajo es una realidad y en los sindicatos y otros ámbitos donde los trabajadores y trabajadoras tenemos influencia estamos reflexionando sobre cómo afrontar los cambios, a qué sectores afectará y de qué manera podemos prepararnos.

Expediente 4908-D-2019
Sumario: CREASE EL OBSERVATORIO NACIONAL DEL TRABAJO DEL FUTURO (ONTF) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Fecha: 25/10/2019

El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º. Creación Créase el Observatorio Nacional del Trabajo del Futuro (ONTF) dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2°. Definición. El Observatorio Nacional del Trabajo del Futuro es un órgano técnico de investigación, relevamiento, análisis y diagnóstico de la situación de las y los trabajadores de Argentina en relación a los cambios tecnológicos y de asesoramiento a la formulación de iniciativas, programas y políticas públicas, a los fines de mejorar sus condiciones de vida y garantizar sus derechos.
Artículo 3°. Objetivos. El Observatorio Nacional de Trabajo del Futuro impulsa investigaciones sistemáticas sobre la situación, necesidades y demandas de los y las trabajadores residentes en territorio argentino, a los fines de mejorar la calidad de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas en materia de derechos y relaciones laborales.
Artículo 4º. Funciones. El Observatorio Nacional del Trabajo del Futuro tiene como funciones:
a) – Estudiar el estado de situación, las necesidades y demandas de la población trabajadora residente en el territorio nacional, a través de encuestas sistemáticas y relevamientos anuales, en coordinación con las áreas de gestión del trabajo municipales y provinciales.
b)- Analizar especialmente el impacto de las nuevas tecnologías en el mundo laboral.
c)- Elaborar informes y documentos académicos periódicos que recopilen los resultados y conclusiones obtenidas sobre la realidad de las y los trabajadores.
d)- Difundir en formatos digitales, abiertos, accesibles y gratuitos, los datos de las investigaciones realizadas y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las publicaciones deben documentarse en un sitio web propio y otros canales disponibles, de acuerdo a los criterios que garanticen la publicidad de la información oportuna, veraz, comprensible, actualizada y completa por parte de la ciudadanía.
e)- Colaborar con los distintos niveles de gobierno mediante el asesoramiento y la capacitación, la realización de estudios específicos, emisión de información y otras actividades vinculadas que puedan serle requeridas o acuerde formular por propia iniciativa.
f)- Proponer a los poderes públicos la adopción de políticas de gobierno relacionadas a los fines que le son propios, prestando especial atención a la protección de los derechos laborales.
g)- Participar en foros de discusión locales, nacionales e internacionales sobre temáticas relacionadas al mundo laboral, aportando evidencia científica y técnica.
Artículo 5°. Facultades. Son facultades de El Observatorio Nacional del Trabajo del Futuro:
a)- Establecer su reglamento interno de funcionamiento.
b)- Solicitar la colaboración de todas las entidades del sector público, que estarán obligadas a suministrar toda la información requerida para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 4º de la presente ley.
c)- Realizar convenios de cooperación con entidades académicas, de investigación y/o organizaciones de la sociedad civil de probada trayectoria técnica en la materia.
Artículo 6º. Composición. El Observatorio Nacional del Trabajo del Futuro está integrado por un/a director/a y un equipo de trabajo de cinco profesionales. La conformación del equipo deberá prestar atención al equilibrio de género. Los integrantes del Observatorio Nacional del Trabajo del Futuro serán seleccionadas/os mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes por un jurado idóneo designado a tal efecto.
Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El impacto de la tecnología en el mundo del trabajo es una realidad y en los sindicatos y otros ámbitos donde los trabajadores y trabajadoras tenemos influencia estamos reflexionando sobre cómo afrontar los cambios, a qué sectores afectará y de qué manera podemos prepararnos.
De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creó una comisión sobre el futuro laboral que elaboró un informe sobre “la forma en que se podrá forjar un futuro del trabajo que ofrezca oportunidades de empleo decente y trabajo sostenible para todos” teniendo en cuenta que el trabajo tal como lo conocemos evoluciona cada vez de manera más veloz.
Aseguran las investigaciones del organismo que, si bien los cambios tecnológicos han llevado, en última instancia, a la creación de nuevos puestos de trabajo, generalmente parten de ganancias derivadas del “ahorro de mano de obra”. De cierta forma, la supresión de puestos de trabajo viene primero y le siguen las acciones compensatorias, generalmente a un ritmo más lento.
En esta línea, diversos informes sostienen que las características de este proceso dieron lugar al surgimiento del tecno-pesimismo, asociado a la idea de “desempleo tecnológico” introducida por Keynes ya en la década del 30: “desempleo causado por los medios descubiertos para ahorrar mano de obra que ocurre mucho antes que podamos encontrar nuevos usos para la misma”.
La innovación tecnológica ganó más fuerza después de los años setenta, pero la cantidad de puestos de trabajo en general aumentó en términos tanto absolutos como relativos.
Hasta la fecha, históricamente la experiencia nos ha llevado a desacreditar al tecno-pesimismo cuando se trata del resultado general en el empleo. La incógnita: ¿esta vez será diferente?
Estamos atravesando lo que algunos llaman la “Cuarta revolución industrial”, cuya característica principal es la naturaleza sin precedentes del cambio tecnológico. En este escenario la automatización y la fragmentación parecieran alentar la polarización del empleo: trabajos altamente calificados y trabajos poco calificados (no automatizables), en riesgo de eliminar un escalafón intermedio.
Es importante destacar además, que por el desigual desarrollo entre los países centrales y los periféricos podría incrementarse la brecha social entre ricos y pobres toda vez que tendrá lugar una transferencia de tecnología entre aquellos que la producen y los que simplemente la consumen; lo cual aumentará la dependencia de estos últimos.
A los fines de atender este panorama, el Observatorio promoverá desde un trabajo técnico e informado una visión integral de la situación de los y las trabajadoras del territorio nacional en especial atención a los cambios tecnológicos. Para ello, asesorará y formará capacidades técnicas municipales, provinciales y nacionales.
Se espera que este Observatorio se convierta en un referente en materia de generación de conocimiento sobre el mundo laboral y el impacto tecnológico.. Que se constituya en orientador de la gestión pública, a partir de la planificación estratégica y la articulación intersectorial de programas y políticas públicas dirigidas directa o indirectamente a la población trabajadora.
Es posible que la forma de trabajo tal como la conocemos hoy cambie antes de que nos demos cuenta y que de la misma manera surjan empleos que hoy ni siquiera podemos imaginar. Aún no sabemos cómo nos adaptaremos, pero sí que deberemos hacerlo. Por eso, contar con un organismo de estas características será fundamental para afrontar estas transformaciones en resguardo y protección de nuestros trabajadores y trabajadoras.
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Expresar beneplácito por la firma del convenio 190 de la OIT https://www.carlapitiot.com.ar/expresar-beneplacito-por-la-firma-del-convenio-190-de-la-oit/ Fri, 22 Nov 2019 04:16:16 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3985 El 10 de junio de este año la Organización Internacional del Trabajo firmó su Convenio Nº 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. La iniciativa, reclamo histórico de trabajadores y trabajadoras, reconoce el derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Expediente 3120-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA FIRMA DEL CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE ELIMINACION DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, CELEBRADA EL 10 DE JUNIO DE 2019 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA.
Fecha: 25/06/2019

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito por la firma del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo convocada en la cuidad de Ginebra (Suiza) por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario).

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El 10 de junio de este año la Organización Internacional del Trabajo firmó su Convenio Nº 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. La iniciativa, reclamo histórico de trabajadores y trabajadoras, reconoce el derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
A los efectos del Convenio, la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
La violencia laboral configura una violación a la Constitución Nacional que contempla, en varios artículos, el derecho al trabajo en un ambiente sano.
En línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Convenio 190 reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, cuyas metas e indicadores integran el ODS Nº 8. La norma declara además a la violencia y al acoso en el trabajo como amenaza a la igualdad de oportunidades y violación a los derechos humanos.
Cabe destacar que el Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Al mismo tiempo, alcanza a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
De este modo, en su reunión de centenario, la Confederación Internacional del Trabajo exaltó a los Estados Miembros a asumir la responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.
Para la Argentina la ratificación de este Convenio colaborará en el fortalecimiento de su marco normativo. Pese a los avances legislativos de nuestro país tanto a nivel nacional como jurisdiccional a la hora de la verdad, los resultados son estériles en materia de violencia laboral. Los mecanismos estipulados fallan no sólo porque los que deben actuar con responsabilidad y compromiso en el tema no lo hacen, sino porque las pocas iniciativas que existen dejan muchos huecos y vacíos que atentan contra los derechos humanos de las personas afectadas.
Además, este Convenio contiene piso para plantear futuros instrumentos normativos sobre la Violencia Laboral Objetiva que pretende bloquear los intentos de represalia en ocasión del cumplimiento de los deberes de funcionario público en tareas sensibles vinculadas con funciones de control.
Desde la RED de trabajadores que integran la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC), la Asociación de Empleados e Ingresos Públicos (AEFIP), y Unión Empleados de la Justica de la Nación (UEJN) venimos trabajando desde hace años en la protección de los trabajadores cuyos deberes están relacionados a funciones de control, inspección, sanción, dictamen, denuncia, juzgamiento y supervisión acerca de tareas sensibles al resguardo y defensa de los intereses y patrimonio del Estado, la transparencia, eficiencia y la calidad de los servicios públicos.
En la misma línea APOC, a través de la Unión Latinoamericana de Trabajadores de Organismos de Control (ULATOC), viene trabajando para visualizar esta problemática que afecta no solo a quienes trabajan en áreas sensibles sino a toda la sociedad, que día a día sufre las consecuencias de las prácticas corruptas.
Es urgente y es preciso que la Argentina acompañe este avance en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, es por ello que solicito a mis pares me acompañen en la presentación de este proyecto.
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Expresar beneplácito por la participación de la selección femenina de fútbol en el Mundial de Francia https://www.carlapitiot.com.ar/expresar-beneplacito-por-la-participacion-de-la-seleccion-femenina-de-futbol-en-el-mundial-de-francia/ Fri, 26 Jul 2019 17:15:38 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3599
La vida deportiva de las mujeres se encuentra experimentando en nuestro país un proceso de cambio encaminado al profesionalismo. Con la finalidad de consolidar la inclusión social con igualdad de género, el presente proyecto busca visibilizar la desigualdad de inserción y de oportunidades de las mujeres en relación a este deporte y aportar el oportuno reconocimiento a nuestra Selección Femenina de Fútbol Profesional Argentino.

Expediente 3437-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PARTICIPACION DE LA SELECCION FEMENINA DE FUTBOL EN EL MUNDIAL DISPUTADO EN FRANCIA.
Fecha: 05/07/2019
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar beneplácito por la participación de la Selección Femenina de Fútbol Profesional Argentino en la octava edición de la Copa Mundial Femenina de la FIFA de 2019 que se desarrolló en Francia desde el 7 de junio hasta el 7 de julio del 2019.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
La vida deportiva de las mujeres se encuentra experimentando en nuestro país un proceso de cambio encaminado al profesionalismo. Con la finalidad de consolidar la inclusión social con igualdad de género, el presente proyecto busca visibilizar la desigualdad de inserción y de oportunidades de las mujeres en relación a este deporte y aportar el oportuno reconocimiento a nuestra Selección Femenina de Fútbol Profesional Argentino.
El fútbol es un deporte con popularidad histórica y creciente en nuestro país. Cada partido se vive con pasión, en todos los ámbitos de la vida social, en cada rincón de Argentina. Forma parte de nuestra cultura, y nos identifica ante el mundo.
Resulta oportuno que pueda apoyarse y acompañarse este crecimiento y profesionalización del futbol femenino, garantizándose también las mismas condiciones y oportunidades a las deportistas mujeres, como sucede en otros países del mundo, y que cada niña que así lo desee tenga posibilidades de practicar el deporte en cada club, colegio, espacio público.
Nuestras seleccionadas Vanina Noemí CORREA, Gabriela Nicole GARTON, Solana Gabriela PEREYRA, Virginia Leonor GÓMEZ, Adriana María SACHS, Gabriela Patricia CHÁVEZ, Agustina BARROSO, Natalie Giselle JUNCOS, Aldana COMETTI, Eliana Noemí STABILE, Miriam Anahí MAYORGA, Flavia Lorena BENÍTEZ, Dalila Belén IPPOLITO, Estefanía Romina BANINI, Vanesa SANTANA, Linda Ruth BRAVO, Mariela del Carmen CORONEL, Mariana Valeria LARROQUETTE, María Belén POTASSA, Milagros Abigaíl MENÉNDEZ, María Florencia BONSEGUNDO, Yael Damaris OVIEDO, Florencia Soledad JAIMES, han luchado mucho y duro contra una sociedad que sólo reconoce al Fútbol como deporte masculino.
Ejemplo de ello, son dos jugadoras de la Selección. Flavia Lorena Benítez, nació el 3 de diciembre de 1998 en Lomas de Zamora, hija de inmigrantes, con cuatro hermanas mujeres y dos varones comenzó a jugar desde muy chiquita en un Club de barrio Defensores de Luis Guillón, provincia de Buenos Aires, luego pasó a una escuelita de Fútbol en el club Santa Catalina (Luis Guillón) a principios de 2013. Comenzó jugando futsal en la 4ta. categoría de San Lorenzo para luego debutar en fútbol once a los 14 años. Convocada a la Sub 17 en el 2013 jugó el Sudamericano en Paraguay, con la Sub 20 de fútbol once jugó el Sudamericano en Brasil 2015 y el 2 de marzo de 2016 llegó a Boca Juniors, donde juega hasta la actualidad.
Eliana Stabile nació en Pontevedra, Merlo, provincia de Buenos Aires con 7 hermanos en su familia. A los 12 años, comenzó a jugar al fútbol en un club de barrio con todo lo que conlleva disputar un balón con varones. Después, jugó en River Plate, en Huila club de Colombia donde obtuvo la Copa Libertadores de América y en Boca donde logró en 2015 el título Copa Argentina.
En 2014, la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), el organismo rector del fútbol a nivel mundial, introdujo diez principios claves y prioritarios para el desarrollo del fútbol femenino, aprobados en el 64º del Congreso de la FIFA el 11 de junio de ese año. En este sentido, todas las Federaciones y Asociaciones en todo el mundo deben:
1) Tener un plan de desarrollo del fútbol femenino;
2) Lograr que este deporte sea igual de accesible para las chicas que para los chicos, en clubes, escuelas y secundarias;
3) Afianzando las estructuras comerciales, su marco regulador y apoyos, a fin de establecer competiciones deportivas profesionales sostenibles;
4) alcanzar mayores cotas de comercialización y promoción para incrementar la participación y el número de aficionados;
5) Los conocimientos de los expertos en fútbol femenino son un activo exclusivo y muy preciado. Estos expertos deberían estar implicados en todas las decisiones importantes que afecten al fútbol femenino;
6) Involucrar a las ex – árbitras y exjugadoras y garantizar su acceso a los cargos en el ámbito del desarrollo, la dirección y la administración;
7) Desarrollar oportunidades y orientar a las entrenadoras;
8) Promover la participación de las mujeres en los órganos rectores y de gestión, y en la toma de decisiones, incluyendo el comité ejecutivo;
9) Impulsar el fútbol femenino mediante estructuras organizativas apropiadas y poniendo énfasis el desarrollo de su potencial;
10) Luchar contra la discriminación de la mujer en el deporte y en la sociedad, de modo que nadie sea objeto de discriminación, abusos o perjuicios por el solo hecho de ser mujer.
A cinco años de la redacción de estos principios clave, consideramos necesario y prioritario su alcance efectivo. Es preciso generar espacios para el desarrollo del deporte femenino, como así también que las mujeres involucradas con el deporte consigan igualdad de oportunidades en la toma de decisiones de la actividad a nivel dirigencial y política. En consecuencia, es menester aportar un grado de reconocimiento a dicha actividad por medio de éste beneplácito e impulsar acciones en consecuencia.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen con su firma al presente proyecto
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Provisión de agua potable y gratuita al público consumidor en locales gastronómicos https://www.carlapitiot.com.ar/provision-de-agua-potable-y-gratuita-al-publico-consumidor-en-locales-gastronomicos/ Fri, 26 Jul 2019 17:08:58 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3596
Este proyecto es una re-presentación del expediente 4650-D-2017 de mi autoría, que no tuvo tratamiento parlamentario.
En esta oportunidad, decidí compartir la iniciativa en el Portal de Leyes Abiertas de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación y he incorporado aportes de la ciudadanía, por lo que ahora se trata de una propuesta enriquecida por la participación.

Expediente 3189-D-2019
Sumario: PROVISION DE AGUA POTABLE Y GRATUITA AL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOCALES GASTRONOMICOS. REGIMEN.
Fecha: 27/06/2019
El Senado y Cámara de Diputados…
PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y GRATUITA EN LOCALES GASTRONÓMICOS.
Artículo 1. Objeto. Establézcase la obligatoriedad de proveer agua apta para el consumo humano, no envasada, de forma gratuita, en todos los establecimientos gastronómicos y afines, de carácter privado.
Artículo 2. Definiciones. Se entiende por agua potable al recurso apto para la alimentación, que cumple con las características físicas, químicas y microbiológicas expresadas en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas complementarias.
Artículo 3. Establecimientos comprendidos. Quedan comprendidos en los términos de la presente Ley todos los establecimientos y locales bailables, hoteles, restaurantes, confiterías, bares, cantinas, cervecerías, casinos, bingos y salas de juego, y otros sitios donde se desarrollen actividades gastronómicas o similares, no resultando esta enumeración taxativa.
Artículo 4. Objetivos. Garantizar el acceso gratuito de al menos medio litro de agua para beber a toda persona que consume en los establecimientos comprendidos y alcanzados por el artículo 3 de esta Ley, según las pautas establecidas por el artículo 997 del Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas complementarias.
Artículo 5. Cartel Distintivo. Será obligatoria la inclusión de un cartel informativo en lugar visible del establecimiento con la leyenda que indique la obligatoriedad de la provisión de agua para consumo humano de manera gratuita.
Artículo 6. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7. Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Arbitrar los medios necesarios para asegurar la implementación de esta normativa en todos aquellos establecimientos comprendidos y alcanzados por la presente Ley;
b) Establecer y reglamentar las sanciones y multas aplicables a aquellos establecimientos que incumplan con la obligatoriedad del suministro de agua potable.
Artículo 8. Multas y sanciones. Los establecimientos que incumplan con lo establecido por la presente Ley, serán multados y/o sancionados por lo que reglamente la Autoridad de Aplicación al respecto; y el dinero recaudado será destinado al financiamiento de obras de infraestructura o a la implementación de las medidas necesarias para efectivizar el acceso público de suministro domiciliario al agua potable.
Artículo 9. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a contar desde su promulgación.
Artículo 10. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y/o a adecuar sus normativas vigentes.
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Este proyecto es una re-presentación del expediente 4650-D-2017 de mi autoría, que no tuvo tratamiento parlamentario.
En esta oportunidad, decidí compartir la iniciativa en el Portal de Leyes Abiertas de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación y he incorporado aportes de la ciudadanía, por lo que ahora se trata de una propuesta enriquecida por la participación.
El proyecto de Ley tiene como finalidad garantizar de manera efectiva el derecho de acceso al agua, un derecho humano reconocido explícitamente desde 2010 por la Resolución 64/292 dictada por la Asamblea de las Naciones Unidas. La citada referencia jurídica reconoció la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos.
En este sentido, el acuerdo internacional establece la responsabilidad indelegable de los Estados para la universalización del acceso al agua potable y el saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible, a partir de proporcionar los recursos financieros, la capacitación y la transferencia de tecnología.
De igual forma, el presente proyecto tiene presente el compromiso contraído por Argentina y el resto de la comunidad internacional de cumplir y alcanzar plenamente los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y específicamente el número sexto, que establece la necesidad de garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
En un contexto internacional en el que la escasez de agua afecta a más del 40% de la población y 2400 millones de personas carecen de acceso a servicios básicos de saneamiento; en el que cada día cerca de mil niños y niñas mueren a causa de enfermedades diarreicas prevenibles relacionadas con el agua y el saneamiento, resulta fundamental acercar propuestas tendientes a lograr el acceso universal y equitativo al agua libre de impurezas.
El contexto nacional no es ajeno a esta coyuntura. De acuerdo a los datos disponibles, solo el 51% de los hogares dispone de los servicios de agua potable y cloacas con conexión a red pública dentro de la casa (INDEC, 2010). Este promedio corresponde al total del país, mientras que en un extremo se ubica la Ciudad de Buenos Aires donde el 96% de los hogares tiene acceso a este conjunto de infraestructura básica. En el otro extremo, aparece la provincia de Misiones, donde el 18% de las viviendas cuentan con el acceso a los servicios mencionados.
Estas carencias de infraestructura sanitaria generan escenarios de alto riesgo, ya que hay un grupo de enfermedades que son transmitidas por el agua y que están directamente relacionadas con el consumo de agua no potable: se trata de enfermedades gastroentéricas tales como la giardiasis -enfermedad parasitaria-, la hepatitis A y los rotavirus, así como las enfermedades epidémicas clásicas como el cólera, la disentería y la fiebre tifoidea.
A partir de la evidencia presentada, el proyecto en cuestión busca incorporar de forma obligatoria la disponibilidad de agua filtrada, segura y exenta de todo riesgo para la salud, de forma gratuita, en todos los espacios estatales y privados, que desarrollen actividades de carácter público y privado, sin necesidad que medie solicitud alguna.
El proyecto alcanza a los establecimientos gastronómicos y comerciales y afines, privados, tales como bares, cantinas, restaurantes, hoteles, clubes, confiterías y otros, comprendidos y alcanzados en el artículo 2 del presente proyecto.
Las sanciones y/o multas referenciadas en el artículo 6, que deriven del no cumplimiento de la presente iniciativa, fijadas y reguladas por la Autoridad de Aplicación a designar, serán destinadas de manera exclusiva a la creación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura existente a los fines de expandir los servicios de agua potable y cloacas, priorizando las provincias y localidades con mayores deficiencias en este rubro.
Resulta importante mencionar que el proyecto presentado se inspira y sustenta en antecedentes legislativos internacionales europeos y norteamericanos, así como también y principalmente en normativa argentina, impulsada por provincias que en los últimos años han sido pioneras en la instrumentación de esta medida: como Neuquén (Ley Nº 3064), Buenos Aires (Ley Nº14050), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº4407/12), y la Ciudad de Córdoba (Ordenanzas Nº12.552 y Nº12.539).
Por sugerencia de la ciudadanía, incorporamos un límite a la provisión gratuita de hasta medio litro por persona y mejoramos la redacción del proyecto, con el objetivo de facilitar su comprensión e implementación.
El agua es un elemento esencial para la vida humana y la salud. En consonancia con esa premisa mundial y por los argumentos desarrollados anteriormente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
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Modificación artículo 18 ley asociaciones sindicales. https://www.carlapitiot.com.ar/modificacion-articulo-18-ley-asociaciones-sindicales/ Fri, 26 Jul 2019 17:04:30 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3594 De acuerdo a los últimos datos oficiales que se desprenden del informe “Las mujeres en el mundo del trabajo”, presentados en 2016 por el entonces Ministerio de Trabajo de la Nación, a nivel sindical las mujeres están a cargo del 18% de secretarías, subsecretarías o pro-secretarías de los sindicatos. De las cuales, el 74% corresponden a áreas de igualdad, género o servicios sociales.

Expediente 3160-D-2019
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES -LEY 23551 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE PARTICIPACION EQUITATIVA EN LOS ORGANOS ELECTIVOS.
Fecha: 26/06/2019

El Senado y Cámara de Diputados…
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES 23.551 SOBRE PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN LOS ÓRGANOS ELECTIVOS.
Artículo 1º. Modificación. Modifícase el artículo 18 de la Ley 23.551 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18. — Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a y encontrarse desempeñando la actividad con al menos dos (2) años de antigüedad respectivamente.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
En los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales, las personas de un mismo género no podrán superar el sesenta por ciento (60%) ni representar menos del cuarenta por ciento (40%) del total de cargos.
En las asociaciones sindicales cuyos/as trabajadores/as de un mismo género representen menos del 40% del total del padrón, la representación en los cargos directivos deberá ser proporcional a la cantidad de afiliados/as de dicho género.
Asimismo las listas que se presenten deberán reflejar la representación porcentual prevista.
De producirse una vacante en una lista, deberá respetarse el mismo género para su reemplazo.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
Artículo 2º- Adecuaciones. Las asociaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada su reglamentación.
Artículo 3º- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo y Producción será la autoridad de aplicación de la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.551.
Artículo 4º- Multas y sanciones. Las asociaciones sindicales podrán percibir multas y sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación cuando incumplieren las obligaciones previstas por la presente.
Artículo 5º- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días (180) de su publicación.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Este proyecto busca ser una herramienta integral para la promoción de la igualdad de género en las asociaciones sindicales y por tal motivo, recupera aportes sustantivos de otros legisladores y legisladoras. En consecuencia, se han tomado a la vista los proyectos de ley Nº 3737-D-2017, 0532-D-18, 2844- S- 18, y 12122-S-18.
De acuerdo a los últimos datos oficiales que se desprenden del informe “Las mujeres en el mundo del trabajo”, presentados en 2016 por el entonces Ministerio de Trabajo de la Nación, a nivel sindical las mujeres están a cargo del 18% de secretarías, subsecretarías o pro-secretarías de los sindicatos. De las cuales, el 74% corresponden a áreas de igualdad, género o servicios sociales.
Basta observar la foto de la CGT, en cualquier época, para dar cuenta de que en el sindicalismo hubo poco espacio para la participación femenina. O, en su defecto, se nos han atribuido algunas tareas o lugares específicos, generalmente asociados a la familia y al trabajo social.
Estas demandas actuales son en realidad demandas históricas en la vida de nuestro sindicalismo, que nace con las fábricas y la industrialización, sobre la concepción de trabajo asociada al modelo del varón trabajador.
Como representante política debo decir que el Peronismo fue un período de crecimiento sin precedentes en la historia del movimiento obrero que no fue ajeno a la situación de las mujeres. En esto le debemos mucho, por supuesto, a Eva Perón, figura que impulsó la movilización de las mujeres identificadas con la causa peronista.
Sin embargo, en cada etapa del sindicalismo argentino hubo ausencia de mujeres en los lugares de conducción, incluso en ámbitos donde la mayoría de sus integrantes son mujeres.
De hecho, en todos los espacios de representación política sucede algo parecido. Solo por citar algunos ejemplos en el gabinete nacional hay solo dos ministras mujeres, en el provincial ninguna y en la Ciudad de Buenos Aires solo hay tres de 12 cargos de conducción máxima ejecutiva. De igual forma, solo cuatro provincias son gobernadas por mujeres en el país.
Poder Judicial y Corte Suprema, órganos colegiados, cargos públicos electivos, asociaciones profesionales, función pública y autoridades partidarias. La lista es larga y corresponde a los espacios de participación en los que desde hace varios años el aumento de la participación de mujeres en espacios de toma de decisiones es un reclamo permanente.
Aunque las mujeres participamos, luchamos y militamos nos cuesta acceder a puestos de decisión. Sin embargo, de a poco y debido al compromiso constante de muchas mujeres y de hombres que acompañan estamos cambiando esta realidad porque estamos convencidos de que para contar con sociedades más justas e igualitarias debemos promover la presencia de mujeres en espacios de toma de decisiones.
Porque más allá de los resultados sustantivos para justificar la presencia de mujeres y hombres en forma igualitaria en los puestos de decisión, aquí lo fundamental es que se trata de una cuestión de justicia. Hombres y mujeres tenemos idénticos derechos de participar en forma equilibrada en el ámbito de la representación política.
De hecho, este año implementaremos la Ley de Paridad 27.412, que implica que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur estén compuestas en un 50 por ciento de mujeres y el otro 50 por ciento de varones, de forma intercalada y consecutiva. Un paso importante para garantizar instituciones más equitativas.
En esa misma línea se inscribe este proyecto, recuperando los debates acumulados y expandiendo políticas de acción afirmativa a más espacios de participación. No obstante, cabe destacar que la fórmula establecida en esta iniciativa no es estrictamente paritaria. Aumenta diez puntos porcentuales la representación mínima en relación 30% de la conocida como Ley de Cupo Sindical Femenino y limita al 60% la participación mayoritaria, entendiendo que existen numerosas asociaciones sindicales en donde fórmula paritaria puede transformarse en un nuevo techo a la participación femenina.
La propuesta incorpora, además, especificaciones sobre multas y sanciones, recuperando la experiencia de la Ley 25.674 y sus dificultades de implementación y seguimiento. En esta línea se recupera el trabajo de la Auditoría General de la Nación (AGN) organismo que, en una auditoría de gestión a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), publicado el 2018, observó que no existen “mecanismos desarrollados para el control” de la Ley de Cupo Sindical.
En sus conclusiones, la AGN advirtió: “La ausencia de mecanismos desarrollados para el control sobre cumplimiento del Cupo Femenino Sindical (no se elaboraron manuales ni reglamentos operativos específicos para la verificación de la correcta aplicación de la Ley 25.674), conllevan a la conclusión de que el Ministerio auditado, a través de la DNAS, no garantiza el cumplimiento de la normativa legal que nos convoca. De hecho, el Ministerio limita su actuación a aquellos casos en donde se impugna un proceso eleccionario, pero la falta de mecanismos y actos administrativos al respecto tornan nulo el efecto de las impugnaciones.”.
En otras palabras, diecisiete años después de la sanción del Cupo Sindical Femenino no podemos garantizar que las organizaciones sindicales cumplan con el porcentaje mínimo establecido porque, tal como advierte la AGN, “si bien el Ministerio cuenta con las herramientas legales necesarias para hacer cumplir la normativa vigente o al menos incidir sobre su falta del cumplimiento del Cupo Femenino sindical, no se obtuvieron evidencias que haya actuado en consecuencia”.
Asimismo, este proyecto busca aportar al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, propuestos por Naciones Unidas. Específicamente, con el ODS 5 “Igualdad de género” que sostiene que “la igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible”. Entre sus metas destaca “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo” y “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.
A partir de lograr la igualdad entre varones y mujeres podemos contribuir al cumplimiento de los otros ODS, entre ellos, el fin de la pobreza; educación de calidad; trabajo decente y crecimiento económico y reducción de las desigualdades.
Las organizaciones sindicales tienen un rol importante en la contribución del cumplimiento de los ODS, pero ¿cómo pueden hacerlo si puertas para adentro no garantizan la participación de mujeres?
La idea de igualdad estructural es una noción que requiere que el Estado lleve adelante políticas afirmativas, de acción positiva, con el fin de desmantelar las situaciones que provocan el sometimiento de grupos sistemáticamente excluidos.
Como referente sindical, creo que tenemos al menos dos desafíos diferentes. Hacia dentro, promover la participación de las mujeres en igualdad de condiciones. Hacia fuera, promover la afiliación de más mujeres y continuar en la lucha por una real igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo.
No queremos más, queremos lo mismo. Realizar transformaciones en las formas de hacer política es una estrategia fundamental para conseguir cambios sociales profundos y ese es el camino y desafío que tenemos por delante.
Por lo argumentos aquí expresados, solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
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Ley de contrato de trabajo. Modificación de artículos sobre licencias especiales https://www.carlapitiot.com.ar/ley-de-contrato-de-trabajo-modificacion-de-articulos-sobre-licencias-especiales/ Fri, 26 Jul 2019 16:59:53 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3590
En 2017 presenté un proyecto (expediente 5217-D-2017) con similar objetivo: modificar el régimen de licencias y prohibición de trabajo de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Esta iniciativa recupera algunas de aquellas modificaciones presentadas pero incorpora nuevas, teniendo en cuenta los debates y los proyectos presentados por otros diputados y diputadas. El objetivo es conseguir una propuesta ampliamente consensuada que pueda contribuir de una buena vez a actualizar una normativa que, en sus disposiciones actuales, profundiza relaciones de desigualdad, principalmente de género.

 

 

 

Expediente 3121-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO – LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 177, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 25/06/2019
El Senado y Cámara de Diputados…
LEY DE RÉGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO N° 20.744: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS N° 158 Y 177.
Artículo 1º. Sustitución. Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. – Clases.
El trabajador o trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
a. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
b. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o hija, de madre/o padre/s, tres (5) días corridos.
c. Por fallecimiento de hermano, tres (3) días; por fallecimiento de madre/o padre/s del cónyuge o del conviviente, un (1) día;
d. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.”
e. Por trámites, visitas y procedimientos con fines adoptivos, veinte (20) días alternados o sucesivos, independientemente del estado civil, previa inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos establecido por Ley 25.854 y su consecuente notificación fehaciente al empleador o empleadora.
f) Para el cuidado de persona enferma en su grupo familiar y de niño/a del cual se ejerza su representación legal, veinte (20) días por año, de forma continua o discontinua, con la debida acreditación y contemplando las necesidades específicas en el caso de que la persona a cargo tenga discapacidad, pudiendo extenderse hasta diez (10) días más.
g) Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro (4) horas diarias durante cinco (5) días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta quince (15) horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as;
h) Por Violencia de Género, en los términos de la ley 26.485, previa acreditación de constancia de intervención de autoridad sanitaria, administrativa o judicial correspondiente se otorgarán veinte (20) días corridos que podrán ser prorrogables por única vez por otro período igual. Podrán otorgarse permisos especiales discontinuos.
Se deberá asegurar absoluta confidencialidad de la causal del pedido de licencia.
Artículo 2º. Sustitución. Sustitúyase el artículo 177 de la ley Nº 20.744, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del empleo.
a. Queda prohibido el trabajo de la persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. Sin embargo, acreditando autorización médica, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, mediante la presentación del certificado médico correspondiente en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período de gestación. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
La trabajadora gestante a quien le corresponde los ciento veinte (120) días de prohibición de trabajo, puede renunciar a parte de los mismos para su utilización por parte del progenitor no gestante del plazo restante. En ningún caso la renuncia a los días de prohibición de trabajo podrá ser reducida a un plazo menor a los noventa (90) días. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
b. Queda prohibido por treinta (30) días corridos el trabajo del progenitor o progenitora no gestante, contados a partir del nacimiento, los cuales se implementarán de la siguiente manera:
1. Diez (10) días corridos a partir del momento de la sanción de la presente ley.
2. Veinte (20) días corridos a partir de idéntica fecha del año siguiente de dicha sanción.
3. Treinta (30) días corridos a partir de los dos (2) años de la sanción de esta ley.
c. En caso de adopción, los pretensos adoptantes contarán con ciento veinte (120) días corridos, pudiendo esta licencia ser compartida y en las proporciones que lo decidan, sea ello de manera continua o alternada, debiendo ser, en este último supuesto, en períodos iguales o superiores a siete (7) días corridos. Dicha planificación deberá ser notificada al empleador de manera precisa.
d. Queda prohibido el trabajo de la persona trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida según estipule el tratamiento.
Garantízase la estabilidad laboral del progenitor no gestante, de la persona sometida a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y de los pretensos adoptantes durante el mismo período de prohibición de trabajo establecido para estos en los incisos b, c y d de este artículo.
Artículo 3º- Invítese a la Comisión Paritaria Permanente, creada por el artículo 56 de la Ley 24.600, a que se incorporen una licencias de alcance similar a las previstas en el artículo 1º de la presente norma al régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal del Congreso de la Nación.
Artículo 4°- Invítese al Poder Ejecutivo Nacional a que incorpore licencias de alcance similar a las previstas en el artículo 1º de la presente norma al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal civil de la Administración Pública Nacional previsto el Decreto 3413/79.
Artículo 5°- Adhesión- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6°- De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
En 2017 presenté un proyecto (expediente 5217-D-2017) con similar objetivo: modificar el régimen de licencias y prohibición de trabajo de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Esta iniciativa recupera algunas de aquellas modificaciones presentadas pero incorpora nuevas, teniendo en cuenta los debates y los proyectos presentados por otros diputados y diputadas. El objetivo es conseguir una propuesta ampliamente consensuada que pueda contribuir de una buena vez a actualizar una normativa que, en sus disposiciones actuales, profundiza relaciones de desigualdad, principalmente de género.
La Ley de Régimen de Contrato de Trabajo 20.744 fue sancionada en 1974 con modificaciones posteriores, pero tras cambios que se gestaron en la sociedad en las últimas décadas vinculados a la organización económica y social; adecuaciones del Código Civil y Comercial de la Nación y la sanción de leyes como la de matrimonio igualitario y la de identidad de género, ha quedado obsoleta en muchos aspectos.
En ese sentido, proponemos modificaciones que acompañen las sugerencias de Organismos Internacionales en cuanto a la cantidad de días por licencias de maternidad y paternidad y los avances de la sociedad, de manera tal que reflejen la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y los pasos dados en relación a la igualdad de género y oportunidades.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige como mínimo 98 días de licencias de maternidad, ocho más del promedio que tienen las madres argentinas, aunque recomienda a los Estados Miembros extender esa licencia “a 18 semanas por lo menos”. En cuanto a la paternidad la OIT no tiene normas, pero una resolución de la organización “insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen”.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en tanto, plantea “la necesidad de ampliar las licencias por paternidad y familiares. La información disponible muestra que los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos. Ello puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y ser indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes”.
Es por eso que proponemos licencias de 120 días corridos para las madres gestantes y hasta 30 días corridos para los progenitores no gestantes, contados a partir del día del nacimiento del bebé. A su vez, contemplamos las mismas licencias para las familias adoptantes como para las conformadas por personas del mismo sexo e incorporamos la prohibición de trabajar para las trabajadoras sometidas a tratamientos de reproducción médicamente asistida
En nuestro país la provincia de San Luis otorga 20 días de licencia por paternidad en la administración pública; Chaco, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego 15 y La Pampa y Neuquén 10, solo por citar algunas. Estos ejemplos demuestran que en nuestro país se está avanzando en lo vinculado a licencias parentales, pero a la vez reflejan la necesidad de implementar una ley a nivel nacional que permita otorgar los mismos derechos en todo el país.
Así como la OIT y UNICEF, otras organizaciones internacionales se ocupan del tema de la niñez (entre las que se encuentra la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe, CEPAL -una de las cinco Comisiones de Naciones Unidas, dedicada a la promoción del desarrollo social). Todas coinciden en la vital importancia de los cuidados del niño en su primera infancia, e incluso en la necesidad de universalizar el cuidado infantil desde el nacimiento, más allá del empleo formal. Este y otros planteos afines están plasmados en un gran número de documentos y declaraciones de especialistas que se pronuncian respecto del carácter incuestionable del cuidado del niño desde su nacimiento.
Desde las organizaciones sociales también coinciden en que otorgar más días de licencia por paternidad sería de suma importancia para la inserción laboral de las mujeres, porque ayudaría a achicar la brecha salarial y, sobre todo, nos permitiría cuestionar y reflexionar sobre los roles tradicionales en los que la mujer debe ser la responsable de la crianza de los niños y los hombres, el sostén económico de la familia. En ese sentido, la organización de la sociedad civil Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) advierte que la copartenalidad “facilita el retorno de las madres a sus trabajos y la inserción laboral femenina”.
De igual forma, la iniciativa presentada se elaboró en línea con los compromisos internacionales asumidos en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de cara al 2030. Específicamente, se relaciona con el ODS Nº 8 “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, que busca en una de sus metas la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores; y con el ODS Nº 5, Igualdad de Género, cuya meta 5.C se propone “la aprobación y fortalecimiento de políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”.
Más allá de la cantidad de días y de generar igualdad para todos los tipos de familia, proponemos la incorporación de una licencia familiar que pueda ser compartida por ambos progenitores, como una herramienta para que los varones tengan la posibilidad de participar de manera activa en el cuidado de sus hijos o hijas.
Al mismo tiempo, incorporamos otras modificaciones de especial importancia en lo que respecta a la organización familiar como así también a la atención de la salud emocional de los trabajadores y trabajadoras. Así, proponemos licencias especiales por fallecimiento de madre/o padre/s del cónyuge o del conviviente; por cuidado de persona enferma y por adaptación escolar.
A su vez, contemplamos el derecho a contar con días disponibles para la realización de trámites de adopción, un proceso sumamente complejo en nuestro país.
Asimismo y en línea con la búsqueda de la igualdad de oportunidades, proponemos la incorporación de una licencia por violencia de género.
En lo que respecta al derecho a la educación, extendemos a doce los días de estudio, entendiendo que la mayorías de las propuestas terciarias y universitarias ofrecen propuestas curriculares para cursar seis materias por año. De este modo, cada estudiante contará con días días de estudio no corridos por examen, para que pueda organizar su estudio de la manera que considere conveniente.
Entendemos que es nuestro deber ir en sintonía con una concepción que dejó de ser incipiente para convertirse en una tendencia mundial, respecto a la procuración de conciliación entre el ámbito familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras, en pos de una clara repercusión en su bienestar general, el cual se verá inevitablemente reflejado en la sociedad de la que todos formamos parte.
Además, extendiendo derechos podemos contribuir con la Agenda 2030, que contempla los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
De hecho, el ODS 8 sobre trabajo decente y crecimiento económico propone, en su meta 8.8 “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”.
En tanto, el ODS 5 de igualdad de género, aspira en su meta 5.c a “aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”
Asimismo el ODS 10 apunta a lograr la reducción de las desigualdades. En s meta 10.3 se refiere a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto
En la 10.4 sugiere adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
Por lo argumentos aquí expresados, solicito el tratamiento de la presente iniciativa
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Pedido de informes sobre cuestiones relacionadas con información, controles y aplicación de agroquímicos https://www.carlapitiot.com.ar/pedido-de-informes-sobre-cuestiones-relacionadas-con-informacion-controles-y-aplicacion-de-agroquimicos/ Thu, 13 Jun 2019 21:56:30 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3489 Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe, a través del Ministerio de Agroindustria de la Nación y su organismo descentralizado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), diversas cuestiones relacionadas con información, controles y aplicación de agroquímicos en Argentina.

Expediente 2883-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON INFORMACION, CONTROLES Y APLICACION DE AGROQUIMICOS EN ARGENTINA.
Fecha: 06/06/2019
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe, a través del Ministerio de Agroindustria de la Nación y su organismo descentralizado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), diversas cuestiones relacionadas con información, controles y aplicación de agroquímicos en Argentina:
1. Informe estadísticas oficiales y actualizadas sobre los resultados de los controles del SENASA efectuados en relación a los agroquímicos en frutas, verduras y hortalizas comercializadas en Argentina.
2. Detalle la cantidad de controles efectuados (lugar, fecha, alcance de las muestras) y resultados de esos controles, especificando niveles de agroquímicos detectados en frutas, verduras y hortalizas.
3. Medidas implementadas para regular y controlar la comercialización, distribución y venta de frutas, verduras y hortalizas que superan los límites máximos de residuos (LMR) establecidos.
4. Detalle acciones realizadas para mejorar la sistematización del Registro de Empresas Aplicadoras de Agroquímicos Terrestres y Aéreas, y cumplimentar la condición de obligatoriedad.
5. Indique si se han aplicado sanciones, de qué tipo y a qué empresas, por incumplimiento de empresas que no estén registradas pero igualmente operen en territorio nacional.
6. Explique las tareas de promoción de la salud para las personas expuestas al uso de sustancias agroquímicas, con propósito de promover la salud pública.
7. Especifique cantidad de hectáreas de cultivos transgénicos fumigadas, y cuántas provincias abarca. Al respecto, indicar cómo han resuelto la aplicabilidad de las normas y controles con legislaciones municipales dispares.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Los agroquímicos, denominados plaguicidas, son sustancias que tienen la finalidad de controlar, prevenir o destruir cualquier plaga, incluyendo aquellos transmisores de enfermedades humanas. Pueden ser insecticidas, fungicidas, avicidas, acaricidas, nematicidas, vermicidas y herbicidas.
El plaguicida que se esparce por el campo termina incorporándose al ciclo de la naturaleza. Cuando los niveles de toxicidad son altos, los químicos no se disuelven naturalmente y son el alimento de otras especies que pueden ser consumidas por otros animales o el hombre o incorporarse a las plantas.
En Argentina, las modalidades de uso -y abuso- de estos productos, especialmente aquellos vinculados a la agricultura, están asociados también a diversos efectos adversos en la salud humana y en el ambiente.
Promover las condiciones de uso seguro y controlado de estos productos es una responsabilidad estatal, y un compromiso internacional asumido en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de cara al año 2030. Como Nación, debemos arbitrar los medios para garantizar la gestión adecuada de los productos químicos y los residuos, meta específica dentro del ODS Nº 12, que persigue la “Producción y Consumo responsable”. Este objetivo establece que el crecimiento económico debe entenderse de la mano de un desarrollo sostenible, que permita reducir la huella ecológica “mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y recursos”. De igual forma, este ODS indica claramente que “la gestión eficiente de los recursos naturales compartidos y la forma en que se eliminan los desechos tóxicos y los contaminantes son vitales para lograr este objetivo” y que para ello “es importante instar a las industrias, los negocios y los consumidores a reciclar y reducir los desechos”.
En relación a los productos químicos y agroquímicos, la meta 12.4 del ODS antes mencionado nos compromete a “lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente”. De modo que, en lugar de continuar aumentando los niveles y límites máximos de residuos en los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno, esto debiera controlarse y reducirse gradualmente.
La gestión adecuada de los productos químicos y residuos también está relacionada con todos los aspectos de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se refleja explícitamente en el ODS Nº12, pero se relaciona de forma implícita con los demás objetivos: como la erradicación de la pobreza, la agricultura, los océanos, el trabajo decente y el cambio climático.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ratificó la relación entre el uso de agroquímicos, plaguicidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas con efectos tóxicos, agudos o crónicos en la salud humana. Según la OMS, “el uso extendido de estos productos ha causado problemas de salud y muertes en muchas partes del mundo, por lo general como consecuencia de la exposición laboral y la intoxicación accidental o deliberada”.
Pese a los pronunciamientos y advertencias de la OMS, en los últimos años en Argentina aumentó el uso de agroquímicos, y específicamente del glifosato. Justamente, uno de los herbicidas señalados como “probable cancerígeno para los seres humanos” por esta Organización.
En 2012, la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó una auditoría a la SENASA, organismo encargado ejecutar políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal e inocuidad de los alimentos, de registrar y autorizar los principios activos y productos agroquímicos utilizados en la actividad agropecuaria, de clasificarlos según su toxicidad y llevar registros de empresas productoras y aplicadoras de los mismos.
El informe, aprobado por Resolución Nº85, tuvo como objeto analizar la gestión en el registro, autorización y restricciones en el uso de agroquímicos. El período analizado fue enero 2008 a junio de 2011. Las tareas de campo se desarrollaron entre junio de 2011 y enero de 2012.
En aquel momento, el informe de la AGN indicó que los cultivos transgénicos sujetos a fumigación sistemática cubren “22 millones de hectáreas” pertenecientes a las “provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, La Pampa y Corrientes”. En esa región viven 12 millones de habitantes, sin contar la población de las grandes ciudades de cada provincia.
En ese momento, el organismo auditado no pudo refutar las observaciones que hizo el organismo de control. El informe fue lapidario. Entre sus observaciones, la AGN señaló que:
1. El Registro de Empresas Aplicadoras de Agroquímicos terrestres y aéreas “es incompleto y parcial” ya que pese a que la inscripción es obligatoria en la práctica opera como voluntaria.
2. “No hay una base de datos integrada, completa y sistematizada” con la información de todas las empresas registradas. “Solo cuentan con tres listados separados y con diseños diferentes” explicaron los auditores.
3. A su vez, las empresas no cumplen con todos los requisitos legales exigidos para la inscripción y “tampoco existe una notificación de la Administración requiriendo su cumplimiento”. Tampoco se aplican sanciones a empresas incumplidoras.
4. Además, se indicó que “No hay control cruzado entre este registro nacional y los registros provinciales en la materia. La AGN notó la “ausencia de coordinación con las autoridades provinciales y/o municipales”.
Desde ese informe, la AGN no volvió a auditar la SENASA. Sin embargo, vemos las consecuencias sociales de la aplicación desmedida y descontrolada de productos que han sido prohibidos en otros países, pero continúan utilizándose en nuestro país. Sabemos también de decisiones en forma de resoluciones que se toman desde Agroindustria, y se retrocede por la presión social, pero solo por un año: como fue el caso de la Resolución Nº 246/18 de la Provincia de Buenos Aires que habilitaba las fumigaciones cercanas a escuelas rurales, bancos de agua y pueblos. Por mencionar un ejemplo.
También, podemos hablar de la provincia de Mendoza, que el año pasado sufrió la pérdida de fauna y flora por envenenamiento con carbofuran. O en Jujuy, donde en 2017 19 cóndores murieron por la misma causa.
La contaminación por agroquímicos es una intoxicación silenciosa y mortal. La exposición repetida y crónica a sustancias tóxicas produce daños irreversibles, y si no existe un control articulado y consistente sobre los intereses comerciales se vulnera y perjudica el derecho humano a la salud, de las generaciones presentes y de las futuras.
Por este motivo y los argumentos desarrollados, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
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Expresar beneplácito por la campaña “Señales”, en el marco del “Día mundial de la esclerosis múltiple”. https://www.carlapitiot.com.ar/expresar-beneplacito-por-la-campana-senales-en-el-marco-del-dia-mundial-de-la-esclerosis-multiple/ Thu, 13 Jun 2019 21:54:39 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3487 La esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad neurológica y crónica que afecta a más de dos millones de personas en todo el mundo. En Argentina se registran entre 38 y 41 casos cada 100 mil habitantes.
Esta enfermedad, que se manifiesta mayormente entre los 20 y 40 años de edad, no es contagiosa ni hereditaria ni mortal. De cada tres casos que se registran dos son de mujeres.

Expediente 2722-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CAMPAÑA “SEÑALES”, A REALIZARSE EL 30 DE MAYO DE 2019, EN EL MARCO DEL “DIA MUNDIAL DE LA ESCLEROSIS MULTIPLE”.
Fecha: 24/05/2019

La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar beneplácito por la campaña “Señales”, realizada por la Asociación Civil de Esclerosis Múltiple Argentina (EMA), en el marco del Día Mundial de esa enfermedad (30 de mayo), con el fin de concientizar a la sociedad sobre los síntomas “invisibles” de la enfermedad y cómo éstos influyen en la calidad de vida de las personas que la padecen.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
La esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad neurológica y crónica que afecta a más de dos millones de personas en todo el mundo. En Argentina se registran entre 38 y 41 casos cada 100 mil habitantes.
Esta enfermedad, que se manifiesta mayormente entre los 20 y 40 años de edad, no es contagiosa ni hereditaria ni mortal. De cada tres casos que se registran dos son de mujeres.
En los primeros estadíos de la enfermedad su diagnóstico puede resultar dificultoso para los médicos, por lo que es imprescindible su visibilización y difusión.
La EM también es conocida como la “enfermedad de las mil caras” porque los síntomas no sólo varían según cada persona, sino que también dependiendo los momentos pueden afectarles de diferente manera. Entre las manifestaciones habituales podemos mencionar mareos; la pérdida de fuerza y de sensibilidad; disminución de la agudeza visual; alteraciones del equilibrio; fatiga; deterioro intelectual, temblor; trastornos del sueño y/o dificultad para hablar y caminar.
Como algunos de estos síntomas son “invisibles” y difíciles de reconocer por familiares, amigo/as y compañero/as de trabajo muchos pacientes con esclerosis múltiple se sienten incomprendidos.
En ese sentido, las campañas como la que impulsa la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple y a las que adhieren sus miembros, entre ellos la asociación civil Esclerosis Múltiple Argentina (EMA), son fundamentales.
Cada 30 de mayo se conmemora el Día Internacional de la Esclerosis Múltiple. Este año buscan dar voz a las personas que padecen la enfermedad para que “compartan sus síntomas invisibles y para que transmitan aquello que quieren que la gente conozca y entienda sobre la EM, con el objetivo de luchar contra las ideas equivocadas que se tienen sobre esta condición y de ayudar a las personas a comprender cómo ofrecer el apoyo adecuado”, precisan en el sitio web que promueve la campaña.
EMA impulsa en nuestro país la campaña “Señales”, que apunta también a “hacer visible lo invisible” y, a través de distintas piezas gráficas, charlas y actividades, invitan a estar “atentos a las señales de la Esclerosis Múltiple” porque “conocerlas es saber acompañar a las personas con EM”.
Aumentar la visibilidad de la enfermedad y sus síntomas puede contribuir a que las personas que la padecen se sientan acompañadas y contenidas y también a realizar las consultas médicas pertinentes lo antes posible para obtener un diagnóstico adecuado.
Por los argumentos aquí expuestos solicito a mis pares me acompañen en aprobación de esta iniciativa.
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Pedido de informes sobre la unificación de los registros nominales de niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección en todo el país. https://www.carlapitiot.com.ar/pedido-de-informes-sobre-la-unificacion-de-los-registros-nominales-de-ninos-ninas-y-adolescentes-en-el-sistema-de-proteccion-en-todo-el-pais/ Thu, 13 Jun 2019 21:49:07 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3483 Acceder a información completa y actualizada es fundamental para poder garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. “Para poder actuar de forma más eficaz, los organismos del Estado necesitan saber qué derechos están siendo vulnerados y qué intervenciones se han realizado para restituirlos”, sostiene el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organismo que lidera un proyecto para establecer el Registro Nominal de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sistema de Protección.

Expediente 2338-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA UNIFICACION DE LOS REGISTROS NOMINALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SISTEMA DE PROTECCION EN TODO EL PAIS.
Fecha: 09/05/2019
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe, a través de Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, sobre los avances respecto a la unificación de los registros nominales de niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección en todo el país, desagregado por provincia.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Acceder a información completa y actualizada es fundamental para poder garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. “Para poder actuar de forma más eficaz, los organismos del Estado necesitan saber qué derechos están siendo vulnerados y qué intervenciones se han realizado para restituirlos”, sostiene el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organismo que lidera un proyecto para establecer el Registro Nominal de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sistema de Protección.
En alianza con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y los gobiernos provinciales que tienen a su cargo la gestión de los sistemas de protección, UNICEF promueve el establecimiento de “una base de datos informática que permite sistematizar la información de los chicos que están en el sistema de protección en Argentina junto al entrenamiento de los equipos territoriales de protección para la mejora de sus intervenciones”.
En 2017 el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia decidió impulsar la implementación de los registros nominales de niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección en todo el país.
Actualmente se trabaja junto a las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Misiones y San Juan y se prevé alcanzar 10 provincias en 2019, de acuerdo a la información presentada por el organismo internacional. No obstante, no existe información disponible desde la gestión sobre los avances del proceso.
El registro unificado permitirá contar con información individualizada de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados que son acompañados por el Estado y contribuir así a las intervenciones rápidas y efectivas. “A través del sistema, en el legajo de cada chico se registran, articulan y monitorean las intervenciones de los actores del sistema de protección. Al contar con un celular con acceso a internet, los equipos técnicos pueden conocer en cualquier momento y lugar, los datos personas y del grupo familiar, los antecedentes, y las intervenciones realizadas con ese niño o niña” agrega UNICEF.
Para proteger la niñez es necesario contar con un sistema nacional que fomente la comunicación, el intercambio y la integración entre los equipos. Es por ello que solicito a mis pares me acompañen en la presentación de este pedido de informes.
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Solicitar al Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento del “Registro Nacional No Llame”. https://www.carlapitiot.com.ar/solicitar-al-poder-ejecutivo-disponga-las-medidas-necesarias-para-garantizar-el-funcionamiento-del-registro-nacional-no-llame/ Thu, 13 Jun 2019 21:46:13 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3479 En 2014 el Congreso de la Nación sancionó la norma 26.951 de creación del Registro Nacional “No llame”. En su artículo primero la iniciativa especifica que “el objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados”.

Expediente 1864-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL “REGISTRO NACIONAL NO LLAME”.
Fecha: 16/04/2019

La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de la Nación implemente las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento efectivo del Registro Nacional No llame.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
En 2014 el Congreso de la Nación sancionó la norma 26.951 de creación del Registro Nacional “No llame”. En su artículo primero la iniciativa especifica que “el objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados”.
En 2015 el programa fue reglamentado y puesto en marcha por el Poder Ejecutivo Nacional pero el 12 de diciembre de 2018 la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó un informe que cuestiona la efectividad del registro.
En su resolución 221/2018, sobre la labor que realizaba la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJyDDHH), durante el período 01/01/2015 al 31/03/2017, el informe de AGN terminó por concluir que la DNPDP estableció mecanismos eficaces y sencillos para el alta en el No llame, pero no fue eficiente en la difusión de su existencia y funcionamiento, lo que ocasionó la baja adhesión del público objetivo al sistema.
A su vez, de acuerdo a la resolución del organismo, tres de cada cuatro personas inscriptas en el registro “siguió siendo contactada por empresas ofreciendo productos y servicios”.
La AGN arribó a esta conclusión tras hacer una encuesta vía mail entre 2.400 usuarios de la iniciativa, que nació en 2014, y que en septiembre del año pasado dejó de funcionar bajo la órbita de la Dirección de Protección de Datos Personales para pasar a ser un ente autárquico de la Jefatura de Gabinete.
“El registro No llame no es efectivo”, sentenció la investigación en relación a que el 76% de sus encuestados reconoció que continúa recibiendo llamados.
La Auditoría adjudicó la baja efectividad de la iniciativa a dos causas. En primer lugar, el informe destacó “el bajo índice de denuncias realizadas por los inscriptos ante contactos indebidos”. Es que, de aquel 76% que seguía recibiendo llamadas, “solo el 28% manifestó haber denunciado”.
En segundo lugar, el organismo de control resaltó “la falta de eficacia en la tramitación de denuncias, la consecuente deficiencia en la imposición de sanciones a los sujetos obligados y el incumplimiento de (los castigos) impuestos”.
Como ejemplo de la falta de eficacia, los técnicos comprobaron que de 42 expedientes analizados, “solo en el 16% se dictó acto administrativo que ponga fin a la cuestión antes de los seis meses de iniciado y a un año de la primera denuncia”.
La Auditoría General de la Nación es, por mandato constitucional, el brazo técnico de este Congreso. Es parte de nuestra labor como representantes receptar y darle curso a sus observaciones, relacionadas en este caso con la defensa de los derechos de los consumidores de servicios de telefonía.
Es por estas razones que solicito a mis pares me acompañen en la presentación de este proyecto de declaración.
Fuente: investigación del portal periodístico El Auditor.info
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Declarar de Interés el 37° Aniversario del Primer Desembarco de soldados argentinos en Puerto Madryn https://www.carlapitiot.com.ar/declarar-de-interes-el-37-aniversario-del-primer-desembarco-de-soldados-argentinos-en-puerto-madryn/ Fri, 10 May 2019 21:57:46 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3485 El 19 de junio de este año se cumplen 37 años del primer arribo de ex combatientes de la Guerra de Malvinas al muelle Almirante Storni de la ciudad chubutense de Puerto Madryn en el buque británico Canberra. Ese día, más de 4000 soldados volvieron cansados, hambrientos y desprotegidos tras defender nuestras Islas Malvinas.

Expediente 2613-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL 37° ANIVERSARIO DEL PRIMER DESEMBARCO DE SOLDADOS ARGENTINOS EN PUERTO MADRYN, PROVINCIA DEL CHUBUT, ACONTECIDO EL 19 DE JUNIO DE 1982.
Fecha: 21/05/2019

La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
de interés las actividades organizadas por el Municipio de Puerto Madryn; la Administración Portuaria de Puerto Madryn; la Cámara de Comercio de la Ciudad y ex combatientes de Malvinas para conmemorar el 37° aniversario del primer desembarco de nuestros soldados en esa ciudad chubutense, acontecido el 19 de junio de 1982 y homenajearlos por su aporte a la reafirmación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y a la construcción de la memoria colectiva.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El 19 de junio de este año se cumplen 37 años del primer arribo de ex combatientes de la Guerra de Malvinas al muelle Almirante Storni de la ciudad chubutense de Puerto Madryn en el buque británico Canberra. Ese día, más de 4000 soldados volvieron cansados, hambrientos y desprotegidos tras defender nuestras Islas Malvinas.
Para los habitantes de la ciudad patagónica esa jornada quedó grabada en la memoria como “el día en que Madryn se quedó sin pan”. Los soldados llegaron a la ciudad y pedían pan, porque no habían podido comer ni un trozo de ese alimento básico durante los días que duró la Guerra. Ante el pedido de los soldados, los habitantes de Puerto Madryn recorrieron las panaderías del pueblo y buscaron en sus casas algo que ofrecer a esos jóvenes que volvían.
Federico Lorenz, historiador, investigador, escritor y exdirector del Museo Malvinas plasmó ese día en un cuento que forma parte de “La historia se hace ficción I – Para pensar las efemérides en el aula” y fue publicado en varios medios.
“Y todo Madryn, que entonces no era tan grande, fue y vino, fue con cosas para los chicos y vino con mensajes de los soldados para sus pueblos, para sus casas en todos los rincones de la Argentina. Anotaban teléfonos para avisar a las familias que los soldados —hijos, hermanos, nietos— estaban bien. Porque no es como ahora, que todos tienen celular. Antes ni siquiera había teléfonos en todas las casas. Así que había que llamar a un vecino, o a la farmacia, o a la escuela de un pueblo muy chiquito con una lista de nombres. Esa tarde los vecinos trabajaron como hormigas. Llevaron y trajeron, llevaron y trajeron. Hasta que alguien, de golpe, avisó: — ¡Ya no queda más pan! — ¡Las panaderías no tienen más pan!”, contó Lorenz.
“Fue entonces que los vecinos se empezaron a llevar a los soldados a sus casas. ¡Había que darles de comer! Era la media tarde. —Llamás a tu casa, te bañás, comés algo, cómo te vas a ir así”, agregó Lorenz en el cuento.
Ese relato plasmó en palabras la solidaridad de un pueblo, de familias enteras que habían estado pendientes de esos jóvenes que pelearon por todos los argentinos, defendiendo las Islas Malvinas.
Esas mismas familias se habían acercado meses antes a la Ruta 3 para saludar y “despedir” a los soldados que iban rumbo a las Islas.
Puerto Madryn recibió también, en los días posteriores, a cientos de ex combatientes que llegaron en los buques Northland, Irizar, Saint Emund y Bahía Paraíso.
Treinta y siete años después, a partir de una idea del actual Administrador de la Administración Portuaria de Puerto Madryn que los vio llegar, el Señor Osvaldo Sala, se conformó una Comisión de trabajo y Puerto Madryn rendirá homenaje a los ex combatientes.
De modo que el próximo 19 de junio se realizará un acto, que contará con la presencia de ex combatientes de todo el país. Se descubrirá un mural titulado “El Regreso”, que está siendo desarrollado por un equipo multidisciplinario de CONICET y artistas locales en el marco del programa “Ciencia al Viento”.
El objetivo del programa consiste en “diseñar, planificar y ejecutar un circuito de turismo científico en Puerto Madryn, basado en el muralismo de contenido científico como disparador de actividades y sociabilización del conocimiento, con foco en las poblaciones: residente, escolar y turística”.
El mural “El Regreso”, obra de los artistas Martín Cofré, Jorge Vasquez, Tomás Gimbernat y Claudio Segundo, mide 40 metros de largo por 4 metros de alto y estará situado en el ingreso al muelle Almirante Storni.
Además, la Comisión se encuentra realizando la actualización de la base de datos que ex combatientes que regresaron al muelle Storni y se ha informado y pedido la colaboración de autoridades de todo el país para asegurar la presencia de los homenajeados.
El 2 de abril de 1982 el gobierno de facto dispuso el desembarco militar en las islas Malvinas. Del conflicto participaron, según datos oficiales del Ministerio de Defensa de la Nación 23.428 combatientes argentinos, de los cuales 649 fallecieron.
Jóvenes de todo el país, muchos de ellos sin experiencia, participaron de este conflicto que marcó sus vidas y la de todo el país para siempre.
Malvinas es una cuestión que atañe al pueblo argentino independientemente del gobierno del que se trate, es y tiene que ser política de Estado, sostenida en el tiempo.
Por los que volvieron, por los que quedaron allá, por sus familias, por el presente y por el futuro de nuestro país debemos reivindicar cada día, todos los días nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.
Como en 1994 en el recinto de la Asamblea Constituyente debemos repetir y repetirnos a los argentinos y a todo el pueblo del mundo lo siguiente: “No cesaremos jamás el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional. Nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en Malvinas, que reclaman que luchemos, permanentemente, para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino”.
Como reza la primera disposición transitoria de nuestra Constitución: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Por los argumentos aquí expuestos solicito el acompañamiento de mis pares y la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
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Creación bicameral especial de seguimiento de ACUMAR https://www.carlapitiot.com.ar/creacion-bicameral-especial-de-seguimiento-de-acumar/ Fri, 19 Apr 2019 03:32:56 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3291
En el año 2006 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la Ley N° 26.168, que crea La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente autónomo, autárquico e interjurisdiccional conformado por el gobierno de la Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Expediente 1263-D-2019
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 28/03/2019
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º. CREACIÓN. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Artículo 2°. COMPOSICIÓN. La Comisión Bicameral Especial estará compuesta por DOCE (12) miembros, SEIS (6) de ellos serán diputados/as y otros SEIS (6) senadores/as de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus miembros serán designados por los Presidentes de las Cámaras respectivas respetando la paridad de género y observando las proporciones en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos. Su Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 3°.- Organización y funcionamiento. La Comisión Bicameral Especial organizará su funcionamiento conforme a las siguientes pautas:
a) Renovará cada 2 (dos) años su composición, pudiendo los senadores/as y diputados/as renovar solo por un período su presencia en la misma.
b) Elegirá entre los legisladores que la integran a un presidente/a, a un vicepresidente/a y a un secretario/a. La presidencia será ejercida durante un período legislativo por una de las Cámaras y el siguiente por la otra;
c) Podrá dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con los reglamentos de ambas Cámaras;
d) Contará con las facultades establecidas para las comisiones bicamerales en los reglamentos de ambas Cámaras;
Artículo 4°.- OBJETO. El objeto de la presente Comisión es el seguimiento, la coordinación, el estudio, el análisis, la investigación y la gestión de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
A tal efecto, y como resultado de la tarea tenida en miras para el cumplimiento de su cometido, deberá emitir semestralmente un informe de su contenido y evolución.
Artículo 5°.- FINALIDAD. Es finalidad y misión de la presente Comisión emitir una opinión fundada sobre los siguientes puntos:
a) Evaluar la gestión del organismo público ACUMAR, creado en el año 2006 por Ley Nº 26.168, y
b) Auditar la ejecución y cumplimiento del Programa Integral de Saneamiento Ambiental (P.I.S.A.).
Artículo 6°.- DEBER DE COLABORACIÓN. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de seguimiento, coordinación, estudio, análisis e investigación por la presente están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos. A estos efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
Artículo 7°.- REGLAMENTO. La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 8º.- ASESORAMIENTO. Para cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-económico-jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
Artículo 9°.- ATRIBUCIONES. La Comisión estará facultada para examinar la totalidad de la documentación existente en la materia, requerir información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
La Comisión podrá requerir la información y el asesoramiento de:
a) La Autoridad de Cuenca Matanza pudiendo solicitar la ampliación del informe anual al Congreso de la Nación, dispuesto por el artículo 8 de la ley 26.168
b) La Auditoría General de la Nación, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a otros organismos públicos nacionales pertinentes, así como convocar a sus funcionarios y técnicos.
c) Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de los Municipios de la Cuenca Matanza Riachuelo.
d) Los distintos Ministerios, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de enlace;
e) Académicos, técnicos y expertos de centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en la materia;
Artículo 10.- ASISTENCIA MATERIAL Y HUMANA. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este proyecto fue presentado por el Diputado Nacional (MC) Sergio Massa en el 2016, (Expdte 6176-D-2016) y acompañado por varios legisladores, pero nunca fue tratado en las comisiones pertinentes.

Volvemos a presentarlo con la intención de que en esta oportunidad pueda ser tratado.
En el año 2006 fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación la Ley N° 26.168, que crea La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente autónomo, autárquico e interjurisdiccional conformado por el gobierno de la Nación, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este organismo público que se desempeña como la máxima autoridad en materia ambiental en la región, tiene facultades en relación al control, fiscalización y sanción; el establecimiento de tasas por servicios prestados; la planificación territorial y la gestión y administración con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
La ley le otorga a ACUMAR prevalencia normativa estableciendo que las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.
Las facultades, delegadas a ACUMAR por la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que integran la cuenca, sumadas a la estructura organizativa y el presupuesto que ejecuta, la amplitud del territorio que abarca y el número de población que afecta, hacen de ACUMAR una de las autoridades de Cuenca más importantes del país.
Si bien ACUMAR debe presentar un informe anual al Congreso de la Nación, adherimos a lo planteado por la Cámara Nacional Federal, (-CNFed. Cont.-Adm., Sala de Feria, Enero 22 1976.- Cruzada de Solidaridad. DE, 66-334 y 333), que manifestaba que el sistema republicano establecía entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control sobre aquellas instituciones públicas (estatales y no estatales), o privadas donde estuviera comprometido el interés público; correspondiendo la facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito público como al privado, con el debido resguardo de las garantías constitucionales.
Un informe 2016/2017 de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA), advirtió la “falta de coordinación” entre Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para controlar el saneamiento, por lo que se desconoce cuántos establecimientos contaminan el Riachuelo.
El informe alerta que los datos de las partes involucradas no coinciden y que ni la Provincia de Buenos Aires ni CABA pueden acceder a la información de ACUMAR.
Otros datos alarmantes del informe de la AGCBA precisan que ACUMAR no intima a los establecimientos contaminantes de la cuenca para que dejen de hacerlo, tampoco existen mediciones sobre emisiones gaseosas.
Por otra parte, en la Cámara de Diputados se encuentran funcionando dos comisiones especiales que abordan el control de obras y acciones sobre recursos hídricos: la Comisión especial seguimiento emprendimientos hidroeléctricos de Yacyreta, Corpus, Rarabi y Roncado, así como la Comisión especial de seguimiento obras para el aprovechamiento del río Bermejo.
El control es una herramienta de la democracia que la fortalece y contribuye a lograr gestiones más transparentes. Entendemos que la posibilidad de dar seguimiento a lo actuado por ACUMAR, brindará un marco de transparencia y compromiso de todos los poderes a su accionar y constituirá el punto de partida para el debate parlamentario respecto a las acciones y normativa que regularán una de las áreas más pobladas del país.
Asimismo, Argentina adhirió a la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que contempla los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este tema involucra a varios, entre ellos el ODS6 Agua Limpia y Saneamiento; el ODS3 Salud y Bienestar y el ODS10 Reducción de las Desigualdades.
Naciones Unidas advierte que a nivel mundial “3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10 carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura” y entre las metas del ODS6 destaca:
De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
Entre las metas del ODS3 figura “para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”, cuestión que no será posible en nuestro país mientras no garanticemos el saneamiento de la Cuenca.
Finalmente, el ODS10 advierte que “siguen existiendo desigualdades y grandes disparidades en el acceso a los servicios sanitarios y educativos y a otros bienes productivos”. En ese sentido, apela a que para el 2030 se pueda “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición·. Difícilmente podamos promover la inclusión social si no logramos el saneamiento de la Cuenca.
Por los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
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Declarar de interés la campaña #NoEnMiParlamento https://www.carlapitiot.com.ar/declarar-de-interes-la-campana-noenmiparlamento/ Fri, 19 Apr 2019 03:27:49 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3288 Parlamentarios para la Acción Global está impulsando una campaña contra el sexismo, el acoso y la violencia en contra de las mujeres #NoEnMiParlamento con la que busca visibilizar y compartir buenas prácticas que contribuyan a contar con Parlamentos igualitarios. La campaña surge a partir de un informe publicado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE, por su sigla en inglés) y la Unión Inter-Parlamentaria (UIP) sobre los actos de sexismo, abuso y violencia en contra de las mujeres en los parlamentos de Europa.

Expediente 1262-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA CAMPAÑA “#NOENMIPARLAMENTO”, PARA PROMOVER LA EQUIDAD DE GENERO EN LOS CONGRESOS.
Fecha: 28/03/2019

La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA

de interés de esta H. Cámara de Diputados de la Nación, la campaña #NoEnMiParlamento que promueve la organización internacional Parlamentarios para la Acción Global, con el objetivo de compartir experiencias y visibilizar buenas prácticas en materia de equidad de género en los Congreso.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Parlamentarios para la Acción Global es una red internacional con más de 40 años de trayectoria. Tal como lo indica en su página es una organización sin fines de lucro y apartidista conformada por aproximadamente 1.300 legisladores de 145 parlamentos electos alrededor del mundo. Su misión es informar, convocar y movilizar parlamentarios para promover la paz, la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos, la igualdad de género y cuestiones poblacionales.
En el marco de los programas de Derecho Internacional y Derechos Humanos; Paz y Democracia y Género, Igualdad e inclusión organizan campañas orientadas a resultados con teorías de cambio y objetivos claros, entre los que se destacan: universalidad y efectividad del Sistema del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); abolición de la pena de muerte; acabar con la discriminación basada en orientación sexual y la identidad de género y proteger a los océanos e implementar el ODS nº14, entre otros.
En la misma línea, en mayo de 2018 realizamos en este Congreso el “SEMINARIO PARA PARLAMENTARIOS/AS E INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (OSIG) EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE” en el que participaron legisladoras y legisladores de Chile, Uruguay y República Dominicana, entre otros países, para compartir iniciativas legislativas en relación a la problemática.
En esta oportunidad PGA está impulsando una campaña contra el sexismo, el acoso y la violencia en contra de las mujeres #NoEnMiParlamento con la que busca visibilizar y compartir buenas prácticas que contribuyan a contar con Parlamentos igualitarios.
La campaña surge a partir de un informe publicado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE, por su sigla en inglés) y la Unión Inter-Parlamentaria (UIP) sobre los actos de sexismo, abuso y violencia en contra de las mujeres en los parlamentos de Europa.
Del informe se desprende que de las “123 mujeres de 45 países europeos entrevistadas, el 85.2 por ciento de las parlamentarias dijeron haber sufrido violencia psicológica en el curso de su periodo legislativo, 46.9 por ciento recibieron amenazas de muerte o amenazas de violación o golpes, y el 67.9 por ciento fueron objeto de comentarios relativos a su apariencia física o basados en estereotipos de género”.
En América Latina el escenario se repite. De acuerdo al último informe de de Unión Interparlamentaria para la región (2011), el análisis de las reglas formales que rigen al interior de los Congresos nacionales pone en evidencia que los reglamentos internos de sus respectivas Cámaras no suelen incluir cláusulas orientadas a promover la participación equitativa de mujeres y varones en la vida parlamentaria.
Así, “para la evaluación de las condiciones de trabajo bajo las cuales los y las representantes llevan adelante sus propósitos legislativos, las reglas informales o no escritas constituyen otro factor de suma importancia. La información disponible indicaría que las legisladoras deben enfrentarse a situaciones discriminatorias que se generan en las interacciones cotidianas y que reproducen prejuicios de género todavía existentes en las sociedades. Estas se expresan de múltiples formas. En primer lugar, se sostuvo que en la labor parlamentaria se sigue observando una naturalizada predominancia de la voz masculina” (UI, 2011).
Por su parte, ONU Mujeres advierte que a pesar de que “América Latina es la primera región mundial en puestos locales y parlamentarios ocupados por mujeres, para conseguir la participación política hay que hacer frente a un clima creciente de violencia e intimidación contra las mujeres en la política”.
La igualdad de género es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Se trata del número 5 que sostiene que “poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además es crucial para acelerar el desarrollo sostenible. Ha sido demostrado una y otra vez que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial”.
En ese sentido, contar con leyes que contemplen, refuercen y promuevan la igualdad de género es un factor importante para contribuir al cumplimiento de este objetivo, pero también debemos trabajar para erradicar en nuestras Instituciones cualquier signo de violencia y situaciones de inequidad.
Este año implementaremos la Ley de Paridad 27.412, que implica que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur estén compuestas en un 50 por ciento de mujeres y el otro 50 por ciento de varones, de forma intercalada y consecutiva. Un paso importante para garantizar una institución más equitativa.
También hemos sancionado la Ley Micaela, de capacitación obligatoria de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. Los contenidos de los cursos de formación deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas, como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Asimismo durante el 2018 se firmó el Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral con Perspectiva de Género en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, una herramienta de protección para los trabajadores y trabajadoras.
Estas iniciativas mencionadas son pasos concretos que contribuyen a erradicar la violencia contra las mujeres y a contar con una sociedad más equitativa, en la que hombres y mujeres tengan las mismas posibilidades.
Campañas como la propuesta por PGA nos ayuda a continuar visibilizando prácticas injustas y discriminatorias como así también a difundir herramientas para seguir igualando oportunidades.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.

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Expresar beneplácito por el centenario de la OIT https://www.carlapitiot.com.ar/beneplacito-por-el-centenario-de-la-oit/ Fri, 19 Apr 2019 03:24:20 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3286 Expresar beneplácito por el centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde sus inicios, la OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria

Expediente 1264-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL CENTENARIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT -.
Fecha: 28/03/2019
Expresar beneplácito por el centenario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Única agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.

La OIT fue fundada en 1919, finalizada la Primera Guerra Mundial, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. En 1946 se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas.
Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.
Desde sus inicios, la OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.
Desde comienzos de los años 1950, la OIT proporciona cooperación técnica a países de todos los continentes y en todas las etapas de desarrollo económico. Los proyectos son implementados gracias a una estrecha colaboración entre los países beneficiarios, los donantes y la OIT, que mantiene una red de oficinas exteriores en todo el mundo.
Las normas internacionales del trabajo son otra herramienta importante de este organismo. Se desarrollaron con el fin de constituir un sistema global de instrumentos relativos al trabajo y a la política social, sostenido a su vez por un sistema de control que permite abordar todos los tipos de problemas que plantea su aplicación a escala nacional.
Asímismo, la OIT es generadora de importantes investigaciones que contribuyen al fortalecimiento de los derechos en torno al trabajo desde múltiples perspectivas. A modo de ejemplo, el organismo publicó recientemente su trabajo sobre igualdad de género como así también sobre la importancia de la protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030.
Actualmente, el Programa de trabajo decente de la OIT contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de un paz duradera, de la prosperidad y el progreso, en línea directa con el ODS Nº 8 “Trabajo decente”.
El impacto de la tecnología en el mundo del trabajo es una realidad. Es posible que la forma de trabajo tal como la conocemos hoy vaya cambiando antes de que nos demos cuenta; de la misma manera, es probable que surjan empleos que hoy ni siquiera podemos imaginar. Aún no sabemos cómo nos adaptaremos, pero sí que deberemos hacerlo. Por eso, debemos ser capaces de llevar adelante medidas integrales que estén a la altura de los nuevos desafíos que el mundo nos impone, cuidando de no deteriorar los empleos existentes y siendo creativos para que las nuevas generaciones de trabajadores se encuentren en condiciones y preparados frente a los cambios.
La OIT es un actor esencial para el resguardo del trabajo del futuro. En este sentido creó una comisión sobre el futuro laboral, que elaboró un informe sobre “la forma en que se podrá forjar un futuro del trabajo que ofrezca oportunidades de empleo decente y trabajo sostenible para todos”.
Como representante sindical, considero que en los sindicatos y otros ámbitos, donde los trabajadores y trabajadoras tenemos influencia, debemos obligarnos a reflexionar sobre cómo afrontar las nuevas reglas del mundo laboral, donde la productividad y bajar los costos rigen como prioridad. Hoy día la OIT funciona como norte y espacio de intercambio para todos los interesados en defender a los trabajadores y trabajadoras como sujetos de derechos.
En la conmemoración de este centenario, nos sumamos a su lema: “Impulsar la justicia social, promover el trabajo decente”.
Por estas razones solicito a mis pares me acompañen en la presentación de este proyecto.
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Pedido de informes sobre cigarrillo electrónico https://www.carlapitiot.com.ar/pedido-de-informes-sobre-cigarrillo-electronico/ Fri, 29 Mar 2019 20:24:35 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3251 Este pedido de informes se sustenta en la ratificación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) del 1ero de noviembre de 2016. En la misma, y luego de haber realizado una nueva evaluación de los efectos del llamado “cigarrillo electrónico”, la ANMAT resolvió ratificar la prohibición para importar, distribuir y comercializar dichos dispositivos y todos sus accesorios (incluyendo los líquidos para recargarlos), como así también la publicidad de los mismos, establecida en la disposición 3226/11 del mismo organismo.

Expediente 7729-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DISPOSICION 3226/11 RELACIONADA CON EL CIGARRILLO ELECTRONICO, ESTABLECIDA POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Fecha: 01/02/2019

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe, a través de la Secretaría de Salud de la Nación, diversas cuestiones relacionadas con la disposición 3226/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT). A saber:
Medidas implementadas y estrategias previstas desde el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar el cumplimiento de la prohibición de la importación, distribución, comercialización y publicidad o cualquier modalidad de promoción del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “cigarrillo electrónico”.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Este pedido de informes se sustenta en la ratificación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) del 1ero de noviembre de 2016. En la misma, y luego de haber realizado una nueva evaluación de los efectos del llamado “cigarrillo electrónico”, la ANMAT resolvió ratificar la prohibición para importar, distribuir y comercializar dichos dispositivos y todos sus accesorios (incluyendo los líquidos para recargarlos), como así también la publicidad de los mismos, establecida en la disposición 3226/11 del mismo organismo.
Para la ANMAT, no existen pruebas suficientes para afirmar que los cigarrillos electrónicos ayudan a dejar de fumar y tampoco se ha establecido su seguridad a mediano y largo plazo. Esta decisión, se apoya y sustenta en las recientes investigaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de los acuerdos internacionales sobre el tema, como el Convenio Marco para el Control del Tabaco, que se proponen reafirmar “el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible”.
En Argentina, el cigarrillo electrónico está prohibido desde 2011, por la disposición de la ANMAT citada anteriormente. Otros países con prohibición total son Nueva Zelanda, Brasil, Uruguay, Colombia y México.
El peligro de este dispositivo radica principalmente en que permite la administración de cantidades no controladas de nicotina, cantidades no reguladas, a diferencia de los productos farmacéuticos. De igual forma y de acuerdo a lo indicado en una reciente publicación del entonces Ministerio de Salud de la Nación sobre el cigarrillo electrónico (2017), el dispositivo es peligroso para la salud debido a que “los fabricantes de cigarrillos electrónicos no proporcionan información completa sobre los productos químicos utilizados en el proceso de fabricación o sobre los productos químicos que pueden ser liberados o sintetizados durante el proceso de generación de aerosol que se produce durante su uso”.
El mismo informe oficial incluye evidencia que revela la presencia de “tóxicos y compuestos cancerígenos, metales pesados y cromo, plomo y níquel” en los aerosoles del cigarrillo electrónico, siendo el níquel más elevado que los detectados en el humo de los cigarrillos convencionales (Ministerio de Salud de la Nación, 2017, página 10).
Es importante recordar también que el consumo habitual o crónico de nicotina posee efectos cardiovasculares, induce alteración de los lípidos, promueve insulinoresistencia, y puede actuar como promotor de tumores al activar las células malignas en un estadio posterior a la carcinogénesis, promueve la neurodegeneración y la citotoxicidad y produce daño directo del ADN (Ministerio de Salud de la Nación, 2017, página 10).
Sin embargo y pese a las restricciones vigentes, es muy simple adquirir el dispositivo electrónico y sus repuestos, incluso por Internet.
Actualmente, el tabaquismo es la mayor causa de muerte prevenible en el mundo. Por este motivo y los argumentos desarrollados, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
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Prevención, penalización y erradicación de la violencia laboral en el Ámbito de la Administración Pública Nacional https://www.carlapitiot.com.ar/prevencion-penalizacion-y-erradicacion-de-la-violencia-laboral-en-el-ambito-de-la-administracion-publica-nacional/ Thu, 14 Mar 2019 21:59:18 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3353 Este proyecto fue elaborado en sintonía con los compromisos asumidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente con el Nº 8, “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”. Tal como sostiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”.

Expediente 0593-D-2019
Sumario: VIOLENCIA LABORAL EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. REGIMEN PARA SU PREVENCION Y SANCION.
Fecha: 13/03/2019

El Senado y Cámara de Diputados…
PREVENCIÓN, PENALIZACIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
CAPÍTULO I
VIOLENCIA LABORAL
Artículo 1º. OBJETO. Esta ley es reglamentaria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia dentro del ámbito laboral, garantizando las condiciones de trabajo digno y el medio ambiente de trabajo adecuado. Sus disposiciones son de orden público.
Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Queda alcanzada bajo el régimen de la presente ley, toda relación laboral en el ámbito público comprendida bajo cualquiera de sus modalidades de contratación; es decir, que presten servicios con carácter permanente, transitorio o contratado en cualquier ámbito, incluyendo cualquier organismo o repartición de la Administración, centralizada o descentralizada, el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Artículo 3º. TIPOS DE VIOLENCIA LABORAL. Son conductas que sanciona la presente ley:
a) Acoso Sexual. Se entiende por acoso sexual cualquier acto o conducta de naturaleza sexual, tanto física como verbal, que surge de la relación de empleo y resulta en un ambiente de trabajo hostil, intimidatorio u ofensivo, generando la interferencia en el normal desenvolvimiento de las tareas y/o condiciona las oportunidades de la persona.
b) Violencia Física. Toda conducta que directa o indirectamente ocasione un daño o sufrimiento físico o ponga en riesgo la salud del trabajador.
c) Violencia Moral. Toda acción continua o reiterada que sistemáticamente realice una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo o como motivo de éste que resulte en un hostigamiento, abuso, intimidación, desprecio, o crítica permanente. Se incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, opacar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional o intelectualmente a la víctima, que derive en un ambiente de trabajo hostil que afecte la dignidad de la persona como, por ejemplo:
i) Gritar, insultar o dirigirse de modo violento o amenazante a un trabajador que se encuentre bajo su jerarquía
ii) Asignar tareas innecesarias, o recargar de tareas, o asignar tareas imposibles de realizar o que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna; u obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de las tareas, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su competencia, o extender reiteradamente el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora.
iii) Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros trabajadores en situaciones similares o negar en forma injustificada y reiterada las licencias y/o permisos que se otorgan a otros trabajadores.
iv) Aislar a un trabajador, mediante el cambio de oficina o lugar habitual de trabajo, o prohibiendo a un grupo de trabajadores que interactúen con él, generando de cualquier modo un aislamiento o separación de los demás trabajadores, compañeros de tareas u oficina o colaboradores habituales, bloqueando constantemente sus iniciativas de interacción.
La enumeración precedente es meramente enunciativa. Al valorarse las circunstancias del caso se considerará de especial gravedad la conducta cuando el autor aprovechare una situación de especial vulnerabilidad de la víctima o su pertenencia a un grupo desaventajado, sea por pertenencia étnica, identidad de género, edad, estado de salud, etc.
d) Inequidad Salarial. Instaurar y practicar la disparidad salarial entre trabajadores que ejercen en el mismo lugar funciones equivalentes, considerando la calificación, el esfuerzo y la responsabilidad para ejercer el trabajo y las condiciones en las cuales se realiza dicho trabajo.
e) Violencia Laboral Objetiva. Todo acoso psicológico, persecución, violencia física o moral o inequidad en las condiciones laborales que se genere en forma directa o indirecta, interna o externa, como amenaza, sometimiento y/o represalia en ocasión del cumplimiento de los deberes de funcionario público en tareas sensibles vinculadas con funciones de control, inspección, sanción, dictamen, denuncia, juzgamiento y supervisión acerca de tareas sensibles al resguardo y defensa de los intereses y patrimonio del Estado, a la lucha contra la corrupción, la transparencia, eficiencia y la calidad de los Servicios Públicos.
CAPÍTULO II
ALCANCES DE LA PROTECCIÓN
Artículo 4º. Comunicación. La víctima y/o cualquier persona que tome conocimiento de actos de violencia laboral puede comunicar tal circunstancia al superior jerárquico del autor de la conducta indebida, o bien de la víctima, a fin de que se tomen las medidas conducentes al cese de la situación. Además, la víctima podrá optar por informar sobre el hecho de Violencia Laboral ante cualquier miembro de la Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia, dispuesta en el artículo 15 de la presente ley, como instancia intermedia con poder resolutivo. En ningún caso esta opción podrá interpretarse como renuncia a las acciones judiciales habilitadas por esta ley o por cualquier otro cuerpo normativo.
Artículo 5°. Reserva de Identidad. Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, el empleador debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, la discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento.
Artículo 6°. Omisión de cumplimiento por parte del superior. En el caso de que el empleador omita adoptar medidas (incluyendo las del art. 5º), o cuando no exista superior jerárquico al autor de los hechos de violencia laboral, el trabajador podrá solicitar el cambio de lugar de trabajo o seguir los procedimientos estipulados en el artículo 8 inc. a) o b) y artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 7º. Despido, exoneración o rescisión. En caso de despido, exoneración o rescisión de contrato, cuyo origen sea cualquier tipo de violencia especificado en el artículo 3º, el trabajador podrá reclamar la retrotracción de la medida, incluyendo la restitución de las prestaciones laborales, salarios o contraprestaciones dejados de percibir; o la indemnización laboral que corresponda más los daños y perjuicios sufridos.
Artículo 8°. Protección a denunciantes y testigos. Ningún trabajador que haya sido víctima de violencia laboral, que haya denunciado las mismas o haya comparecido como testigo, podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido como represalia por su denuncia o testimonio.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la cesantía o exoneración y cualquier alteración en las condiciones de empleo que resulte perjudicial para la persona afectada, obedece a su denuncia o participación en el procedimiento relacionado con la violencia laboral, cuando dicha alteración ocurre dentro de los dos (2) años subsiguientes a su denuncia o participación.
Tal conducta por parte del empleador dará derecho al afectado a optar entre:
a) demandar judicialmente, por vía sumarísima, el restablecimiento de las condiciones de trabajo o la reinstalación en su puesto con más los salarios caídos durante la tramitación de la acción judicial y la reparación de los daños y perjuicios.
b) considerarse en situación de despido indirecto, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida en el artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 9º. Sanciones. Las conductas definidas en el artículo 3º y 7º ejecutadas por funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, serán causales de sanciones de orden correctivo, que podrán implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario, puedan encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario que corresponda.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD
Artículo 10º. Responsabilidad. El autor de Violencia Laboral es personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial, sin perjuicio de las responsabilidades especiales previstas en la presente ley.
Artículo 11º. Responsabilidad solidaria. El empleador que haya sido notificado de la situación de Violencia Laboral será solidariamente responsable con el autor, frente a la víctima, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
Asimismo, es responsable por los actos de Violencia Laboral por parte de los trabajadores que no estuvieran a su cargo hacia empleados que sí lo estén cuando la Violencia Laboral se cometiera en ocasión de sus funciones y siempre que esté notificado de tales hechos, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
Artículo 12º. Indemnización y Restitución. La Violencia Laboral debidamente acreditada da lugar a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a cargo del autor y cuando corresponda, del empleador en forma solidaria.
Artículo 13º. Obligaciones del Empleador. Es responsabilidad del empleador mantener el ámbito de trabajo libre de violencia mediante la implementación de políticas internas que prevengan, desalienten, eviten, investiguen y sancionen esas conductas.
Artículo 14º. Difusión y el Asesoramiento. Cada organismo de la Administración Pública debe encargarse de la difusión de los alcances de la presente ley. Para los efectos del presente artículo se adoptarán las siguientes medidas sin perjuicio de que el organismo empleador pueda adicionar otras:
a. Garantizar que los trabajadores no sean acosados, amenazados, aislados, discriminados o culpabilizados por fallas institucionales.
b. Evitar un sistema jerárquico autoritario. Los trabajadores deberán responder a una línea jerárquica única, para no correr el riesgo de que las órdenes sean contradictorias entre sí.
c. No violentar los principios de los trabajadores, obligándolos a realizar manifestaciones falsas o acciones que contradigan su ética.
d. Incorporar al reglamento disciplinario las definiciones de violencia laboral en todas sus manifestaciones y tipos previstas en la presente ley.
e. Evitar, según las demandas de trabajo, tanto la sobrecarga como la infra carga laboral.
f. Evitar las situaciones en las que el trabajador tenga que realizar múltiples tareas de modo simultáneo.
g. Asegurar que los trabajadores cuenten con el equipamiento y materiales necesarios para llevar adelante su tarea.
h. Evitar el aislamiento de los trabajadores, asegurando a cada trabajador la posibilidad de comunicación y de contacto con sus superiores, pares, usuarios y resto de la comunidad brindándole una visión integral de su tarea en la totalidad.
i.Implementar planes de formación continúa a fin de mantener el clima laboral.
j. Formar a los mandos de todos los niveles en la gestión de conflictos y habilidades de trabajo en equipo.
En el sentido de lo expuesto, deberá facilitar información al personal y establecer un procedimiento interno o protocolo específico con el objetivo de crear un servicio de contención y orientación de las víctimas promoviendo la difusión de la presente normativa, para dar cumplimiento con la presente ley. En este caso deberá promover los ámbitos de aplicación, situaciones contempladas, mecanismos de denuncia, procedimiento y trámite. Confidencialidad; asesoramiento; medidas precautorias; procesos de mediación y régimen de sanciones, sin perjuicio de que el organismo empleador pueda adicionar otras.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo 15º.Comisiones de Salud en el Trabajo Libre de Violencia. Constitúyanse en todos los ámbitos especificados en el artículo 2º, las Comisiones de Salud en el Trabajo Libre de Violencia (CSTLV). Las Comisiones serán instancias intermedias con poder resolutivo, integradas portrabajadores y empleadores destinados a supervisar y promover el cumplimiento de los principios contenidos en la presente Ley.
Artículo 16°. Objetivo. Las Comisiones de Salud en el Trabajo Libre de Violencia tienen por objetivo velar y promover la protección de la vida, la salud, y el respeto de los derechos humanos fundamentales de los trabajadores, cualquiera fuera la modalidad de su contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 2° de la presente Ley.
Artículo 17º. Funciones. Las Comisiones de Salud en el Trabajo Libre de Violencia tienen las siguientes atribuciones y funciones:
a. Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la prevención, control y erradicación de la Violencia Laboral.
b. Difundir, promover y realizar acciones de difusión, información y formación en materia de salud y violencia en el trabajo, destinadas a todos los trabajadores;
c. Realizar estudios y relevamientos de las situaciones conflictivas que se hubieran producido, así como de la evolución de las soluciones adoptadas;
d. Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones, en la materia de su competencia, a fin de dar cumplimiento con el artículo 16º de la presente Ley;
e. Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales;
f. Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud, ante posibles incumplimientos esta Ley.
g. Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por parte el empleador;
Artículo 18°. Facultades. Las Comisiones de Salud en el Trabajo Libre de Violencia estarán facultadas para:
a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas, obteniendo la opinión de los trabajadores involucrados;
b. Conocer la política de gestión de la organización de trabajo;
c. Relevar información referida a índices de ausentismos en lugares y sectores de trabajo, licencias por enfermedad, rotación de personal, índice de enfermedades profesionales, incidentes y accidentes de trabajo;
d. Recibir quejas y denuncias de los trabajadores, observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de él/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución;
e. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores con el objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas;
f. Exigir que el organismo establezca una política preventiva para evitar que se generen situaciones de violencia velando especialmente por el cumplimiento los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
g.Dictar su reglamento interno.
Artículo 19º. Constitución y Composición. A falta de normas en las convenciones colectivas de trabajo, toda dependencia referida en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2º de la presente Ley, que emplee como mínimo a cincuenta (50) trabajadores, constituirá una Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia, con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores en las Comisiones de Salud en el Trabajo Libre de Violencia serán designados según la siguiente escala:
– De diez (10) a cuarenta y nueve (49) trabajadores: un (1) representante.
– De cincuenta (50) a quinientos (500) trabajadores: tres (3) representantes.
– De quinientos uno (501) a dos mil (2000) trabajadores: cinco (5) representantes.
– De dos mil uno (2001) a cuatro mil (4000) trabajadores: siete (7) representantes.
– De cuatro mil uno (4001) en adelante: ocho (8) representantes.
Artículo 20º. Sobre la Representación del Empleador. La representación del empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección. Los restantes miembros que integren la Comisión, en representación del empleador, serán también designados por éste.
Artículo 21º. Sobre la Representación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores con tareas asignadas en la Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia serán designados entre los miembros de las organizaciones gremiales, con mandato vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, por lo que le corresponderán todas las garantías establecidas en la ley 23.551.
En los centros de trabajo que carezcan de organizaciones gremiales los trabajadores deberán seguir los procedimientos dictados por la autoridad de aplicación estipulada en el artículo 19 de la presente Ley. Serán designados por el voto directo y secreto de los trabajadores y deberán contar con seis meses de antigüedad en el empleo.
El mandato de los mismos será de dos años y podrá ser revocado por decisión mayoritaria de sus mandantes reunidos en asamblea, convocada a tales efectos, por el veinticinco por ciento (25%) del total de los representados. El representante cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
Artículo 22º. Sobre los Procedimientos. Es responsabilidad de la Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo en cumplimiento de esta Ley, de modo que facilite y garantice el cese de situaciones de Violencia Laboral en cualquiera de sus manifestaciones, la exposición de los hechos, la confidencialidad, la discrecionalidad y solicitar la sanción de los responsables.
El procedimiento asegurará al trabajador denunciante la debida atención, información y respuesta adecuada, de modo de asegurar su integridad y tranquilidad personal durante el transcurso del procedimiento.
En ningún caso, las denuncias de los trabajadores que contengan actos o hechos de Violencia Laboral tramitarán en el marco del régimen disciplinario o sumarial de las dependencias referidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 23º. Sobre las Denuncias. La víctima de Violencia Laboral podrá poner en conocimiento de cualquiera de los representantes de la Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia, de la ocurrencia de una situación que configure Violencia Laboral, en cualquiera de sus manifestaciones, conforme los términos previstos en la presente ley.
La denuncia, en la que se detallarán los hechos denunciados, deberá dirigirse por escrito. Se guardará reserva de la identidad del trabajador denunciante. La Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia deberá sesionar en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles luego de recibida la denuncia. La Comisión podrá disponer, como medida para mejor proveer, la citación del denunciante a los efectos que éste amplíe y/o aclare los hechos manifestados en su denuncia.
Artículo 24º. Sobre las Audiencias. La Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia fijará una audiencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a la sesión, estipulada en el artículo precedente, o desde el momento en que tomó conocimiento de la denuncia. En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado y ordenará las medidas que estime pertinentes. El derecho de defensa será garantizado en todas las etapas del procedimiento, pudiendo las partes ofrecer y producir las pruebas de las que intentan valerse. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados. Se considerarán los indicios que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean precisos y concordantes. El hecho de ausencia injustificada por alguna de las partes será pasible de una sanción directa.
Artículo 25º. Sobre las Medidas preventivas urgentes. Si el hecho de Violencia Laboral fuera comprobado en cualquiera de las formas descriptas en la presente Ley, la Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia podrá ordenar, mediante el voto de mayoría simple, la sanción que considere dentro lo estipulado en el artículo 12º de la presente Ley. Las resoluciones que se adopten, se comunicarán al empleador para que, en su caso, disponga las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 26º. Sobre la Apelación. En su derecho a legítima defensa el acusado podrá rechazar y solicitar el cese de las medidas preventivas urgentes, siendo estas apelables dentro del plazo de setenta y dos (72) días hábiles ante la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 27º. Sobre el Seguimiento. Por el tiempo que la Comisión de Salud en el Trabajo Libre de Violencia juzgue adecuado, deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 28º. Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y actuará como órgano de control y aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 29º. Creación del Observatorio contra la Violencia Laboral. Créase dentro del plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley, en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo, el Observatorio contra la Violencia Laboral, organismo administrativo de control y difusión de la presente ley, que actuará como órgano de control y aplicación de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 30º. Funciones. El Observatorio contra la Violencia Laboral prestará asesoría profesional para casos de Violencia Laboral, deberá informar, orientar, asesorar y prestar servicios y asistencia profesional en forma gratuita, a todas aquellas personas víctimas, testigos o denunciantes de Violencia Laboral que así lo soliciten. Para cumplimentar con la tarea deberá contar con un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en violencia laboral y acoso sexual a fin de dar cumplimiento con la presente Ley. Asimismo, deberá realizar estudios y diagnósticos de los riesgos de la Violencia Laboral, encuestas periódicas y estadísticas oficiales disponibles a quien así lo solicite, entre otras medidas destinadas a la prevención de la Violencia Laboral.
Artículo 31º. Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. En caso de existir al momento de la sanción un organismo bajo el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo que cumpla aun parcialmente las tareas establecidas en el Observatorio contra la violencia laboral creado en el art. 30º, tal personal deberá ser absorbido por la nueva dependencia, que luego deberá adaptarse a las exigencias establecidas por la ley.
Artículo 32º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Volvemos a presentar este proyecto, que ya hemos presentado en 2017 (0994-D-2017), con giro a las comisiones de Legislación del Trabajo y Presupuesto y Hacienda, porque lamentablemente no ha sido tratado en comisiones.
Este proyecto fue elaborado en sintonía con los compromisos asumidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente con el Nº 8, “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”. Tal como sostiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”. En efecto, garantizar ambientes de trabajo sanos nos acerca a la posibilidad de que nuestro país cumpla con ese objetivo, que forma parte de la Agenda de Desarrollo 2030.
En reconocimiento de la problemática, esta Honorable Cámara ha dado veces media sanción por amplia mayoría a un régimen para sancionar y prevenir la violencia laboral. Lamentablemente estas iniciativas caducaron ante la inacción del Senado.
En consecuencia, el presente proyecto es más ambicioso que los regímenes oportunamente sancionados e intenta aportar más herramientas a las y los trabajadores para erradicar este fenómeno lamentable, que atenta directamente contra los derechos constitucionalmente reconocidos a las y los trabajadores de nuestro país.
La OIT define al acto de violencia como “cualquier acto de poder cometido por una o más personas (agresor) sobre otra persona (víctima)” y a lugar de trabajo como “cualquier lugar, ya sea dentro de las instalaciones fijas o en un espacio abierto, donde los trabajadores deben permanecer o ir por razón de su trabajo”.
En tanto, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, creada por Resolución Nº 05/07, del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación refiere al tema de la siguiente manera: “El término violencia laboral no es habitual ni de uso corriente para muchos de nosotros. Sin embargo, situaciones de acoso sexual, agresiones físicas o de hostigamiento psicológico son frecuentes en los ámbitos laborales, lugares en los cuales transcurre gran parte de nuestras vidas.
El trabajo es, en la mayoría de los casos, un medio de vida, un ámbito de producción pero también se convierte en un espacio en el cual las personas ponemos en juego diversos intereses, deseos, formas de ser y nuestra propia identidad. En forma individual a veces, o de manera colectiva en otras, circulan mecanismos y estrategias que generan en el trabajador situaciones de violencia laboral. Este concepto encierra un conjunto de comportamientos que no siempre son reconocidos como tales. Desde diversos ámbitos se viene alertando cada vez con mayor grado de preocupación acerca de los efectos que produce en las personas/trabajadores y en las organizaciones.
Profesionales de la salud, legisladores/as, abogados/as, sociólogos/as, trabajadores y sindicalistas se han propuesto analizar este fenómeno desde diferentes perspectivas, identificar sus causas y, fundamentalmente, aportar soluciones para actuar ante situaciones específicas así como para instrumentar medidas preventivas.
Tal es así que el 8 de mayo de 2012 se labró un “Acta Compromiso sobre Trabajo Digno sin Violencia Laboral”, entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y más de 60 organizaciones gremiales. En ese encuentro, acordaron que: “(…) la violencia laboral configura una violación a los derechos humanos y laborales, y atenta contra la integridad de las personas afectando su salud psicofísica, su vida laboral y social, lo cual resulta contrario a lo establecido por diversas normas del Derecho Internacional así como legislación nacional y sectorial. Así también, “que se entiende por violencia laboral al ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador/a de su lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física. Puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión. Queda incluida la violencia de género”.
La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral ofrece un documento detallado acerca de las diferentes normativas, tanto de alcance Nacional como Provincial y la celebración de distintos Convenios Colectivos de Trabajos que abordan el tema. Al respecto y a nivel nacional, la violencia laboral, según este documento, estaría atentando contra el derecho al ambiente sano y al trabajo decente, garantizado en varios artículos nuestra Carta Magna (arts. 14 bis, 41, 43).
A su vez, la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) sostiene en su artículo 62, la obligación genérica de las partes, que marca el deber y el derecho entre las partes a cumplimentar “activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”.
De igual forma, el art. 63 de la LCT aborda el principio de la buena fe, la obligación de “ajustar la conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.
Así también, resulta oportuno mencionar los artículos 65, 66, 68, 75, 78, 81 y 242, que garantizan normas de seguridad, higiene, deberes de ocupación efectiva, igualdad de trato, y posibilidad de denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, so “causa justa”.
En tercer lugar, resulta significativo mencionar la Ley Nº 23.592 de Actos discriminatorios, cuyo artículo 1 exige y refuerza la igualdad en el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional. En efecto, la normativa considera particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
De igual forma, también se encuentran referencias a la violencia laboral en la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. El texto legal, en su artículo 6, inciso c, define la violencia laboral contra las mujeres como: “Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
Existe, igualmente, normativa vigente de orden provincial que refiere, define y presenta estrategias para abordar el fenómeno. Jurisdicciones como Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Tucumán y Ciudad de Buenos Aires presentan leyes en este sentido[1].
A pesar de estos avances, los resultados son estériles. Los mecanismos estipulados fallan no solo porque los que deben actuar con responsabilidad y compromiso en el tema no lo hacen, sino porque el marco legal aún es escaso y poco claro en términos operativos ante este fenómeno.
Al mismo tiempo, en un escenario de aumento considerable de los índices de desocupación, la potencial pérdida del puesto de trabajo vuelve aún más vulnerable la situación de las y los trabajadores que con lamentable frecuencia enfrentan situaciones de violencia laboral.
Este proyecto reúne herramientas potentes para resguardar los derechos de las y los trabajadores que han sido consensuadas con importantes referentes sindicales y del derecho laboral.
Como resultado, la iniciativa contempla todas las relaciones laborales, y de manera taxativa define los tipos de violencia laboral que pretenden ser considerados por esta norma. De esta forma, se visibilizan prácticas violenta que muchas son desatendidas, tales como la violencia laboral y la inequidad salarial.
Además, esta ley protege a denunciantes y testigos de una situación de violencia, y prevé la adopción de medidas que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados, extendiendo la reserva de identidad del damnificado aún después de concluido el proceso.
Al crear la figura del Responsable Solidario, involucra al superior poniéndolo en un grado de igualdad con el autor de una situación violenta cuando, a pesar de haber sido notificado de ella, se abstiene de tomar las medidas pertinentes para hacer cesar dicha situación.
La garantía de la difusión y el asesoramiento es otro de los elementos considerados en esta iniciativa legislativa. Es fundamental que las y los trabajadores conozcan, y así defiendan sus derechos.
La creación de Comisiones de Salud en el Trabajo Libre de Violencia como instancias intermedia con poder resolutivo es el reflejo de la mirada integral que recorre el articulado del proyecto. Al estar integrada por representantes de trabajadores/as, representantes de empleadores/as y constituirse en cada uno de los organismos/dependencias comprendidos por esta Ley, facilita el acceso del trabajador/a y la exteriorización de su problemática. De este modo, se tiende a efectivizar la prevención, el control y la erradicación de situaciones de violencia en el ámbito laboral.
La preponderancia que se le otorga al sector gremial en este nuevo Órgano no es casual ya que le confiere, de manera directa, el ejercicio de la representación del trabajador/a dentro del ámbito laboral de su competencia.
Una observación aparte merece el tratamiento que se le da a las estadísticas oficiales respecto de esta temática. La última información oficial publicada de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral del entonces MTEySS data de entre 2006 y 2008. Esto no es un dato menor. Si no hay estadísticas, la problemática se invisibiliza.
Es por ello que esta norma también contempla en su articulado la creación de un Observatorio Contra la Violencia Laboral que, además de nutrir al diseño de cualquier política pública relacionada con la materia a través con información estadística, datos, registro y análisis, estará facultado para informar, orientar, asesorar y prestar servicios y asistencia profesional en forma gratuita, a todas aquellas personas víctimas, testigos o denunciantes de Violencia Laboral que así lo soliciten.
En síntesis, este proyecto de ley pone en manos de las y los trabajadores una herramienta integral de la que puede disponer de manera rápida, dentro de su propio ámbito de trabajo, y que responderá por su persona frente al empleador ante una situación de violencia laboral, cualquiera sea la forma en la que se manifieste; en total sintonía con los derechos y garantías mencionadas anteriormente. Y todo ello, sin dejar de lado las acciones judiciales habilitadas por esta ley o por cualquier otro cuerpo normativo.
Es urgente y es preciso contar con una Ley Nacional de Prevención, Penalización y Erradicación de la Violencia Laboral en el ámbito de la Administración Pública Nacional en pos de la salud de los trabajadores y nuestras Instituciones.
Por las razones aquí esgrimidas, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Fuentes: se han tomado en cuenta para la confección de este proyecto, los informes y recomendaciones de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los aportes de proyectos de Ley de Elisa Carrió, Víctor De Gennaro, Héctor Recalde e Ivana Bianchi. Además, se han tomado e incorporado algunos articulados del proyecto que ya tuvo dos medias sanciones como lo es el 6477-D-13 y 1656-D-14 OD 1343.
[1] Buenos Aires, cuenta con la Ley Provincial Nº 13.168; Entre Ríos, con la Nº 9.671; en Santa Fe rige la Santa Fe Ley Provincial Nº 12.434; en Tucumán la Nº7.232; y en CABA la 1.225.
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Reglamentación artículo 85 de la Constitución Nacional https://www.carlapitiot.com.ar/reglamentacion-articulo-85-de-la-constitucion-nacional/ Thu, 03 Jan 2019 18:45:20 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3004 A más de 21 años de la última asamblea constituyente, el artículo citado continúa sin reglamentarse y en consecuencia nuestro Sistema de Control Externo, encargado de promover la gestión legal, transparente, eficaz, eficiente, económica y sostenible, permanece desamparado.
La situación deficiente en que se encuentra la administración pública, y la creciente demanda social a favor de un mayor sentido ético y de servicio de la gestión pública, determinan que sea la hora de rendir esa asignatura pendiente, abocándose el Parlamento a la discusión y sanción de la legislación específica.

Expediente 7578-D-2018
Sumario: SISTEMA DE CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 07/12/2018

SISTEMA DE CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. RÉGIMEN.
El Senado y Cámara de Diputados…
TÍTULO I: OBJETO
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto regular el Sistema de Control Externo del Sector Público Nacional y reglamentar el artículo 85 de la Constitución Nacional, en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación.
TÍTULO III: DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica. Estructura. Patrimonio. Domicilio.
Artículo 2º. Carácter y naturaleza jurídica de la Auditoría General de la Nación. La Auditoría General de la Nación es el ente rector del Sistema de Control Externo del Sector Público Nacional. Es un organismo de asistencia técnica del Congreso de la Nación que actúa con personería jurídica propia, autonomía funcional e independencia financiera. Intervendrá en jurisdicción del Poder Legislativo para cumplir las funciones que le asigna el artículo 85 de la Constitución Nacional y las demás que le atribuye la presente ley. Se relaciona con el Congreso de la Nación a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Artículo 3º. Estructura. La estructura orgánica, distribución de funciones, reglamento interno, normas básicas internas y las normas técnicas y profesionales de funcionamiento, serán establecidos por la propia Auditoría General de la Nación, de conformidad con los principios, objetivos y modalidades de control que emergen del artículo 85 de la Constitución Nacional, de la presente ley y de las prácticas y normas nacionales e internacionales generalmente aceptadas en auditorías gubernamentales.
Artículo 4º. Patrimonio. El patrimonio de la Auditoría General de la Nación estará compuesto por todos los bienes y derechos que posea a la fecha de sanción de la presente ley, los que le asigne el Estado Nacional y aquellos que le sean transferidos o adquiera por cualquier causa jurídica.
Artículo 5º. Domicilio Legal. La Auditoría General de la Nación tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, el organismo podrá establecer sedes de representación en otras jurisdicciones.
CAPÍTULO II
Competencia. Plan de Acción Anual. Funciones. Facultades.
Artículo 6º. Competencia. Sector Público Nacional.
La Auditoría General de la Nación tiene competencia en todo el Sector Público Nacional, el que a los fines de esta ley se entenderá integrado por:
a) La Administración Nacional, conformada por la Administración Central que incluye el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como por los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social;
b) Empresas, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación en el capital accionario o participación en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos Nacionales excluidos expresamente de la Administración Nacional, concepto que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personería jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga participación en el patrimonio o en la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga participación en las decisiones;
d) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
e) Los fondos asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional previsto en la Ley 25.520 y sus normas complementarias y modificatorias;
f) Entes interjurisdiccionales en los que la Nación sea parte;
g) Entidades financieras públicas;
h) Fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con recursos y bienes del Estado nacional que, a los fines de este inciso, incluye a las tarifas de servicios públicos afectadas a dichos fondos fiduciarios;
i) El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
j) Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional a través de sus jurisdicciones o entidades;
k) Las Universidades Nacionales;
l) Los fondos administrados por provincias, municipios, entes interjurisdiccionales y personas jurídicas de derecho privado por los cuales el Estado Nacional hubiera asumido alguna obligación directa o indirecta en los términos del artículo 58 de la Ley 24.156 o haya realizado transferencias a favor de estas;
m) Los aportes públicos y privados, así como también los gastos implicados en campañas electorales nacionales;
n) Todo otro organismo cuya ley de creación prevea el control de la Auditoría General de la Nación.
La Auditoría General de la Nación para el ejercicio de sus funciones deberá adecuarse a la normativa específica aplicable a cada uno de los organismos.
Artículo 7º. Competencia. Entidades de derecho privado.
La Auditoría General de la Nación es competente para ejercer el control externo en lo relativo a la rendición de cuentas sobre la participación del Estado, sobre las entidades de derecho privado en los casos de:
a) Personas jurídicas de derecho privado en cuya dirección y/o administración tenga participación el Estado Nacional;
b) Personas jurídicas de derecho privado respecto de las que el Estado Nacional se hubiere asociado;
c) Personas jurídicas de derecho privado a las que se les hubieren otorgado aportes y/o subsidios para su instalación y/o funcionamiento;
d) Personas jurídicas de derecho privado que perciban, gasten, o administren fondos públicos;
e) Personas jurídicas de derecho privado adjudicatarias de concesión de servicios públicos respecto del cumplimiento de las obligaciones emergentes de los respectivos contratos;
f) Entes cooperadores con los que la Administración Pública Nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica y/o financiera con organismos estatales;
g) Las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660, cualquiera sea su naturaleza, así como cualquier otra organización similar prevista en leyes especiales.
Artículo 8º. Plan de Acción Anual.
El Plan de Acción Anual establece las metas y objetivos de la Auditoría General de la Nación para cada ejercicio como así también los plurianuales, fundados en estándares internacionales en la materia, tales como el riesgo, materialidad, agregación de valor, vulnerabilidad y significación social, económica, financiera, e interés parlamentario.
La Auditoría General de la Nación deberá incorporar en la elaboración del Plan de Acción Anual los requerimientos realizados por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
A los efectos de que el Plan incorpore propuestas de la sociedad civil, se utilizará el mecanismo de consulta ciudadana de Planificación Participativa, de acuerdo a los estándares internacionales que sugiere la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS) y los lineamientos básicos de la rendición de cuentas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Artículo 9º. Trámite de aprobación del Plan de Acción Anual
El Plan de Acción Anual, elaborado por la Auditoría General de la Nación en los términos precedentes, deberá ser remitido a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas antes del 1° de Octubre del año anterior.
El tratamiento deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días corridos de la recepción, caso contrario se entenderá por validado el Plan propuesto.
La Auditoría General de la Nación comenzará a ejecutar el Plan de Acción Anual a partir del 1º de enero, en el marco de sus normas y procedimientos.
Artículo 10º. Funciones. Son funciones de la Auditoría General de la Nación:
a) Intervenir en el trámite de aprobación de la Cuenta de Inversión, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 58 y 59 de la presente ley;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la utilización de los recursos del Estado;
c) Realizar auditorías contable- financieras, de legalidad, de gestión, integrales e integradas, exámenes especiales de las jurisdicciones y/o entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y obras;
d) Auditar las unidades ejecutoras de programas y proyectos;
e) Dictaminar sobre las rendiciones de cuenta del artículo 63 de la presente ley;
f) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria;
g) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión del Banco Central de la República Argentina y de otras entidades financieras estatales nacionales, independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquellos. No es oponible el secreto bancario cuando la información resulte relevante para cumplir con el objeto de una auditoría específica;
h) Realizar exámenes especiales de actos y/o contratos de significación económica, por sí o por indicación de cualquiera de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. En este caso, podrá realizar el control durante el procedimiento administrativo, una vez cumplida cada una de sus etapas, a fin de evitar toda forma de cogestión. La Auditoría General de la Nación queda facultada para establecer y actualizar el monto definitorio de la significación económica, como también reglamentar los alcances y la oportunidad de intervención en esta materia.
i) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional transferido a título gratuito por ley dictada en virtud del artículo 75, inciso 5, de la Constitución Nacional.
j) Controlar la recaudación de los ingresos públicos y efectuar exámenes especiales para evaluar el estado de desarrollo y grado de eficiencia de los sistemas de recaudación, fiscalización y regulación de tributos, recursos aduaneros y de la seguridad social. No es oponible el secreto fiscal, y la reglamentación definirá los extremos legales para no incurrir en los tipos fijados en los artículos 156 y 157 del Código Penal;
k) Auditar los fondos asignados por el Estado a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional previsto en la Ley N° 25.520 modificatorias y complementarias, al igual que cualquier otro fondo que el Estado identifique como reservado. La Auditoría General de la Nación deberá adoptar los recaudos pertinentes para preservar la confidencialidad de la información;
l) Realizar los estudios necesarios para emitir opinión fundada sobre la rendición de cuentas de los entes enunciados en el artículo 7 de la presente ley.
La realización de auditorías, peritajes o exámenes que, por imperio de normas legales, cláusulas contractuales o resolución de autoridad judicial, les sea exigida a las jurisdicciones y entidades del sector público nacional con el objeto de evaluar la gestión legal, contable, presupuestaria, financiera, económica, patrimonial u operativa, en general o respecto de algún asunto en particular, deberá ser solicitada a la Auditoría General de la Nación.
Los organismos que requieran de la Auditoría General de la Nación el dictamen de sus estados contables u otra actividad de control, y estas tareas no se encontraren previstas en el plan de acción anual de la entidad de control externo, estarán obligados a abonar a ésta el costo de los trabajos que soliciten.
Artículo 11. Funciones presupuestarias.
La Auditoría General de la Nación interviene en el procedimiento de formulación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración a través de la elaboración de un informe sobre la razonabilidad del proyecto que el Poder Ejecutivo debe presentar en los términos del art. 26 de la Ley 24.156. El informe es expuesto ante las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras al momento del tratamiento del proyecto a través de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas; debe ponderar los antecedentes generados por las Cuentas de Inversión de períodos anteriores y contener opinión sobre los siguientes aspectos:
a) La razonabilidad de las proyecciones macroeconómicas expuestas en el mensaje del Presupuesto, tales como: Producto Bruto Interno, Consumo Total, Inversión, Exportaciones e Importaciones, Inflación, Tipo de Cambio, y otras que estime conveniente.
b) La razonabilidad de las estimaciones en materia de recursos y las previsiones de gastos y financiamiento, así como de la Cuenta Ahorro Inversión y Financiamiento tanto de la Administración Nacional como del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8 de la ley 24.156.
c) Las previsiones de la evolución de la deuda de acuerdo a las necesidades de financiamiento.
d) La razonabilidad de las metas físicas y monetarias expresadas en los programas y categorías programáticas de inferior nivel.
e) La razonabilidad del presupuesto plurianual que deberá ser informado en el mensaje del proyecto de ley de cada año, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 6 de la Ley 25.152.
f) Asimismo, la Auditoría General de la Nación deberá proveer mecanismos para asesorar al Poder Legislativo en materia del régimen presupuestario de empresas públicas, fondos fiduciarios y entes públicos no comprendidos en la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 46 de la Ley 24.156.
Artículo 12º. Facultades de la Auditoría General de la Nación.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas, la Auditoría General de la Nación gozará de las siguientes facultades:
a) Formular los criterios de control y auditoría, estableciendo las normas de auditoría externa a ser utilizadas por la Auditoría General de la Nación, las que deberán ser compatibles con las normas profesionales de la República Argentina y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Tales criterios y las normas derivadas deben atender a un modelo de control y auditoría externa integral, abarcando los aspectos financieros, patrimoniales, presupuestarios, de legalidad y gestión, bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia;
b) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
c) Mantener en los entes o jurisdicciones bajo su competencia, cuando lo estime necesario, una delegación de personal de la Auditoría a quienes corresponderá realizar un seguimiento concomitante del ente o jurisdicción en sus aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, legales y de gestión.
d) Constituirse en cualquier organismo perteneciente al Sector Público Nacional, para efectuar comprobaciones y verificaciones o recabar los informes que considere necesarios;
e) Acceder a los sumarios administrativos y/o causas judiciales promovidos por el organismo;
f) Exigir la colaboración de todas las entidades auditadas y de sus contratistas en todo lo relacionado con el objeto de la auditoría, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones.
g) Designar el personal mediante procedimientos de selección transparentes y establecer un régimen de carrera administrativa que tienda a la profesionalización de los agentes en base a criterios de mérito y capacidad, asegurando el desarrollo integral de los recursos humanos. La reglamentación fijará los sistemas de concursos y las exigencias a cumplir para cada cargo y/o categoría;
h) Celebrar convenios colectivos de trabajo adecuados al grado requerido por la naturaleza de las actividades a cargo de la organización;
i) Prever especialmente una equilibrada composición multidisciplinaria de los cuerpos técnicos profesionales que permita la realización de auditorías y evaluaciones integrales de la gestión pública.
j) Solicitar a la autoridad judicial competente, por medio de resolución fundada, la realización de allanamientos y el secuestro de documentación necesaria, así como también la adopción de medidas cautelares a fin de asegurar el resultado de las investigaciones.
k) Demandar judicialmente la nulidad de todo hecho, acto o contrato que considere lesivo al patrimonio del Sector Público Nacional
l) Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas en plazo perentorio a los que tengan obligación de hacerlo.
m) Tener interconexión a todos los sistemas informáticos creados o a crearse dentro del Sector Público Nacional.
n) Recurrir al procedimiento de audiencia pública para la evaluación de la actividad de los entes prestadores de servicios públicos o de los servicios públicos privatizados y la aplicación de fondos públicos a subsidios.
o) Instar la realización de sumarios administrativos e investigaciones de contenido patrimonial, adoptando las medidas conducentes a un efectivo seguimiento del desarrollo de tales procedimientos.
Si con motivo de su actividad de control, la Auditoría General de la Nación tomara conocimiento de graves irregularidades y surjan indicios fehacientes sobre la identidad del presunto o presuntos autores, podrá requerir mediante resolución fundada a la autoridad del área respectiva la separación temporal de la persona o funcionario implicado, por un tiempo que no podrá superar los 60 días.
CAPÍTULO III
Autoridades.
Artículo 13. Autoridades. La máxima autoridad de la Auditoría General de Nación es el Colegio de Auditores Generales, compuesto por seis (6) auditores generales y un (1) presidente.
Artículo 14. Presidente. Designación. Duración del Mandato. El Presidente de la Auditoría General de la Nación será designado por el partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso de la Nación, de acuerdo al artículo 85 de la Constitución Nacional. El Presidente de la Auditoría General de la Nación durará en el cargo 4 (cuatro) años, en concordancia con el mandato presidencial, el que se reducirá en caso de que el mismo se superponga con un mandato presidencial del partido político que lo propuso, cualquiera fuere la razón, y podrá ser reelegido por 1 (un) mandato más.
Artículo 15. Procedimiento de selección del Presidente de la Auditoría General de la Nación. El presidente del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso de la Nación deberá proponer el nombre y antecedentes curriculares del candidato a ocupar el cargo de Presidente de la Auditoría General de la Nación.
El proceso de designación y la elección del nuevo Presidente deberá realizarse con anterioridad a la asunción del nuevo mandato del Poder Ejecutivo Nacional.
El candidato propuesto deberá presentar para que sea de acceso público:
a) Una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública y su reglamentación, o la normativa que en su futuro la reemplace.
b) Una declaración que incluya la nómina de personas jurídicas públicas y privadas que integre o haya integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios laborales profesionales a los que perteneció o pertenece, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, hermanas y/o hermanos, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) El curriculum vitae con un detalle acabado de su formación, antecedentes académicos y laborales.
El nombre del candidato, como sus antecedentes y las declaraciones juradas, deberán ser publicados en el sitio web del partido político, de la Auditoría General de la Nación y de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional durante cinco (5) días.
Una vez finalizado el plazo, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deberá abrir, durante los diez (10) días hábiles posteriores, un proceso de recepción de apoyos e impugnaciones de ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos. Las presentaciones deberán realizarse de manera escrita y estar fundadas. Se presentarán ante la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, que llevará el registro y publicará el listado en su sitio web, estando disponible para su consulta en la sede de la Comisión. Una vez finalizado el plazo remitirá copia de las presentaciones al partido político que propuso el candidato.
Finalmente, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deberá convocar a una audiencia pública a los cinco (5) días hábiles de terminado el plazo para la presentación de apoyos e impugnaciones. Dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de terminada la audiencia, fundando las razones que dieron lugar a la decisión, el partido político comunicará a las autoridades del Congreso de la Nación el nombre de la persona designada para ocupar el cargo de Presidente de la Auditoría General de la Nación, acompañado de un informe que dé cuenta de las observaciones presentadas. Los presidentes de ambas cámaras deberán firmar, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles de comunicada, la resolución que dé lugar al nombramiento. Si dicha resolución no fuera firmada en el plazo previsto, se tomará como designado al candidato propuesto.
Con una antelación no menor a 1 (un) mes respecto al vencimiento del mandato del Presidente de la Auditoría General de la Nación, si el partido político encargado de proponer su designación decidiera su continuidad, deberá solicitar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas la convocatoria a una audiencia pública en la cual se evalúen los resultados de su gestión.
Si se decidiera proponer a un nuevo candidato deberá celebrarse el procedimiento mencionado en los párrafos precedentes.
El presidente continuará en sus funciones hasta tanto sea designada la nueva autoridad.
Artículo 16. Auditores Generales. Nombramiento y duración del cargo. Los 6 (seis) auditores generales que compondrán el Colegio de Auditores junto al Presidente de la Auditoría General de la Nación, serán nombrados de la siguiente manera: tres auditores por cada Cámara, de los cuales uno será designado por el partido político de gobierno y, los otros dos serán nombrados, uno por cada uno de los 2 (dos)partidos políticos de oposición que cuenten con mayor número de legisladores. Los presidentes de ambas cámaras deberán firmar, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles de comunicados los nombres de los auditores propuestos, la resolución que dé lugar al nombramiento. Si dicha resolución no fuera firmada en el plazo previsto, se tomarán como designados los candidatos propuestos.
La composición del Colegio de Auditores deberá respetar la paridad de género.
Los Auditores Generales durarán 6 (seis) años en el cargo, pudiendo ser reelegidos por 1 (un) mandato más.
Artículo 17. Procedimiento de selección de los auditores generales. Los partidos políticos encargados de nombrar a los auditores deberán proponer el nombre y antecedentes curriculares de los candidatos.
Los candidatos propuestos deberán presentar para que sea de acceso público la documentación prevista en el artículo 15.
Para la selección de los auditores generales se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 15.
Artículo 18. Remoción. El Presidente y los Auditores Generales de la Nación sólo podrán ser removidos por mal desempeño de las funciones, cuando cometieren delitos dolosos, inconducta manifiesta o inhabilidad sobreviniente o en caso de violación a lo dispuesto en el artículo 20.
El procedimiento de remoción del presidente o de los auditores generales se iniciará a pedido de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, la que deberá llevar adelante el sumario correspondiente, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos. El sumario se sustanciará mediante el reglamento que a tal efecto elabore la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. Una vez concluido el sumario o vencido el plazo, la Comisión deberá expedirse sobre la remoción del funcionario, debiendo contar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
El dictamen será elevado al pleno de ambas Cámaras. Para proceder a la remoción del presidente y/o los auditores se requerirá del voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
En caso de darse una vacante, el partido político al que le correspondiera cubrir el cargo deberá realizar el procedimiento previsto en los artículos 15 o 17, según corresponda.
Artículo 19. Requisitos para los Auditores Generales de la Nación. Para ser miembro del Colegio de Auditores Generales de la Nación se requiere sin excepción:
a) Ser ciudadano argentino nativo o por opción, con ejercicio de la ciudadanía por más de 5 (cinco) años.
b) Tener como mínimo 30 (treinta) años de edad.
c) Poseer título universitario y contar con probada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables financieros o de gestión, vinculados al sector público.
Artículo 20. Incompatibilidades y prohibiciones. No podrán ocupar el cargo de Auditores Generales de la Nación aquellas personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados, así como tampoco aquellos quienes se encuentren procesados o que hayan sido condenados en sede penal.
Tampoco lo podrán ser quienes, en los 2 (dos) años anteriores:
a) Hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Nación, Ministro, Secretario y Subsecretario del Poder Ejecutivo, Presidente, Director, Administrador y miembro de los consejos de administración de los organismos descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, fondos fiduciarios y entes públicos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
b) Hayan ocupado cargo en la mesa directiva o de apoderado de algún partido político.
c) Hayan ocupado cargo directivo en empresa privada adjudicataria de una concesión o privatización o sido propietario del diez por ciento (10%) o más de su capital.
Los auditores generales tendrán dedicación exclusiva y no podrán ejercer cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial. Les estará vedado a los Auditores Generales ocupar cargo partidario alguno, lo mismo que prestar bienes, servicios u obras directamente o a través de terceras personas, a cualquier título, a organismos públicos y a empresas privadas proveedoras o contratistas del Estado.
Los Auditores Generales de la Nación no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones establecidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública o en la normativa que en su futuro la reemplace. Iguales prohibiciones regirán durante el año posterior al egreso de su función.
El funcionario que estuviera alcanzado por alguna de tales situaciones en los últimos tres años, deberá informar al Colegio de Auditores a los fines de su excusación. De igual forma y en caso de configurarse en alguna auditoría en particular un posible conflicto de interés entre uno de los Auditores Generales y el objeto de la auditoría, este deberá excusarse de intervenir en ella.
Los Auditores y funcionarios de la Auditoría General no podrán, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de su egreso, efectuar o patrocinar a terceros, ni negociar o celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que desempeñen o hubieran desempeñado.
La Comisión Mixta Revisora de Cuentas será la Autoridad de Aplicación en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades de los integrantes del Colegio de Auditores de la Auditoría General de la Nación.
Artículo 21. Funciones y facultades del presidente. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden como integrante del Colegio de Auditores Generales, el Presidente tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Ejercer la administración de la Auditoría General de la Nación;
b) Disponer los gastos propios de la entidad y la contratación de servicios, suministros y obras públicas y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento;
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Colegio de Auditores Generales;
d) Ejecutar las decisiones del Colegio de Auditores Generales, suscribiendo y comunicando los actos correspondientes;
e) Ejercer la representación legal de la Auditoría General de la Nación en sus relaciones con terceros;
f) Proponer el Plan de Acción y Presupuesto Anual y ponerlos a consideración del Colegio de Auditores Generales para su aprobación y posterior elevación a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, de acuerdo al artículo 9 de la presente ley;
g) Presentar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas la Memoria anual sobre las actividades de la Auditoría General de la Nación de acuerdo a lo prescripto en el artículo 33 de la presente ley;
h) Publicar la Memoria Anual con todos sus anexos e información complementaria en la página web del organismo;
i) Elevar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas informes trimestrales que demuestren el grado de avance de las auditorías programadas en el Plan de Acción Anual;
j) Remitir, una vez aprobado por el Colegio de Auditores Generales de la Nación, el dictamen sobre la Cuenta de Inversión a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59 de la presente ley;
k) Comparecer ante el Congreso de la Nación al momento de presentar la información a la que se refiere el artículo 11 de esta ley, durante el tratamiento en el Congreso del proyecto de ley del presupuesto, así como todas las veces que le sea requerido;
l) Delegar con carácter restrictivo y mediante resolución fundada su representación en los auditores generales o funcionarios que estime conveniente, en actividades a desarrollarse en el país o en el extranjero;
m) Celebrar convenios y acuerdos de gestión con organismos públicos nacionales e internacionales, provinciales y municipales sobre las materias de competencia de la Auditoría General de la Nación, previa aprobación del Colegio de Auditores;
n) Participar en las organizaciones internacionales vinculadas con las actividades a su cargo;
o) Realizar todo acto, contrato u operación dentro del ámbito de su competencia; y resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad;
p) Presentar denuncias ante la justicia penal, y en su caso querellar, cuando en el ejercicio de su competencia el organismo hallare hechos que pudieren constituir delitos, previa aprobación del Colegio de Auditores;
q) Publicar en la página de Internet del organismo todas las resoluciones de la entidad y la información indicada en el artículo 30 de la presente ley;
r) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas expresamente al Colegio de Auditores Generales.
Artículo 22. Atribuciones del Colegio de Auditores. Son atribuciones y deberes de los auditores generales reunidos en Colegio:
a) Aprobar, mediante resolución fundada, todos los informes de auditoría;
b) Dictar el reglamento interno de funcionamiento;
c) Establecer la estructura orgánica de la Auditoría General de la Nación, determinar sus recursos humanos y la distribución de funciones; las normas técnicas profesionales, los reglamentos económico-financieros; los regímenes de trabajo y escalafonario del personal, atribuir y delegar facultades y asignar responsabilidades; y acordar el convenio colectivo de trabajo mediante negociaciones paritarias -los que incluirán, entre otras cosas, el régimen de carrera administrativa y los procedimientos de selección y ascenso del personal.
d) Dictar el estatuto del personal de la Auditoría General de la Nación;
e) Aprobar el Plan de Acción y Presupuesto Anual de la entidad propuesto por el presidente.
f) Reestructurar el presupuesto anual de gastos sin alterar su monto total y observando las demás limitaciones que la Ley establezca en forma expresa. Disponer de los sobrantes de ejercicios anteriores y recaudaciones propias.
g) Exigir la colaboración de todas las entidades auditadas, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
h) Citar a los funcionarios de las estructuras administrativas, organismos o entes cuya gestión se encuentre vinculada o interesada en los temas objeto de auditoría;
i) Recomendar a los organismos competentes las investigaciones por perjuicio fiscal y/o deslinde de responsabilidades en los casos que corresponda;
j) Prestar auxilio técnico en los procesos penales donde se investiguen causas vinculadas a sus actividades y su colaboración sea requerida por el juez o el fiscal de la causa;
k) Comunicar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas los informes de auditoría y suministrarle toda información que le sea requerida;
l) Formular los criterios de control y auditoría, conforme con el inciso a) del artículo 12 de la presente ley;
m) Exponer al menos dos veces al año ante las comisiones del Congreso de la Nación pertinentes los informes relevantes aprobados que fueran de interés de las mismas. En estas reuniones deberán participar al menos dos miembros de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
n) Examinar y emitir dictamen sobre la Cuenta de Inversión de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la presente ley;
o) Dictar las normas de ética interna que complementen las disposiciones establecidas en la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en las leyes 24.759 y 26.097 de ratificación de las convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción, respectivamente, como así también en cualquier otra ley complementaria, especialmente en lo referido a conflictos de intereses, procedimiento para la presentación y publicación de declaraciones juradas patrimoniales, régimen de regalos o beneficios a funcionarios, impedimentos funcionales, y todo otro mecanismo adecuado para el cumplimiento de las normas que rigen la materia;
p) Disponer excepcionalmente, mediante resolución fundada y con carácter restrictivo la reserva total o parcial de los informes cuya publicidad pueda afectar objetivos en materia de defensa nacional, política exterior, seguridad del Estado nacional, seguridad de sistemas informáticos o del sistema financiero;
q) Controlar el cumplimiento de esta ley y la ejecución de las resoluciones del Colegio de Auditores Generales;
r) Nombrar, promover y separar al personal de la Auditoría General de la Nación de acuerdo con la norma interna que se dicte al respecto y convenios colectivos vigentes en la materia, , en especial cuidado de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y controles integrados de la gestión pública;
s) Disponer la sustanciación de sumarios, cuando así correspondiere de acuerdo a la normativa interna y a las leyes aplicables, al personal de la Auditoría General de la Nación;
t) Implementar los procedimientos que faciliten la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades del organismo. A tal efecto reglamentará los mecanismos, las oportunidades y el alcance de dicha participación;
u) Proponer a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas la realización de auditorías extraordinarias cuando tome conocimiento de circunstancias graves que lo ameriten o para dar curso a denuncias fundadas;
v) Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
w) Establecer el orden en que los Auditores Generales deberán sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o transitoria, en el marco de lo establecido por el artículo 85 de la Constitución Nacional;
x) Ejercer las funciones y atribuciones previstas para la Auditoría General de la Nación en esta ley y que no hayan sido expresamente atribuidas al presidente.
CAPÍTULO IV
Reuniones del Colegio de Auditores. Resoluciones.
Artículo 23. Respuesta del organismo. Plazos. Una vez concluido el informe de auditoría o el examen de la rendición de cuentas prevista en el artículo 63 y previo a la aprobación por parte del Colegio de Auditores, la Auditoría General de la Nación remitirá el borrador del informe al organismo auditado para que dentro de un plazo de treinta (30) días corridos presente una respuesta sobre los comentarios y observaciones efectuados por el órgano de control externo. A pedido del organismo auditado, la Auditoría General de la Nación podrá conceder un período adicional de hasta treinta (30) días.
Durante el período establecido en el presente artículo, la Auditoría General de la Nación y el organismo auditado podrán intercambiar opiniones sobre las observaciones y recomendaciones practicadas.
Artículo 24. Resoluciones del Colegio de Auditores. Dentro de los treinta (30) días corridos de recibido la respuesta definitiva del organismo auditado o del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, el informe deberá ser aprobado por el Colegio de Auditores. Las resoluciones que al efecto dicte podrán incluir:
a) Recomendaciones sobre las medidas que deberá adoptar el organismo auditado para subsanar o mejorar las observaciones indicadas en el informe. A los efectos de dar seguimiento a ello, la Auditoría General de la Nación deberá incorporar dentro del próximo examen a realizarse en el organismo auditado, un apartado con el análisis sobre el cumplimiento de cada una de las observaciones y las recomendaciones efectuadas;
b) Promoción de acciones administrativas y/o judiciales. La Auditoría General de la Nación podrá recomendar a los organismos y entidades responsables, la promoción de las acciones administrativas y/o judiciales para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria y/o patrimonial de los funcionarios que presuntamente hubieren incumplido sus funciones o cuyas acciones hubiesen ocasionado daño al erario público, de acuerdo a lo establecido en el Libro IV de la presente ley. Estas recomendaciones deben ser puestas en conocimiento de la Sindicatura General de la Nación, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Oficina Anticorrupción, según el caso, para que en el ámbito de sus atribuciones controlen e insten dichas acciones;
c) Denuncia Penal. Si de los informes que elabore, pudiera presumirse la comisión de un delito de acción pública, la Auditoría General de la Nación deberá formular denuncia conforme a lo dispuesto por el artículo 177, inciso 1º) del Código Procesal Penal de la Nación.
Dentro de los cinco (5) días corridos de la aprobación del informe de auditoría por el Colegio de Auditores Generales, el informe, junto con la resolución aprobatoria y las respectivas actuaciones, que incluirán la respuesta del organismo, los informes de minoría y cualquier otra documentación que se estime relevante, deberán ser remitidos en formato físico y digital a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Artículo 25. Reuniones. Periodicidad. Los Auditores Generales se reunirán en Colegio:
a) En forma ordinaria, como mínimo dos veces al mes;
b) En forma extraordinaria cuando así lo requiera la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas o por convocatoria del Presidente de la Auditoría General de la Nación o a pedido de tres (3) o más miembros del Colegio.
Artículo 26. Quórum. Mayorías. Disidencias. El quórum del Colegio de Auditores Generales se formará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y, salvo disposición en contrario, las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente o su reemplazante, tendrá doble voto.
En caso de que existan disidencias en la aprobación de los informes, las mismas deberán estar fundamentadas y agregarse al expediente. El informe remitido a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas será aquel aprobado por la mayoría del Colegio de Auditores.
CAPÍTULO V
Publicidad y acceso a la información.
Artículo 27. Intercambio de información. La Sindicatura General de la Nación y cada Unidad de Auditoría Interna, creadas en los términos del artículo 100 de la Ley 24.156, deberán remitir, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos, a la Auditoría General de la Nación los informes que elaboren, los que servirán como insumos para las auditorías que realice el órgano de control externo, permitiendo el acceso a los papeles de trabajo y los sistemas de información en caso de considerarse necesario. A su vez, esta última remitirá los informes elaborados a los organismos del Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo, de acuerdo al Título VI de la Ley 24.156.
Artículo 28. Respaldo de documentación. La Auditoría General de la Nación deberá mantener un archivo único de información con las resoluciones que remita al Poder Legislativo, integrado por los informes previos, las disidencias en casos que las hubiere, las actuaciones completas con anexos e informes vinculados, incluyendo papeles de trabajo. La documentación deberá tener adecuada guarda durante un período mínimo de diez (10) años.
Artículo 29. Publicidad. Serán de libre acceso al público:
a) Las Reuniones del Colegio de Auditores. Con una anticipación de setenta y dos (72) horas hábiles, se publicará en la página de Internet de la Auditoría General de la Nación el orden del día, lugar, fecha y hora de las reuniones.
b) Las actas y versiones taquigráficas de las reuniones del Colegio de Auditores que serán publicadas en la página de Internet del organismo a los dos (2) días de celebradas;
c) Los informes de auditoría, los exámenes especiales, los dictámenes sobre la Cuenta de Inversión, la Memoria Anual y cualquier otra resolución de la Auditoría General de la Nación, a excepción de los casos del inciso p) del artículo 22 de la presente ley, y deberán publicarse en el sitio web del organismo y ser remitidos simultáneamente a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas una vez aprobados. A tal fin la Auditoría General de la Nación elaborará un resumen remarcando las principales observaciones y recomendaciones de cada uno de los informes.
Artículo 30. Audiencias públicas. Cuando por la complejidad del objeto de auditoría el Colegio de Auditores lo considere pertinente, podrá recurrirse al procedimiento de la audiencia pública. A tal efecto, la Auditoría General de la Nación dictará las normas pertinentes, procurando que tal vía de actuación no afecte los procedimientos administrativos y/o judiciales específicos.
Artículo 31. Conclusiones de las Audiencias Públicas. Las conclusiones a las que arribe la Auditoría General de la Nación por aplicación del procedimiento de audiencias públicas serán incluidas en sus informes, pudiendo contener recomendaciones puntuales para los entes u organismos involucrados.
Artículo 32. Memoria Anual. La Auditoría General de la Nación deberá elevar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, antes del 15 de marzo de cada año, su Memoria Anual del ejercicio anterior que deberá contener:
a) Los resultados de las auditorías realizadas;
b) Las conclusiones de los estudios especiales y el seguimiento de todo otro elemento que durante el curso del ejercicio le haya sido indicado por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas o las Cámaras del Congreso de la Nación;
c) Un informe sobre las auditorías que no fueron realizadas o concluidas durante el ejercicio de acuerdo a lo previsto en el Plan de Acción Anual, explicando los motivos del incumplimiento e indicando el plazo previsto de finalización;
d) Los casos de incumplimiento por parte de los organismos auditados, de su obligación de dar respuesta a los pedidos de información efectuados por la Auditoría General de la Nación;
e) Un informe de situación que detalle las acciones de los organismos auditados con relación a las recomendaciones realizadas en trabajos de auditorías anteriores, así como el cumplimiento por parte de los organismos auditados de las recomendaciones previstas en el artículo 24 inciso a);
f) Un informe de situación de las acciones judiciales iniciadas por la Auditoría General de la Nación en base a las auditorías efectuadas.
g) Un resumen de las irregularidades detectadas en los informes de auditoría susceptibles de ocasionar un perjuicio patrimonial al Estado;
h) Un informe sobre la acción institucional del organismo;
i) La rendición de cuentas del propio organismo de control externo, indicando los recursos humanos empleados en cada auditoría, las erogaciones realizadas con el máximo grado de desagregación, con un detalle de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos del organismo discriminando todas las fuentes de financiamiento, y todo hecho relevante ocurrido o de potencial incidencia en los aspectos económicos, financieros y legales.
j) Una enumeración de las principales observaciones efectuadas en ejercicio de la función de control previo prevista en el artículo 11 inciso c), y de la conducta adoptada en consecuencia por los organismos administrativos pertinentes.
k) Toda otra información o datos que considere relevante con relación a su función de control.
La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deberá tratar la Memoria Anual de la Auditoría General de la Nación, dentro de los (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir de su recepción. Para ello, citará al Colegio de Auditores a dar las explicaciones que los legisladores miembros de la Comisión estimen pertinentes.
CAPÍTULO VI
Relación con los organismos auditados.
Artículo 33. Obligaciones de los auditados. Deber de colaboración. Los organismos auditados sujetos al control de la Auditoría General de la Nación deben poner a su disposición toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada con los trabajos de auditoría y los exámenes especiales que realice el órgano de control externo, dentro de los plazos que fijen las normas reglamentarias. En caso de no fijarse un plazo específico, el mismo será de quince (15) días hábiles contados a partir de recibido el requerimiento. Cuando derivado de la complejidad de la información solicitada, se requiera un plazo mayor para ser atendido, la Auditoría General de la Nación y las entidades fiscalizadas podrán determinar conjuntamente los plazos de entrega de la información, los cuales serán improrrogables.
Artículo 34. Incumplimiento del deber de colaboración. Agentes del sector público. Será considerado falta grave la no remisión de la información en el tiempo previsto, así como su remisión en forma incompleta. En caso de incumplimiento, se considerarán las obligaciones y sanciones establecidas en la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública o la norma que en su futuro la reemplace.
Artículo 35. Incumplimiento del deber de colaboración. Agentes del Sector Privado. Cuando la falta de colaboración provenga de un contratista del Estado, ello se considerará una falta grave a las obligaciones contractuales, debiendo el responsable de cada entidad o jurisdicción aplicar las sanciones previstas en los respectivos contratos, pliegos y/o normas que regulan el marco de dichas contrataciones.
Todos los contratos y pliegos que regulen la adquisición de bienes y/o servicios o la ejecución de obras para los organismos y entes del sector público nacional, deberán incluir la obligación de los proveedores y contratistas de brindar en tiempo y forma la información requerida por la Auditoría General de la Nación vinculada a la contratación, bajo apercibimiento de que su negativa, reticencia o cumplimiento parcial será pasible de sanciones de suspensión o inhabilitación para contratar, conforme lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias. A estos efectos, verificado el incumplimiento, la Auditoría General de la Nación remitirá copia fiel de los antecedentes a la Oficina Nacional de Contrataciones o al Registro Nacional de Constructores de Obra Pública a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Cuando la obligación de brindar información recaiga sobre alguno de los sujetos enumerados en el artículo 7º de la presente ley que no se encuentre comprendido en los párrafos anteriores, el incumplimiento, cumplimiento tardío o parcial de cada requerimiento de información cursado por la Auditoría General será pasible de la sanción de multa de entre el equivalente a cero coma cinco (0,5) y tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles , de acuerdo a los antecedentes del infractor y la magnitud del incumplimiento.
Los directores o administradores de las personas jurídicas que incurran en la infracción descripta en el párrafo anterior serán solidariamente responsables por el pago de la multa.
La Auditoría General de la Nación aplicará la sanción de multa previa sustanciación de un sumario en el marco del cual se otorgará al presunto infractor un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de su descargo. Contra la resolución del Colegio de Auditores que impone la multa sólo procede el recurso administrativo de reconsideración. Agotada la vía administrativa, la sanción podrá ser recurrida ante los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo por la vía prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 19.549. La interposición de la acción judicial no suspende la ejecutoriedad del acto administrativo que impone la multa.
El infractor contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que el acto administrativo que le impone la sanción queda firme para proceder al pago de la multa. Vencido este plazo, la Auditoría General de la Nación emitirá una boleta de deuda que será título ejecutivo y cuyo cobro podrá ser perseguido por la vía prevista en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683.
Artículo 36. Solicitud judicial de acceso a la información. La Auditoría General de la Nación podrá solicitar judicialmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el acceso a la documentación o información que no le sean provistas por los organismos auditados, sin necesidad de agotar la vía administrativa. La Corte deberá dar traslado de la solicitud al organismo auditado para que dentro de los cinco (5) días hábiles, informe sobre las causas de su reticencia o negativa a brindar información o a suministrar documentos. Una vez contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiese evacuado, la Corte resolverá acerca de la solicitud presentada y en su caso intimará a que dentro del plazo que establezca, el auditado cumpla con lo peticionado. La Corte podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas al titular del organismo auditado en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones, de falta de respuesta o de atraso o incumplimiento en la presentación de la documentación requerida. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
CAPITULO VII
Financiamiento.
Artículo 37. Recursos. El desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación debe financiarse con los siguientes recursos:
a) Aportes y contribuciones que anualmente determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional. En ningún caso las asignaciones presupuestarias que vote anualmente el Poder Legislativo a favor de la Auditoría General de la Nación podrán representar una cifra inferior al cero coma uno por ciento (0,1%) del presupuesto general de gastos de la administración nacional, ni la financiación de fuente Tesoro Nacional ser menor al noventa por ciento (90%) de crédito presupuestario aprobado para la entidad de control externo.
b) Retribuciones que se perciban por la prestación de servicios especiales;
c) El resultado de las operaciones financieras o venta de bienes patrimoniales propios que realice;
d) Subsidios, donaciones o cualquier otro recurso que se le destine.
e) El producido de las multas previstas en el artículo 35 y 36 de la presente ley.
Artículo 38. Libre disponibilidad de los créditos. La Auditoría General de la Nación tiene libre disponibilidad de los créditos asignados presupuestariamente en cada ejercicio para todas las fuentes de financiamiento. Está facultada para efectuar en los créditos autorizados los reajustes necesarios para el cumplimiento de su función de control externo, tanto en lo referente a la asignación de cuotas como a los objetos del gasto. A tal efecto, debe comunicar las modificaciones al órgano rector del sistema presupuestario del Sector Público Nacional, el que deberá registrarlas de inmediato.
Artículo 39. Recursos propios. La Auditoría General de la Nación debe incorporar a su presupuesto los recursos propios provenientes de los convenios de auditoría especiales que suscriba.
TÍTULO III
Autoridad de Aplicación: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO I
Objeto. Ámbito de funcionamiento. Estructura administrativa.
Artículo 40. Relación de la Auditoría General de la Nación con el Poder Legislativo. La Auditoría General de la Nación se relaciona con el Poder Legislativo a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
Corresponde a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas dictaminar, de acuerdo a las resoluciones emitidas por la Auditoría General de la Nación, sobre lo relativo al control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros, operativos, legales y de gestión.
Artículo 41. Ámbito de funcionamiento. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas funcionará en jurisdicción del Honorable Senado de la Nación.
Artículo 42. Estructura administrativa. La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras deleguen en sus comisiones permanentes y especiales.
El personal de la Comisión deberá contar con idoneidad y capacitación suficiente para la ejecución de las tareas a las que fuere asignado y la Comisión velará por su profesionalización.
La Comisión designará, a propuesta de cada uno de los legisladores integrantes, los asesores que acompañarán su gestión mientras dure el mandato del legislador. Estos deberán ser profesionales universitarios en Ciencias Económicas, Derecho o carreras afines al perfil multidisciplinario del control público.
La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas cumplirá funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación.
CAPÍTULO II
Composición. Autoridades. Funciones.
Artículo 43. Composición. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan. Cada Cámara elegirá dos (2) legisladores por el partido político con representación mayoritaria, dos (2) por la primera minoría y dos (2) por la segunda minoría.
Artículo 44. Autoridades. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario. No podrán ser designados Presidente o Vicepresidente de Comisión los legisladores que pertenezcan al mismo partido político o alianza que esté a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 45. Funciones. Son funciones de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas:
a) Emitir dictamen sobre la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo Nacional debe presentar al Congreso de acuerdo a lo establecido en el artículo 75, inciso 8 de la Constitución Nacional, cumpliendo los plazos y procedimientos establecidos en el Libro III de la presente ley.
b) Tomar conocimiento de las resoluciones emitidas por la Auditoría General de la Nación y emitir dictamen en los términos del artículo 50 incisos b), c), d), e) y f).
c) Elaborar informes técnicos en base a los informes aprobados por la Auditoría General de la Nación junto con las respuestas del organismo auditado de acuerdo a lo establecido los artículos 23 y 24 de la presente ley. Estos deberán permitir al legislador formar opinión sobre el dictamen a realizar.
d) Dictaminar sobre todas las resoluciones de la Auditoría General de la Nación o cualquier otro asunto vinculado al control externo del Sector Público Nacional. Los dictámenes deberán estar debidamente fundados, incluso si los mismos recomiendan la remisión a archivo de los respectivos informes.
e) Reunirse en plenario, de acuerdo al artículo 47 de la presente ley.
f) Analizar y dictaminar sobre la Memoria Anual de la Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 de la presente ley.
g) Analizar y aprobar el Plan de Acción Anual de la Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la presente ley.
h) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
i) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes sobre su competencia, fijándole plazos para su realización.
j) Convocar a reunión extraordinaria del Colegio de Auditores Generales de la Nación cuando las circunstancias así lo requieran.
k) Requerir de la Auditoría General de la Nación toda la información que estime oportuna sobre las actividades realizadas por dicho ente. Cuando las circunstancias así lo requieran, la comisión podrá citar al presidente del Colegio o al Colegio de Auditores, indistintamente.
l) Autorizar a la Auditoría General de la Nación a realizar auditorías extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso u) de la presente ley.
m) Realizar el seguimiento de las acciones administrativas o judiciales iniciadas por la Auditoría General de la Nación o los organismos auditados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24, incisos b) y c) de la presente ley.
n) Llevar un registro informático y físico actualizado sobre las distintas acciones de la Comisión, el que tendrá carácter público e incluirá:
I. Los dictámenes que emita la Comisión, incluyendo los de minoría, y su tratamiento en el pleno de las Cámaras;
II. Las acciones judiciales y/o administrativas que se inicien desde la Auditoría General de la Nación o los organismos auditados, su evolución y resultados.
III. El estado del trámite de las respuestas a los pedidos de informes que hayan sido efectuados a raíz de las observaciones señaladas por la Auditoría General de la Nación, organizado de acuerdo a las jurisdicciones o entidades y los programas a los que corresponda la auditoría.
o) Requerir a la Auditoría General de la Nación la finalización en un plazo perentorio de aquellas auditorías aprobadas en el Plan de Acción Anual en caso de que las mismas no se hayan llevado a cabo en los tiempos previstos.
p) Cuando por circunstancias excepcionales y debido a la gravedad de los hechos, sea necesario un estudio de la Auditoría General de la Nación, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas podrá ordenar otorgarle prioridad a dicho informe.
q) Establecer los formularios de antecedentes y de declaración jurada patrimonial y habilidad que deberán llenar los candidatos a cubrir los cargos de Auditores Generales. Reglamentar el procedimiento de impugnación de las candidaturas.
CAPÍTULO III
Reuniones. Quórum. Dictámenes.
Artículo 46. Reuniones. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas se reunirá en pleno al menos dos (2) veces por mes mientras dure el periodo parlamentario, a los efectos de dictaminar sobre los temas que se encuentren dentro de la órbita de su competencia.
Artículo 47. Quórum. La Comisión requiere para su funcionamiento la presencia de más de la mitad de sus miembros pudiendo, transcurrida media hora de la convocatoria, considerar los asuntos consignados en la citación correspondiente con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus miembros.
Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este último caso la impresión se hará con el rótulo “dictamen de comisión en minoría”, dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados “dictamen de comisión”.
Artículo 48. Mayorías. Para emitir dictamen de mayoría sobre un asunto sometido a consideración de la Comisión, se requiere la firma de por lo menos más de la mitad de los miembros.
Si en la Comisión no hubiese uniformidad, cada fracción de ella hará por separado un informe de minoría.
Artículo 49. Dictámenes sobre los informes de la Auditoría General de la Nación. Una vez recibidos los informes de la AGN de acuerdo al artículo 24 de la presente ley, la Comisión emitirá dictamen fundado en el que resolverá:
a) Dirigirse a la máxima autoridad del organismo en que se hayan detectado irregularidades, a fin de que:
b) Informe las medidas adoptadas para regularizar las situaciones observadas por la Auditoría General de la Nación en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos;
c) Presente dentro de los noventa (90) días corridos un plan de saneamiento, cuando de acuerdo a la gravedad de las observaciones lo considere pertinente. El plan de saneamiento, que contendrá metas temporales, deberá ser elaborado por las áreas del organismo auditado involucradas y deberán contar con la aprobación de las Unidades de Auditoría Interna en caso de corresponder.
Serán las Unidades de Auditoría Interna o, en su defecto, las máximas autoridades del organismo o jurisdicción fiscalizada, quienes deberán dar seguimiento a su cumplimiento. Al término de los plazos establecidos, deberán informar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas sobre el cumplimiento y los resultados alcanzados. Este informe deberá ser remitido a la Auditoría General de la Nación para su conocimiento y seguimiento en futuras auditorías.
El incumplimiento en la obligación de presentar el plan de subsanación a la Comisión, o de cumplir las disposiciones del Plan acordado, o la reiteración del organismo en las mismas irregularidades ya observadas de acuerdo a los informes posteriores de la Auditoría General de la Nación sobre el ente, serán consideradas falta grave y deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y, en su caso, al Presidente de la Nación, al Consejo de la Magistratura o a ambas Cámaras del Congreso. A tales fines, la responsabilidad recaerá sobre la máxima autoridad del ente o jurisdicción auditado.
d) Solicitar el deslinde de responsabilidades de los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por la Auditoría General de la Nación, siempre que el organismo de control externo no lo hubiere enviado con anterioridad;
e) Solicitar al organismo competente de acuerdo al ente o jurisdicción auditado, la evaluación del perjuicio fiscal ocasionado al erario público por el ejercicio irregular de las funciones, siempre que el organismo de control externo no lo hubiere enviado con anterioridad;
f) Dirigirse a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Procuración del Tesoro de la Nación, a la Oficina Anticorrupción, a la Justicia Federal, o a cualquier otro organismo que, a su juicio, deba entender sobre las observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, siempre que el organismo de control externo no lo hubiera enviado con anterioridad;
g) Archivar los expedientes, especificando motivos;
h) Otros destinos que resuelva la Comisión.
i) Una vez emitidos los dictámenes correspondientes, la Comisión deberá enviar junto con los fundamentos, los informes de auditoría relevantes a las comisiones de cada cámara cuya labor se encuentre vinculada a la temática de los mismos.
Artículo 50. Citación a las partes. En caso de discrepancias relevantes entre los dictámenes de la Auditoría General de la Nación y las respuestas del ente auditado, previo a emitir dictamen de acuerdo a los artículos precedentes, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas podrá convocar al Colegio de Auditores y a las autoridades del ente para analizar las diferencias observadas.
Artículo 51. Plazo para dictaminar. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para dictaminar sobre las resoluciones de la Auditoría General de la Nación, contados a partir de su recepción.
Una vez emitido el dictamen, la comisión remitirá las actuaciones a ambas Cámaras, quienes deberán incorporarlo en el Orden del Día de la próxima sesión.
Además, deberá remitir copia de las actuaciones a la Sindicatura General de la Nación, a las Unidades de Auditoría Interna competentes y a la Auditoría General de la Nación para su conocimiento.
Cuando la Comisión hubiera aprobado el dictamen por unanimidad no será necesario cumplir con el trámite previsto en los párrafos precedentes y deberá, sin otro trámite, cursar el requerimiento a los organismos correspondientes.
Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 13.640 a los dictámenes emitidos por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO IV
Acceso a la información. Reglamento.
Artículo 52. Acceso a la información. La Comisión garantizará el derecho de acceso a la información pública a toda persona física o jurídica, pública o privada que por cualquier medio lo solicite, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado, en concordancia con los principios y derechos establecidos en la Ley de Acceso a la Información N° 27.275.
La información solicitada deberá ser provista en forma completa, adecuada, oportuna y veraz.
Todos los actos y actividades de la Comisión, así como la información referida a su funcionamiento, estarán sometidos al principio republicano de la publicidad. Se entiende por información pública todo dato que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que hubiere sido o debiera ser generado y obtenido por la Comisión. Esta definición de información pública incluye, también, a toda constancia que obrare o debiera obrar en poder o bajo el control de la Comisión o cuya producción hubiere sido financiada total o parcialmente por el erario público o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa.
Artículo 53. Respaldo de documentación. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas debe mantener un archivo único de información con los informes que remita la Auditoría General de la Nación y sus respectivas actuaciones, las respuestas de los organismos auditados y cualquier otra documentación vinculada a los dictámenes que emita. Esta información deberá ser archivada de manera que facilite el acceso y entendimiento de terceros interesados con claros criterios de ordenamiento, y explicitados por escrito.
Artículo 54. Publicidad. Serán de libre acceso al público las reuniones de la Comisión. Con una anticipación de setenta y dos (72) horas hábiles, se publicará en la página de Internet de la Comisión la orden del día, el lugar, la hora y fecha de las reuniones.
Artículo 55. Publicación. Serán de libre acceso al público y la Comisión deberá publicar en su sitio de Internet, y mantener actualizado:
a) Los legisladores que integran la Comisión;
b) El personal que se desempeña en la Comisión, indicando nombre completo, documento nacional de identidad, cargo dentro de la comisión y categoría a la cual pertenece;
c) El nombre completo, documento nacional de identidad, remuneración y profesión de los asesores técnicos de cada uno de los legisladores;
d) El reglamento de la Comisión y cualquier otra normativa interna que la regule;
e) Las actas de reunión de la Comisión y dictámenes, junto con sus fundamentos. A tales efectos, se publicarán en la página de Internet de la Comisión dentro de los cinco (5) días corridos de celebrada la reunión;
f) Los informes que remita la Auditoría General de la Nación y el trámite de cada uno de ellos. Esta información deberá estar debidamente sistematizada de manera homogénea a la expuesta por el organismo de control externo en su página de Internet.
Artículo 56. Reglamento. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y aplicará supletoriamente el de la Cámara de Senadores.
TÍTULO IV
Cuenta de Inversión.
Artículo 57. Ingreso parlamentario. La Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo debe remitir antes del 30 de Junio de cada año al Congreso Nacional, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 95 de la Ley 24.156, ingresará a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para su registro y posterior giro a la Auditoría General de la Nación en un plazo no mayor a tres (3) días.
Artículo 58. Informe de la Auditoría General de la Nación. La Auditoría General de la Nación deberá presentar a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas el informe de auditoría a la Cuenta de Inversión dentro de los ciento veinte (120) días corridos de recibida. En el caso de que la Auditoría General de la Nación no pudiera producir el citado informe en término, comunicará a la Comisión antes de vencido el plazo las razones del incumplimiento y solicitará una prórroga, la que no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días corridos.
Artículo 59. Respuesta de la Secretaría de Hacienda de la Nación. Una vez cumplidos los términos del artículo anterior, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas remitirá en un plazo no mayor de tres (3) días corridos el informe a la Secretaría de Hacienda de la Nación, que deberá presentar una respuesta que contenga las aclaraciones pertinentes, en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibido.
Artículo 60. Dictamen de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deberá presentar a ambas Cámaras, dentro de los sesenta (60) días corridos de recibido la respuesta mencionado en el artículo precedente, un dictamen sobre el estudio realizado por la Auditoría General de la Nación de la Cuenta de Inversión, correspondiente al penúltimo ejercicio. Este plazo no se interrumpirá al producirse el receso parlamentario. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, el Dictamen deberá incorporarse como primer punto del Orden del Día en todas las sesiones ordinarias o extraordinarias posteriores de cada una de las Cámaras, hasta su efectivo tratamiento.
Artículo 61. Rechazo de la Cuenta de Inversión. El rechazo de la Cuenta de Inversión será considerado causal suficiente para la apertura del proceso de juicio político al Jefe de Gabinete en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.
TÍTULO IV
Rendición de Cuentas. Responsabilidad.
Artículo 62. Daños y perjuicios. Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá por los daños económicos que por el dolo, culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus funciones, sufran los entes mencionados. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias, contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
Artículo 63. Incumplimiento de normativa. Los actos u omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportarán responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan.
Los agentes que reciben órdenes de hacer o no hacer deberán advertir por escrito a su respectivo superior y/o a la Auditoría Interna sobre toda posible infracción que traiga aparejada el cumplimiento de dichas órdenes. De lo contrario incurrirán en responsabilidad exclusiva si aquél no hubiese podido conocer la causa de la irregularidad sino por su advertencia u observación.
Artículo 64. Procedimiento para el resarcimiento de daños e incumplimiento de normativa. A efectos de iniciar las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios o de recupero que correspondan en función de los hallazgos en sus informes así como de deslinde de responsabilidades, la Auditoría General de la Nación recomendará a las entidades o jurisdicciones responsables la promoción de las acciones correspondientes en sede judicial o administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24, inciso b) de la presente ley.
Artículo 65. Prescripción. La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial prescribe a los diez (10) años, contados desde la aprobación del informe de la Auditoría General de la Nación en la que se tome conocimiento de la producción del hecho generador del daño.
Artículo 66. Separación de los funcionarios. Cuando en el marco de las auditorías que se realicen surjan indicios serios de que algún empleado o funcionario se encuentre obstaculizando o pudiere obstaculizar su desarrollo, o se tome conocimiento de irregularidades que estén afectando gravemente al patrimonio nacional, la Auditoría General de la Nación puede recomendar al Poder Ejecutivo Nacional la separación temporaria del funcionario hasta tanto finalice la auditoría.
Adicionalmente la Auditoría General de la Nación remitirá los antecedentes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de efectuada la recomendación establecida en el párrafo precedente, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a los efectos que correspondan en virtud de la gravedad del hecho y de la jerarquía del funcionario involucrado. En caso de tratarse de alguno de los funcionarios contemplados en el artículo 53 de la Constitución Nacional, también se remitirán los antecedentes al Congreso de la Nación, a efectos de evaluar su interpelación o un eventual juicio político, según la gravedad de los hechos.
Artículo 67. Nulidad. Ante la determinación por parte de la Auditoría General de la Nación de que un acto administrativo pueda encontrarse afectado de nulidad absoluta, se recomendará a la entidad o jurisdicción competente la suspensión de los efectos del acto en los términos del artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y su revocación en sede administrativa en los términos del artículo 17 de la misma ley o, en caso de corresponder, la promoción de la acción judicial de lesividad.
Pasados ciento ochenta (180) días hábiles de la notificación fehaciente de la recomendación, ante la inacción o la adopción de medidas meramente dilatorias o insatisfactorias del órgano competente para revocar el acto o solicitar la nulidad en sede judicial, la Auditoría General de la Nación quedará legitimada procesalmente para iniciar la acción judicial de lesividad y solicitar, salvo decisión fundada en contrario, la suspensión cautelar de los efectos del acto impugnado.
Revocado el acto en sede administrativa u obtenida la declaración judicial de nulidad, la Auditoría General de la Nación deberá promover las acciones judiciales de reparación de daños que el acto nulo hubiera causado. Los funcionarios otorgantes y los destinatarios, co- contratantes o beneficiarios serán solidariamente responsables por la reparación de los daños que estos actos le hubieran ocasionado al Estado
Artículo 68. Responsabilidades de los Auditores. El incumplimiento de la presentación en tiempo y forma del Plan de Acción Anual, la Memoria Anual y la Cuenta de Inversión, en los términos de los artículos 9, 32 y 58 de la presente ley, así como la sub-ejecución, sin encontrarse debidamente fundada, del Plan de Acción Anual será considerado manifiesto incumplimiento de los deberes de los Auditores Generales.
TÍTULO V
Disposiciones complementarias y transitorias.
Artículo 69. Sobre la designación de los auditores generales
Si al vencimiento de los mandatos no estuvieran resueltas las nuevas designaciones, los Auditores Generales de término cumplido continuarán desempeñando el cargo hasta tanto se provean los nombramientos definitivos y por un plazo máximo de sesenta (60) días, el cual podrá ser prorrogado con resolución fundada de ambas Cámaras, y en consideración del equilibrio de géneros.
Artículo 70. Derogaciones. Deróguese:
El Título VII de la Ley 24.156 y normas complementarias
La Ley 23.847.
Toda norma interna de la Auditoría General de la Nación y de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas que contravenga lo normado en esta ley.
Artículo 71. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En lo referido a la designación de autoridades de la Auditoría General de la Nación y la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, el procedimiento se aplicará a partir de la próxima renovación de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
Las normas de la presente ley no afectarán los mandatos actuales de los Auditores Generales en funciones al momento de su entrada en vigencia.
Artículo 72. Normas internas. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y la Auditoría General de la Nación deberán reformular y reglamentar sus normas internas para adaptarlas a la presente ley en un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 73. Régimen general de rendición de cuentas. Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, la Auditoría General de la Nación deberá elaborar y remitir a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas un proyecto de régimen general de rendición de cuentas.
Artículo 74. La presente Ley sólo podrá ser reglamentada por la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas en su condición de Autoridad de Aplicación.
Artículo 75. Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 76. De forma.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

 

La presente iniciativa tiene por objeto sentar las bases jurídicas de la Auditoría General de la Nación (AGN) y su marco de competencia conforme un imperativo consagrado en el artículo 85 de la Constitución Nacional.
En la reforma del año 1994, la Constitución Nacional estableció que:
“El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión el Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos”.
A más de 21 años de la última asamblea constituyente, el artículo citado continúa sin reglamentarse y en consecuencia nuestro Sistema de Control Externo, encargado de promover la gestión legal, transparente, eficaz, eficiente, económica y sostenible, permanece desamparado.
La situación deficiente en que se encuentra la administración pública, y la creciente demanda social a favor de un mayor sentido ético y de servicio de la gestión pública, determinan que sea la hora de rendir esa asignatura pendiente, abocándose el Parlamento a la discusión y sanción de la legislación específica.
Resulta indispensable modificar y adaptar al nuevo mandato constitucional la Ley 24.156 de Administración Financiera y Control del Sector Público sancionada en 1992 y sus normas complementarias, en lo referente al sistema de control externo del Sector Público Nacional. Dicha norma es contradictoria e inconsistente con la propia Constitución Nacional.
Este proyecto se sustenta principalmente en el trabajo de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC), institución a la que pertenezco, que desde la sanción del artículo ha acompañado y asesorado la presentación de proyectos de diferentes partidos políticos en miras a la reglamentar lo dispuesto por la Constitución.
Además, se tuvieron en cuenta, las normas internacionales y recomendaciones de las organizaciones internacionales.
Con el objetivo de lograr un control más eficiente, eficaz y económico este proyecto regula la actuación de la Auditoría General de la Nación, así como también abarca la labor del Congreso de la Nación como responsable primario de dicho control, a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, el proceso de aprobación de la Cuenta de inversión y mejora el acceso a la información, en consonancia a los principios y objetivos establecidos en la reciente Ley de Acceso a la Información Pública Nª 27.275.
En este sentido, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada, el proyecto avanza en la posibilidad de establecer controles concomitantes en aquellos casos considerados de significación económica. Asimismo, destaca particularmente como función del organismo la intervención en el procedimiento de formulación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración.
La presente iniciativa legislativa dota a la Auditoría General de la Nación de las garantías básicas de independencia y funcionalidad respecto a las autoridades del organismo al establecer un proceso de selección transparente de los auditores y la posibilidad de participación de la sociedad en su designación. A su vez, se reglamenta la composición plural del Colegio de Auditores teniendo en cuenta la diversidad y la paridad de género.
Asimismo, amplía las facultades y competencias de la AGN en relación al universo auditable, incorporando un tema de significativa relevancia democrática como lo son los aportes y fondos vinculados a las campañas electorales nacionales.
Como consecuencia del aprendizaje ante la falta de consideración de los informes y el trabajo de la Auditoría, el proyecto le otorga al organismo la posibilidad de presentar denuncias penales, y en su caso de constituirse en querellante, cuando en el ejercicio de su competencia se hallaren hechos que puedan constituir delitos, receptando los principios y criterios de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Asimismo, se establecen plazos en los procesos de control, para evitar dilaciones en el accionar de la Auditoría, otorgándole mayor dinamismo, asegurando la oportunidad en la aprobación de los informes.
Con respecto al acceso a la información, la propuesta explicita la publicidad de los informes de la Auditoría así como también las reuniones del Colegio de Auditores. A su vez, se regula la necesidad de colaboración por parte de los auditados, estableciendo plazos y sanciones para los casos de incumplimiento.
Con el fin de fortalecer la autonomía e independencia de la Auditoría, como basamento del control objetivo y de excelencia, la propuesta legislativa prevé un porcentaje mínimo del presupuesto nacional para el financiamiento el organismo y la posibilidad de generar ingresos de libre disponibilidad para cumplir con sus funciones de manera eficiente.
El proyecto resulta un avance en referencia a la participación ciudadana, institucionalizando mecanismos de participación y consideración de la sociedad civil en el Plan de Acción Anual de la Auditoría y en el proceso de selección de los auditores generales.
Asimismo, la propuesta le otorga a la AGN autonomía en la celebración del convenio colectivo y negociaciones paritarias, pretendiendo reforzar el perfil técnico y profesional de la institución.
En relación a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (CPMRC), se reglamenta su composición, asegurando la pluralidad, y se regula su funcionamiento a través de plazos concretos para emitir dictamen, mejorar la publicidad de la información y generar mecanismos más ágiles de respuesta e interacción con los auditados y entre los órganos de control intervinientes.
De igual modo, y considerando mi experiencia en calidad de Secretaria de la CPMRC durante el período 2016-2018, debo resaltar la importancia que el apartado sobre la Mixta significa para articular, fortalecer y transparentar el proceso de control público en nuestro país. Actualmente, poco se sabe acerca de la dinámica parlamentaria de esta Comisión: sus reuniones no son públicas ni abiertas, y la ciudadanía no puede participar.
Por otra parte y en relación a la Cuenta de Inversión, el presente proyecto de ley reglamenta los plazos, funcionamiento y procedimiento para su posterior aprobación.
Es importante destacar, de igual forma, que este proyecto se enmarca dentro de los compromisos asumidos en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). Específicamente, dentro del ODS 16, que busca “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir en todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”.
Justamente, una característica esencial de la democracia como régimen político es la existencia de diversas formas de control de los gobiernos. El control sobre el gobierno es lo que diferencia a la democracia de los regímenes autoritarios o dictatoriales.
Si no existe control sobre el poder, sobre los gobernantes, sobre los funcionarios públicos, la Constitución no alcanza su plena potencia, no puede desplegar su fuerza normativa, no se le permite hacer llegar los beneficios de sus derechos y garantías a todos por igual. El control es una garantía contra el abuso del poder y una matriz moldeadora de gobiernos como servicio a la Nación y a los ciudadanos sin distinción partidista.
Mientras el Estado no cuente con un sistema de control independiente, transparente, profesional para fiscalizar el desempeño de la Administración Pública y en consecuencia de la gestión de gobierno, no podrán garantizarse la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos, la protección de la seguridad jurídica, la responsabilidad efectiva de los funcionarios públicos, y la lucha contra la corrupción.
Por todos estos argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
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Designación y remoción del titular de la Oficina Anticorrupción https://www.carlapitiot.com.ar/designacion-y-remocion-del-titular-de-la-oficina-anticorrupcion/ Thu, 03 Jan 2019 18:41:31 +0000 http://www.carlapitiot.com.ar/?p=3002 La  OA carece absolutamente de independencia funcional y autarquía financiera, y esto no puede ignorarse al momento de evaluar el nivel ético que se cierne en torno al funcionamiento de este o cualquier otro órgano de control que genuinamente se precie como tal. Un órgano dependiente es un órgano condicionado y, por ende, un órgano ineficaz, incapaz de cumplir con la misión para la que fue creado.

Expediente 7080-D-2018
Sumario: MINISTERIOS – LEY 25233 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DEL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. MODIFICACION DEL DECRETO 102/99.
Fecha: 12/11/2018

OFICINA ANTICORRUPCIÓN:
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE SU TITULAR.
CAPÍTULO I: Modificación de la Ley 25.233
Artículo 1º. Modificación del artículo 13 de la Ley 25.233. Modifícase el artículo 13 de la Ley 25.233, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá a su cargo la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.
La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el Congreso de la Nación.
La designación del titular será a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y la duración en el cargo no podrá exceder los 5 años”.
CAPÍTULO II: Creación de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 2º. Creación. Créase la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción, bajo la órbita del Poder Legislativo que tendrá a su cargo los procedimientos de designación y remoción del titular de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 3º. Composición. Dicha Comisión estará conformada por doce (12) miembros, distribuidos en cantidades iguales entre ambas Cámaras y respetando la proporción en la representación política y de género.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción:
a. Establecer su propio reglamento.
b. Arbitrar los medios para la designación del titular de la Oficina Anticorrupción a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional.
c. Remover al titular de la Oficina Anticorrupción cuando se cumpla algunas de las causales establecidas en el artículo 11 de esta norma.
Artículo 5º. Duración. La Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción solo permanecerá activa en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III: Procedimiento de selección y designación del Titular de la Oficina Anticorrupción
Artículo 6º. Propuesta. El Poder Ejecutivo Nacional presentará ante la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción una terna de tres (3) candidatos a ocupar el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 7º. Impugnaciones. La Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción habilitará un período de diez (10) días hábiles desde la presentación oficial de la terna para recibir impugnaciones.
Artículo 8º. Concurso público. Los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional participarán de un concurso público de oposición y antecedentes a cargo de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 9º. Plazos. Una vez realizado el Concurso, la Comisión Bicameral contará con un plazo de 30 días para realizar la selección final de quien consideren debe estar al frente de la Oficina Anticorrupción.
Artículo 10º. Designación. Para la designación final el candidato deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
La designación deberá efectuarse en el menor tiempo posible, nunca pudiendo superar los treinta (30) días hábiles.
CAPÍTULO IV: Cese. Causales
Artículo 11º. El titular de la Oficina Anticorrupción, cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causales:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente;
d) Por muerte;
e) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito culposo o doloso;
f) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo, o por haber incurrido en situación de incompatibilidad, como el nepotismo, conflicto de intereses, o cualquier otra disposición vinculada a pautas y deberes establecidos en la ley Nº 25.188 de ética de la función pública o la normativa que en su futuro la reemplace, modifique o complemente.
g) Por cualquier otra situación de irregularidad que amerite el sometimiento a consideración por parte de la Comisión Bicameral de la Oficina Anticorrupción de la remoción del cargo.
Capítulo V: Disposiciones finales
Artículo 12º. Deróganse los artículos 6º y 7º del Decreto 102/99.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Oficina Anticorrupción fue creada para prevenir, investigar y combatir todos aquellos actos de corrupción sometidos a su examinación, provengan estos de su propia motivación o a partir de una denuncia. Sin embargo, es potencialmente escaso el honor que esta Oficina le hace a su nombre a la hora de hablar transparencia, si se tiene en cuenta que es el Poder Ejecutivo quien la crea, quien la reglamenta, quien nombra y remueve a su titular y funcionarios y quien también, a su gusto, acondiciona los requisitos ya previstos de admisibilidad.

En este sentido, la OA carece absolutamente de independencia funcional y autarquía financiera, y esto no puede ignorarse al momento de evaluar el nivel ético que se cierne en torno al funcionamiento de este o cualquier otro órgano de control que genuinamente se precie como tal. Un órgano dependiente es un órgano condicionado y, por ende, un órgano ineficaz, incapaz de cumplir con la misión para la que fue creado.
Al respecto, sostuvo la Dra. Delia Ferreira Rubio, designada como presidenta de Transparencia Internacional, que “la OA para ser eficaz en su tarea de control debe ser independiente al Gobierno que tiene que controlar. Eso hace tanto al perfil institucional como a la persona que está al frente de la Organización. Una Oficina que depende de un ministro, que depende del jefe de Gabinete, que depende del Presidente de la Nación, no puede controlar a los funcionarios. Y al avanzar sobre esta línea que abre paso entre lo eficaz o ineficaz en la lucha contra la corrupción, no podemos omitir el cambio de paradigma que tuvo lugar a partir de la entrada en vigencia de la Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la Corrupción. Este Instrumento -adoptado por el Estado argentino casi a fines del año 2003 e incorporado a nuestro ordenamiento interno promediando el 2006 mediante la ley mediante la Ley N° 26.097- vino a darle preponderancia al concepto de prevención; cuestión en la que, además, nuestro país centró su propuesta por entenderla fundamental. A poco de iniciado el debate sobre el texto de la Convención, los Estados parte coincidían respecto a meritoria inclusión de medidas preventivas, en virtud de la gran complejidad que caracteriza a esta problemática. La circunstancia de que la corrupción sea un fenómeno eminentemente complejo, sin duda ha contribuido de manera notable a colocar a la cuestión de la prevención como centro de debate.
Nuestro país ratificó este Pacto Internacional por el que asumió el compromiso de luchar internamente contra la corrupción, aún a sabiendas de que su falta de cumplimiento nos pondría bajo la mirada de la Comunidad Internacional. Este Pacto establece en su artículo 6, incisos 1 y 2 referido al Órgano u Órganos de prevención de la corrupción, que “Cada Estado Parte (…) se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción (…). Ese Órgano u Órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria (…) para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas (…)”.
De igual forma, Argentina ha asumido el compromiso internacional de cumplimentar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de cara al año 2030. Este proyecto busca aportar al objetivo 16, que se propone la promoción de “sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir en todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas” y particularmente a las metas 16.5 y 16.6, que consisten en “reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas”, y “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”, respectivamente.
Está claro que resulta confuso hablar de transparencia o de lucha contra la corrupción, si el Organismo encargado de prevenirla, investigarla y combatirla es abierta y deliberadamente dependiente de uno de los tres poderes del Estado, y cierne todo su circuito de acción a este mismo Poder.
Por los motivos enunciados y con el fin de seguir fortaleciendo las instituciones de nuestra República, de actualizar los mecanismos de control y de transparencia en línea a la normativa vigente, y de fortalecer el sistema de pesos y contrapesos como estrategia de prevención y de lucha contra la corrupción, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
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